CONTESTA TRASLADO
Excma. Cámara:
_, abogada Tº_, Fº_, apoderada de la parte actora, con domicilio electrónico en _ y domicilio procesal en la calle _, en autos caratulados “_ c/ _ s/ORDINARIO” (Expte. _) a V.E. digo:
I.- OBJETO
Vengo por la presente a contestar el traslado conferido en fecha
_, solicitando a V.E. oportunamente rechace el mismo, con costas.
II.- CONTESTA AGRAVIOS
La quejosa se agravia porque el a Quo concedió la medida cautelar peticionada por esta parte en el escrito de inicio, mediante la cual se ordenó al Banco _ abstenerse de seguir cobrando las cuotas del préstamo otorgado por la suma de $_, así como también ordenó a la demandada abstenerse de brindar información al respecto al sistema financiero.
PRIMER AGRAVIO: Verosimilitud del derecho
El Banco _ se agravia por entender que no se verifica el requisito de verosimilitud en el derecho, haciendo especial énfasis en que la actora fue quien solicitó el abultado préstamo y realizó todas las transferencias.
Pasa por alto la demandada que nos encontramos frente a una medida cautelar con lo cual no se exige la certeza de una sentencia condenatoria, sino elementos convictivos.
En autos aparecen todos elementos de convicción: consumidora hipervulnerable, acreditación del préstamo y la fuga de fondos, denuncia y comienzo de investigación penal.
Carece de lógica que una persona jubilada de _ años, como la actora, solicite voluntariamente un préstamo por la cifra de $_ para debitarlo en el acto y posteriormente transferirlo a diferentes personas, vaciando intencionalmente su cuenta bancaria, perjudicándose de tal manera.
La operación -solicitud del préstamo- fue inhabitual y la transferencia también lo fue.
Por los motivos expuestos, el agravio debe ser rechazado, se dan todos los recaudos para la concesión de la medida
SEGUNDO AGRAVIO: Peligro en la demora
El segundo agravio de la demandada se basa en considerar la quejosa
que no se encuentra acreditado el peligro en la demora.
Insiste la demandada en que el préstamo y las posteriores transferencias
fueron realizados voluntariamente.
Sin embargo, el peligro que implica que la demandada siga cobrando las cuotas del préstamo impugnado en el escrito de inicio, se traduce en que se acortan los recursos económicos para que mi mandante pueda subsistir, lo cual genera un daño concreto e irreversible.
Mes a mes, desde la concesión del crédito de $_ en el mes de _ de 202_, el Banco se cobró cada una de las cuotas del préstamo.
Aduce el banco que se violan sus derechos de raigambre constitucional.
El derecho a alimentarse de la actora es un derecho constitucional
que está violando al permitir que se sigan cobrando las cuotas del préstamo que nunca sacó ni consintió.
Por los motivos expuestos, el segundo agravio debe ser rechazado.
TERCER AGRAVIO
La demandada se agravia por la concesión de la medida cautelar, exige se fije un límite temporal y sobre la orden de no informar al sistema financiero sobre el crédito.
Los agravios no pueden prosperar. No tiene lógica lo expuesto, básicamente las cuestiones a dilucidar en el presente juicio le otorgan un necesario límite temporal. Resulta absolutamente absurdo el planteo. hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. Ese es límite temporal.
Fijar un límite temporal que no sea hasta la resolución de la cuestión de fondo, implicaría que la actora pueda llegar a verse nuevamente perjudicada por el cobro indebido de cuotas de un crédito fraudulentamente obtenido, teniendo que hacer frente a obligaciones que no le corresponde asumir en razón de que, se reitera, fue víctima de una maniobra de estafa realizada por terceros.
Por los motivos expuestos, el tercer agravio debe ser rechazado.
CUARTO AGRAVIO
Se agravia la demandada aludiendo que la medida cautelar coincide con el objeto de la demanda principal.
La jurisprudencias sobre materia de estafas virtuales tiene por dicho:
“Por último, en lo atinente a la coincidencia de objeto entre la medida cautelar dictada y la acción deducida se ha señalado que, en esas condiciones, no se puede descartar su aplicación cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re ‘Camacho Acosta, Maximino c. Grafi Graf SRL y otros’, C.2348.XXXII, del 7/8/1997).
Por lo anteriormente expuesto, solicito a V.E. se rechace el quinto
agravio, con costas.
III.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.E. solicito que:
1°) Se tenga por contestado los agravios en legal tiempo y forma.
2°) Oportunamente se rechacen todos los agravios, con expresa
imposición de costas.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.