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Imagen alusiva para Estafa bancaria: frenan el cobro de tres préstamos mientras se investiga el desvío a criptomonedas

Tres préstamos personales acreditados en menos de diez minutos y una transferencia casi inmediata hacia una plataforma de criptoactivos dieron lugar a una medida judicial urgente. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó al Banco Galicia abstenerse de intimar, cobrar o ejecutar la deuda mientras se investiga la presunta estafa.

Los movimientos bajo investigación

El 16 de junio de 2026 ingresaron en la cuenta del denunciante créditos por $5.000.000, $2.281.000 y $660.000. Poco después salieron $8.000.000 hacia Ripio, donde los fondos fueron convertidos en criptomonedas y retirados a un destino aún no establecido. El denunciante también acreditó la descarga de AnyDesk, una herramienta de acceso remoto. Esos elementos forman parte de la investigación; no equivalen todavía a una determinación definitiva de cómo ocurrió la maniobra.

La urgencia antes de identificar a los autores

El juez de primera instancia había rechazado la cautelar solicitada por el querellante. Al revisar esa decisión, los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López consideraron que las constancias aportadas justificaban una protección provisional. Aunque en sede penal las cautelares previas a una indagatoria son excepcionales, entendieron que la falta de identificación de los presuntos responsables no podía trasladar indefinidamente al titular de la cuenta el costo de los préstamos cuestionados.

La orden suspende el reclamo de los créditos investigados; no cancela la deuda ni resuelve si hubo fraude.

El tribunal ponderó el perjuicio que se repetiría con cada cuota durante el tiempo necesario para reconstruir el recorrido del dinero. También invocó el artículo 5, inciso n, de la Ley 27.372, que reconoce a las víctimas la posibilidad de obtener medidas cautelares para evitar que el delito siga produciendo consecuencias.

Qué ordenó la Cámara y qué queda abierto

La medida de no innovar fue concedida bajo caución juratoria. Su alcance es concreto: el banco no debe realizar actos de intimación, cobro o ejecución vinculados con esos tres préstamos presuntamente fraudulentos mientras rige la protección judicial. La Cámara aclaró que, si la investigación finalmente descarta que el denunciante haya sido víctima de la maniobra, la entidad podrá reanudar el cobro de las cuotas.

La decisión muestra cómo la tutela cautelar puede intervenir frente a un daño patrimonial que continúa mientras se investiga una operación digital. La eventual responsabilidad por los créditos y por la circulación posterior de los fondos permanece abierta; lo resuelto ahora es quién soporta, provisoriamente, el impacto económico de la espera.

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