SOLICITA SE DECLARE LA NULIDAD DEL INFORME PERICIAL POR OMITIR CONTESTAR PUNTOS DE PERICIA. SUBSIDIARIAMENTE IMPUGNA PERICIA PSICOLOGICA – SOLICITA ACLARACIONES. SUBSIDIARIAMENTE SE DESIGNE NUEVO PERITO PSICOLOGO
Señor Juez Nacional del Trabajo:
, abogado, Tº , en el carácter de letrado apoderado de la codemandada , con domicilio legal ya constituido en autos, en la calle y domicilio electrónico en , en autos caratulados “ c/ s/ accidente – ley especial 24557” (Expte N° a V.S. digo:
I – Que en tiempo y forma vengo a contestar el traslado de la pericia psicológica de oficio presentada en autos, efectuada por el Dr. , Perito de oficio designado en autos, la cual me fuera notificada por cédula con fecha , por el plazo de tres (3) días hábiles judiciales.
Asimismo, en tiempo y forma vengo a solicitar se declare la nulidad del informe pericial, en tanto se base en un psicodiagnóstico no acompañado ni en el Expediente como estudio complementario ni en la propia pericia presentada, y asimismo en tanto el Perito no contesta ninguno de los puntos de pericia ofrecidos por al contestar demanda y que forman parte del cometido por el cual el Perito ha sido designado.
Subsidiariamente vengo a impugnar la pericia psicológica presentada y a solicitar se contesten los puntos de pericia y las aclaraciones que se formulan.
Para el caso de que el Dr. no brinde respuesta ni a los puntos de pericia ni a los pedidos de aclaraciones que se solicitan en el presente escrito, o bien en caso de hacerlo con evasivas o generalidades sin fundamento alguno, o bien en el caso de no aportar el psicodiagnóstico que dice haber presentado pero que no figura en el Expediente, se solicita se designe nuevo Perito médico de oficio.
II – ANTECEDENTES. SOLICITA SE DECLARE LA NULIDAD DEL INFORME PERICIAL
Describe en su escrito de demanda el aquí actor que a consecuencia de sus tareas laborales realizadas a las órdenes de como , sufrió ataques de pánico con primera manifestación invalidante el día . Dice que los mismos provendrían de mobbing laboral al cual dice haber estado sometido y asimismo que padece un % de incapacidad parcial y permanente de la total obrera.
Al contestar demanda expusimos que oportunamente el //20 el actor denunció a mi mandante haber sufrido un “” y que en esa misma fecha se rechazó el siniestro por constituir una patología inculpable no comprendida en el baremo del decreto 659/96.
Opusimos excepción de falta de legitimación para obrar pasiva por constituir una patología no comprendida en el baremo médico legal del decreto 659/96 y ofrecimos puntos de pericia psicológicos, que lamentablemente no fueron contestados.
Estos puntos de pericia son los siguientes:
Resulta obvio decirlo pero debemos asumir que el Perito no se tomó el trabajo de leer la contestación de demanda de mi mandante dado que de otra manera hubiera contestado los puntos de pericia ofrecidos oportunamente como prueba de mi mandante, y no lo ha hecho.
Dichos puntos de pericia se ofrecen a efectos de que el Perito se tome el trabajo de indagar la relación causal entre el hecho denunciado, las atenciones psicológicas brindadas y las patologías reclamadas en este proceso.
Por lo expresado, en los términos del art. 169 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, así como de conformidad al art. 58 de la ley 18.345, vengo a plantear la nulidad del informe pericial médico presentado por el Dr. .
El artículo 169 del CPCCN señala que “Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción. Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad”.
La finalidad de la designación del Sr. Perito médico no ha sido la de efectuar un informe global de la salud psíquica del actor, lo cual sin dudas es ilustrativo y puede serle muy útil al actor, sino brindar respuesta concreta a los puntos de pericia ofrecidos por las partes, que son parte de la prueba con la cual las mismas pretenden demostrar los hechos alegados en la demanda y en su contestación, los cuales forman parte de la controversia sometida al examen judicial.
Cabe señalar que V.S. resolvió admitir la totalidad de los puntos de pericia propuestos por las partes en este proceso judicial. Ese acto procesal es el que limitó y fijó el marco de actuación del Sr. Perito médico.
En la pericia el Sr. Perito médico debió haberse limitado a dar respuesta a los puntos de pericia requeridos por las partes, expidiéndose de modo científico, fundado y acabadamente sobre todos los puntos requeridos. Sin embargo, ha optado por exceder el mandato conferido y expedirse sobre cuestiones que no forman parte de la controversia y omitir contestar los puntos de pericia de una de las partes.
Se ha dicho que “Las pericias son nulas o anulables, cuando se demuestra, que el perito, no es idóneo, o se advierte que no puede completar su dictamen, como también en aquellos casos en los cuales lo que pericia, lo que examina, no es lo que se le interroga o su dictamen contiene elementos que no han sido respondidos, supuesto en el cual, la pericia, evidencia, haberse realizado sobre otro elemento que no es el consignado para ser examinado. La pericia es el examen, de cosas, de lugares, de personas, el dictamen las conclusiones de dicho examen”.
El art. 460 del CPCCN señala expresamente que “el juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos…”. Esto significa que no es el Perito quien fija los puntos de pericia sobre los que desea expedirse, sino que es el Juez quien lo hace, luego de, en su caso, analizar la procedencia o improcedencia de los puntos ofrecidos por las partes.
Se ha dicho que: “Si los peritos se expiden sobre puntos que no fueron solicitados por las partes, el Tribunal no podrá tenerlos en cuenta en el momento de dictar la sentencia, ya que sino, estaría violando el principio lo dispuesto en el artículo 3622 del C.P.C”. (SCBA, 20/09/77, Franklin c/ PVI S.A “, DJJ, t. 113, p. 79 (6).
Asimismo, “… Los peritos no deben dictaminar en forma general sino sobre puntos concretos y hechos expresamente establecidos, a cuyo respeto establecerán las conclusiones técnicas a que su especialidad lo lleve…”, (C.N.Comercial – Sala C, 7/12/70, “Carbone de Autillo c/ Autillo y Otros”).
El objeto de la pericia solicitada por las partes se encuentra limitado a los puntos de pericia propuestos, que contienen aquellos hechos que se encuentran controvertidos.
Toda pericia tiene dos momentos; el primero que corresponde a la implementación de las técnicas elegidas para indagar las cuestiones que den cuenta de las interrogaciones establecidas en los puntos de pericia y en segundo lugar el posterior análisis y adecuación de los resultados de tales operaciones para llegar a la elaboración del dictamen. Las conclusiones a las que arribe el perito deben ser claras y categóricas, guardando relación directa con las operaciones técnicas efectuadas.
La omisión en que ha incurrido el Sr. Perito en no contestar los puntos de pericia de una de las partes no es grave sino que es gravísima y no puede ser convalidada por VS.
En un proceso judicial debe consagrarse el principio de la imparcialidad y de la garantía de defensa en juicio. El Sr. Perito no ha entendido que su trabajo es el de contestar los puntos de pericia ofrecidos por las partes, como auxiliar de la Justicia, sobre los hechos que forman parte de la controversia. Lo que ha hecho es exceder un mandato conferido y dificultar la tarea de la Justicia, expidiéndose sobre patologías reclamadas en la demanda y que no surgen de historia clínica, y ello no puede ser convalidado.
Por todo lo expuesto impugnamos expresamente la pericia desde el aspecto psicológico.
III – SOLICITA ACLARACIONES
En caso de no resolverse el pedido de nulidad de pericia médica efectuado por mi mandante, se solicita al Sr. Perito, se brinden las siguientes aclaraciones:
1) Se brinde respuesta a los puntos de pericia ofrecidos por  al contestar demanda.
2) Informará qué procedimiento ha seguido para establecer que el actor presenta una .
3) Informará si el actor presenta fobias específicas relacionadas con los hechos de autos. En su caso cuáles
4) Informará si se ha detectado trastornos en memoria, concentración y atención de magnitud moderada a franca durante la entrevista realizada. Cuáles.
5) Informará si la patología psíquica hallada es reversible con adecuado tratamiento psicológico
6) Cuál ha sido la primera atención psicológica del actor tras el hecho, cuál ha sido el diagnóstico inicial, el tratamiento psicológico seguido y la evolución de la patología.
7) Se ratifique o se rectifique la incapacidad del actor conforme Res. 762/13 SRT y decreto 659/96
V – SUBSIDIARIAMENTE SE DESIGNE NUEVO PERITO 
Para el improbable caso en que el Señor Perito  se rehúse a contestar los puntos de pericia y los pedidos de aclaraciones solicitadas, o bien lo realice mediante evasivas o generalidades sin fundamento objetivo y científico, vengo a solicitar a V.S. se designe nuevo Perito médico legista a fin de contestar las aclaraciones requeridas por mi mandante.
VI – PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Tenga por contestado el traslado conferido en tiempo y forma.
2°) Se declare la nulidad del informe pericial, por las razones expuestas
3°) Subsidiariamente se tenga por impugnada la pericia médica y psicológica por las consideraciones expuestas.
4°) Se corra traslado al Señor Perito a fin de que conteste las aclaraciones solicitadas
5°) Subsidiariamente, se designe nuevo Perito a fin de contestar las aclaraciones requeridas por mi mandante
Proveer de conformidad que
SERA JUSTICIA

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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