El Superior Tribunal de Justicia de Chubut declaró la nulidad de la decisión que había destituido a la jueza penal Mariel Suárez y ordenó su reincorporación inmediata en la Justicia de Comodoro Rivadavia. La resolución no se concentró en revisar el episodio que originó el jury, sino en un punto previo y decisivo: la garantía de imparcialidad de quienes juzgan también rige en los procesos disciplinarios contra magistrados.
La nulidad no resolvió si la conducta atribuida a la jueza era o no reprochable: el eje fue que el tribunal de enjuiciamiento debía estar integrado por personas sin intervención previa ni opinión formada sobre el caso.
Según la información disponible, la destitución había sido dictada en noviembre de 2023 por el Tribunal de Enjuiciamiento, luego de la difusión de una grabación interna del Instituto Penitenciario Provincial. En esas imágenes, tomadas en diciembre de 2021 en el penal de Trelew, se veía a Suárez durante una visita fuera del horario habitual con Cristian «Mai» Bustos, condenado a prisión perpetua.
Un control sobre el procedimiento, no sobre el fondo
El STJ chubutense fue explícito en separar los planos. La anulación del jury no implica afirmar la inocencia o la responsabilidad disciplinaria de Suárez por los hechos investigados. Lo que el tribunal revisó fue si el procedimiento había respetado las condiciones mínimas para producir una decisión válida.
Esa distinción es central en materia constitucional. En un proceso de remoción, donde está en juego la continuidad de una magistrada en el cargo, la exigencia de imparcialidad no funciona como una formalidad menor. Opera como una condición de legitimidad: si quien decide ya intervino en etapas anteriores o expresó una posición sobre aspectos sustanciales, la apariencia de objetividad queda comprometida.
La recusación que no fue atendida
El punto crítico estuvo en la participación del entonces ministro del STJ Daniel Báez. De acuerdo con el relato del caso, Báez había elaborado el sumario previo y formulado valoraciones sobre la situación antes de integrar el Tribunal de Enjuiciamiento como presidente. Luego, en ese tribunal, emitió el voto que desempató a favor de la destitución.
La jueza había recusado al magistrado al inicio del jury, después de su suspensión preventiva. Ese planteo fue rechazado tanto por el propio recusado como por el resto del tribunal. Para el STJ, una valoración adecuada de esa recusación desde el comienzo habría evitado la nulidad declarada después.
La apariencia de objetividad también importa
En este tipo de casos no alcanza con preguntarse si existió una parcialidad efectiva o demostrada. La garantía se proyecta también sobre la confianza razonable que el procedimiento debe generar. Por eso, la intervención previa de una autoridad que después juzga puede ser incompatible con el estándar de independencia exigible, aun cuando no se pruebe una animosidad personal.
La decisión unánime fue firmada por los ministros Javier Raidan y Andrés Giacomone, junto con los jueces de Cámara subrogantes Carina Estefanía, Diego Trad y Adrián Barrios. El efecto práctico es fuerte: queda sin efecto la sentencia del jury y se ordena la restitución inmediata de Suárez en su cargo.
Qué deja el fallo para otros procesos disciplinarios
El caso vuelve a poner bajo la lupa la arquitectura de los órganos de enjuiciamiento. Cuando una misma persona participa en la investigación preliminar, adelanta criterios y luego integra el cuerpo que decide, el proceso se expone a un riesgo estructural. No se trata de proteger corporativamente a magistrados, sino de asegurar que una sanción institucional severa sea adoptada por un órgano válido.
La enseñanza jurídica es concreta: los procesos de jury necesitan reglas de apartamiento aplicadas con especial rigor. Si el cuestionamiento a la imparcialidad aparece desde el inicio y se lo descarta sin una respuesta suficiente, la decisión final puede quedar debilitada incluso cuando el caso tenga alta exposición pública.
El impacto institucional
La reincorporación ordenada por el STJ no borra el debate público que rodeó al expediente ni cierra necesariamente toda discusión disciplinaria posible. Pero sí fija un límite: la trascendencia del caso no habilita a flexibilizar garantías básicas. En los procesos de remoción, la forma no es un accesorio. Es parte de la protección constitucional que permite distinguir una sanción legítima de una decisión vulnerable.
