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Imagen alusiva para El DNU 580/2026 deroga el régimen excepcional para exportar gas y ordena un precio unificado en el gasoducto Perito Moreno

El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 580/2026, que deroga el Decreto 689/2002 y establece una regla para calcular el precio unificado de la capacidad de transporte del Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno. La medida fue publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2026 y rige desde esa misma fecha.

El decreto se inserta en la reconfiguración del sistema de transporte de gas natural iniciada este año. Su efecto inmediato recae sobre los contratos y cargos vinculados al transporte de gas para exportación y sobre los cargadores del gasoducto, en un contexto de ampliación de su capacidad.

Se elimina la excepción que desde 2002 alcanzaba a determinadas tarifas y contratos de exportación de gas, y se prevé un precio unificado para los cargadores del gasoducto Perito Moreno.

Qué régimen deja sin efecto

El artículo 1 deroga el Decreto 689/2002. Según describe el propio DNU, aquella norma había exceptuado de la emergencia pública y de la pesificación a determinadas tarifas de transporte de gas destinado a la exportación, a ciertos contratos de transporte pactados en moneda extranjera y a contratos de compraventa de gas de exportación con ese tipo de pacto original.

La derogación no crea por sí sola un nuevo régimen contractual detallado para cada operación. Lo que hace es eliminar el tratamiento excepcional que subsistía para esos supuestos, de modo que su encuadre debe leerse junto con el marco regulatorio vigente y las decisiones recientes sobre el sistema de transporte.

La regla para el gasoducto Perito Moreno

El artículo 2 se concentra en el Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno, también identificado como GPM. Para el cálculo del precio unificado previsto en el Decreto 1060/2024, el nuevo decreto ordena al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad tomar como referencia el precio adjudicado para la capacidad incremental.

Ese precio unificado será abonado por todos los cargadores del ducto y se aplicará cuando se habiliten, total o parcialmente, las obras de ampliación contempladas en el Decreto 1060/2024. El ente regulador queda facultado a disponer un escalonamiento entre los valores vigentes y el valor unificado para evitar variaciones significativas.

Qué cambia en la práctica

La norma combina dos decisiones: termina con una excepción nacida durante la emergencia de 2002 y fija una pauta de referencia para la remuneración de la capacidad base del GPM. La finalidad invocada en los considerandos es evitar distorsiones y dar coherencia a la reconfiguración del transporte de gas, pero los valores concretos y el modo de transición dependerán de las decisiones regulatorias que adopte el ente competente.

Para los cargadores involucrados, el dato relevante es que el precio de la capacidad base no queda definido en una cifra por el DNU: deberá ser fijado por la autoridad reguladora con referencia al precio de la capacidad incremental. Por eso, el impacto económico específico no puede establecerse solo a partir del texto publicado.

Vigencia y control legislativo

El DNU entró en vigencia el día de su publicación, el 8 de julio de 2026. Como corresponde a este tipo de medidas, el Poder Ejecutivo debe dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso en los términos de la Ley 26.122.

La norma no modifica directamente las tarifas aplicables mediante este acto. Sí define el marco para la futura determinación del precio unificado y deja sin efecto una excepción regulatoria de más de dos décadas, cuestiones que deberán seguirse en las disposiciones que emita el ente regulador.

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