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ALEGA
Señor Juez:
_, Tº_ Fº_, en carácter de letrado apoderado de la codemandada _, manteniendo los domicilios constituidos, en autos: “_ C/ _ S/DESPIDO” (Expte Nº_), a V.S. digo:
I.- OBJETO
Que vengo a alegar bien probado a mérito de la prueba producida en autos para fundamentar el derecho y razón que le asiste a mi parte para obtener el rechazo de la demanda en todos sus términos con relación a mi mandante.
II.- HECHOS y DERECHO
Se encuentra acreditado en autos que no existe vínculo alguno entre la relación laboral denunciada y mi mandante.
Nótese que la presente litis versa sobre una relación laboral que comenzó en el año 20_ y finalizó en el año 20_, cuando mi mandante ingresó a la sociedad en el año 20_, esto es, _ años más tarde de la contratación del empleado.
No hay prueba testimonial ni de otro tipo que indique la participación activa de mi mandante en el vínculo laboral del actor.
Nótese que pretende responsabilizar a mi mandante de manera personal y sin pruebas. Efectivamente, no hay prueba alguna que vincule a mi mandante con la contratación y desarrollo del contrato de trabajo del actor.
La extensión a los directores y socios sólo procede cuando hay participación personal y se dan circunstancias de gravedad institucional que permitan presumir fundadamente que la calidad de sujeto de derecho de la sociedad fue obtenida al efecto de generar el abuso de ella o violar la ley, debiendo ser aplicado restrictivamente y con acreditación fehaciente de ese hecho.
El actor mantuvo una relación laboral plenamente registrada por la cual recibió los aportes previsionales, obra social, salario conforme a derecho y demás beneficios de una relación registrada.
No fue probado que el trabajador hubiera sido perjudicado de alguna manera a lo largo de la relación laboral habida. Tampoco fue demostrado que hubiera sido engañado de alguna forma sino por el contrario, siempre supo su condición registral y gozó de todos los beneficios de una contratación conforme a derecho.
La sociedad demandada, que presidió mi mandante durante parte de la relación laboral del actor, nunca vulneró el orden público y este hecho surge de manera evidente de la prueba rendida en autos.
Sorprende la orfandad probatoria existente con relación a las imputaciones realizadas contra mi mandante, sobre todo considerando la gravedad de las mismas.
Nunca debió ser demandada mi mandante No se probó, porque no existe, fin extrasocietario alguno. Por otro lado y, como se dijo, se encuentra correctamente registrada la relación laboral y el pago de los salarios y aportes.
Esta prueba alcanza para desligar de la suerte de estas actuaciones a mi mandante. Sin prueba que lo amerite, el actor pretende hacer trizas la ley de sociedades y demás legislación aplicable, obviando el carácter más que restrictivo de su pretensión.
Quedó probado con lo informado por la Inspección General de Justicia que mi mandante ingresó a la sociedad empleadora  _ años después de que fuera contratado el actor.
Por otro lado, no hay prueba alguna que involucre a mi mandante con la contratación del empleado ni con la contratación de la empresa usuaria, que fue anterior a su ingreso a la sociedad.
Se encuentran acreditados todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de contestación de demanda.
Se encuentra acreditada la falta de legitimación pasiva existente con relación a mi mandante (lo que fue planteado oportunamente). _ y mi mandante son personas completamente distintas con patrimonios separados. No se probó ni indiciariamente con relación a mi mandante: la participación activa en la relación laboral del actor, la existencia de mala fe, la obtención de beneficio alguno, la generación de un perjuicio al trabajador ni ninguna otra causal que podría haber justificado la intervención de mi poderdante en el pleito.
Por otro lado, no se probó que la sociedad fuera constituida para la comisión de ilícitos, que hubiera funcionado con el objetivo de desarrollar fines extraños a la sociedad o que la finalidad de su creación haya sido la violación de la ley y de derechos de terceros. Tampoco se acreditó que sea una sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley prevaleciéndose de su personalidad. Claramente no corresponde la aplicación del artículo 54 de la L.S.
Sí se probó que _ es una sociedad que lleva sus registros conforme a la ley y que se encuentra inscripta debidamente en el Ministerio de Trabajo y demás organismos que rigen la actividad. Cabe aclarar que estas sociedades (empresas de servicios eventuales), reciben periódicas inspecciones de organismos del estado y son controladas en su accionar por los sindicatos. Todo ello además de contar con un fondo de garantía de sus obligaciones.
Ante la evidencia de la prueba rendida en autos y de conformidad a las consideraciones que preceden, solicito a VS. quiera tener por presentado el presente alegato y oportunamente se dicte sentencia rechazando la demanda en todos sus términos con relación a mi mandante como fuera solicitado al contestar demanda.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 482 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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