Más filtros

$
$

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó, el 26 de marzo de 2026, la Resolución General 1121/2026, que introduce en las Normas (N.T. 2013 y modificaciones) la obligación de elaborar y publicar una Ficha Única por cada fondo común de inversión (FCI) abierto bajo administración de las sociedades gerentes. La medida busca estandarizar la información disponible para el inversor minorista y alinear la regulación local con estándares internacionales ampliamente adoptados.

El problema que viene a resolver

Hasta ahora, la información sobre los FCI abiertos se encontraba dispersa en distintos documentos —reglamentos de gestión, estados contables, publicaciones de rendimiento— sin un formato unificado que permitiera comparar productos de manera sencilla. Esa fragmentación dificulta que el inversor promedio evalúe con claridad los riesgos, costos y características de cada fondo antes de tomar una decisión.

La CNV tomó como referencia experiencias de países de la región —Brasil, Chile, Perú, Colombia y México— y el modelo europeo del denominado Key Investor Document (KID), documento de datos fundamentales para el inversor vigente en España y otros Estados miembros de la Unión Europea. A nivel global, los Principios 16, 17 y 26 de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) también orientaron el diseño de la norma, al exigir divulgación completa, precisa y oportuna de información relevante para la toma de decisiones.

Qué debe contener la Ficha Única

La resolución establece un contenido mínimo obligatorio que las sociedades gerentes deben respetar. El documento debe redactarse en lenguaje claro y no técnico, orientado al inversor minorista, y estructurarse de forma que permita la comparación entre fondos de la misma categoría. Los puntos centrales que la Ficha Única debe incluir son:

  • Descripción del objetivo y política de inversión del fondo.
  • Información básica: denominación, sociedad gerente, sociedad depositaria, patrimonio neto, moneda, monto mínimo de suscripción y plazo de pago de rescates.
  • Indicadores de riesgo (bajo, medio o alto) con descripción de los principales factores de riesgo actuales, como riesgo de liquidez, de crédito o apalancamiento.
  • Perfil del inversor recomendado, número de registro ante la CNV y fecha de inicio de operaciones.
  • Composición de la cartera por subclase de activo y tenencias principales.
  • Rendimiento histórico: variación del valor de cuotaparte con cortes mensual, trimestral, semestral y anual, calculado neto de honorarios. Los Fondos Comunes de Dinero deben incorporar además el rendimiento de los últimos siete días.
  • Estructura de honorarios, gastos y comisiones —incluyendo honorarios de éxito si los hubiere— y gastos ordinarios de gestión promedio de los últimos tres meses.
  • Enlace al régimen impositivo aplicable y cláusula de advertencia sobre la ausencia de garantía estatal.

Los Fondos Comunes de Dinero —tanto «clásicos» como «dinámicos»— deberán incluir además un enlace directo al comparador de FCI disponible en el sitio web de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI).

Obligaciones de los agentes colocadores

La norma no solo alcanza a las sociedades gerentes. Los agentes que intervengan en la colocación de cuotapartes deberán incorporar, en todos los canales que utilicen para la comercialización, un enlace de acceso al sitio web de la sociedad gerente donde esté disponible la Ficha Única. Esto incluye plataformas digitales, aplicaciones móviles y cualquier otro canal empleado habitualmente para la distribución de estos productos.

La medida apunta a garantizar que el inversor acceda al documento estandarizado en el mismo momento y lugar en que toma contacto con la oferta del fondo, evitando que la información relevante quede relegada a documentos de difícil acceso.

Plazos de publicación y actualización

La Ficha Única deberá publicarse en el sitio web de la sociedad gerente dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, con información correspondiente al último día hábil del mes calendario anterior. Cuando se produzcan modificaciones en el reglamento de gestión, la actualización de la ficha deberá realizarse simultáneamente con la difusión de la adenda respectiva.

Quedan expresamente excluidos del régimen los FCI abiertos destinados exclusivamente a inversores calificados, conforme el artículo 7 bis de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, dado que ese segmento se presume con capacidad suficiente para acceder y analizar información técnica sin necesidad del formato simplificado que impone la ficha.

Entrada en vigencia e implementación

La resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 27 de marzo de 2026. Sin embargo, la norma reconoce la necesidad de un período de adaptación: las sociedades gerentes disponen de treinta días hábiles para implementar la Ficha Única en el caso de los Fondos Comunes de Dinero, y de sesenta días hábiles para el resto de los FCI, contados desde la entrada en vigencia.

El proceso normativo incluyó una instancia de elaboración participativa de normas —conforme el procedimiento aprobado por el Decreto 1172/2003—, instrumentada mediante la Resolución General 1106, que sometió el anteproyecto a consulta pública. Las opiniones y recomendaciones recibidas de distintos participantes del mercado fueron analizadas técnicamente, y algunas de ellas dieron lugar a ajustes en el texto final.

La Ficha Única representa un paso concreto hacia una mayor transparencia en el mercado de capitales local y un esfuerzo por acercar al inversor minorista información que hasta ahora requería cierto nivel de experticia para ser interpretada correctamente.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
0
Aporta tu comentario sobre este contenido!x