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CONTESTA TRASLADO. PETICIONA
Señor Juez:
, Perito Contador, por derecho propio, manteniendo el domicilio electrónico junto a mi letrado patrocinante , en , en los autos caratulados: “ C/ S/ Ordinario” (Expte. Nº_), a V.S. digo:
I.- OBJETO
Que vengo en tiempo y forma a contestar el traslado conferido por V.S. de fs. _, solicitando desde ya el rechazo del improcedente planteo de la parte actora.
II.- CONTESTA TRASLADO
a.- Inaplicabilidad del prorrateo
En primer lugar corresponde señalar que el injusto e inconstitucional art. 730 del CCC en el cual se basa la actora para fundar su pedido, no resulta de aplicación al acaso de autos-
En efecto, dicho artículo establece que:  “Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo.”
Ahora bien, no existe en autos sentencia condenatoria, laudo, transacción y/u otro instrumento que haya puesto fin al diferendo entre las partes.
Por el contrario, se ha dictado sentencia rechazando la demanda.
Teniendo ello en cuenta, no puede hacerse una libre analogía para traspolar un beneficio (injusto) que la ley ha previsto para casos puntuales y específicos.
La demanda de la actora fue rechazada y por lo tanto debe responder por las costas ocasionadas en un 100% y sin la posibilidad de ampararse en beneficios que la ley asigna a casos diferentes del de autos.
b.- Base de Cálculo
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el escrito de la actora adolece de importantes errores de interpretación que, llamativamente, resultan por demás conveniente a los intereses de la actora.
En efecto, es infantil el intento de efectuar el cálculo del prorrateo teniendo en cuenta un monto que dice surgir de la sentencia pero que no precisa en que lugar de la misma se encuentra plasmado.
En este marco, estima que el valor base para el prorrateo es _ UMA.
Esta afirmación es totalmente errónea y descabellada ya que es sabido que para el cálculo de la base del prorrateo debe tenerse en cuenta el valor actualizado a la fecha del requerimiento.
Esto no responde a otra cuestión que un intento por obtener un beneficio económico a partir de forzar la letra de la ley y tomando bases que, claramente, no corresponden.
c.- El valor del UMA
Tampoco es correcto el valor del UMA utilizado para el supuesto e incomprensible cálculo. El valor actual del UMA no es $_ como lo afirma la actora, sino que conforme Ac. 19/23 CSJN el valor del mismo asciende a $ _.
Conforme ello, el intento de prorrateo pedido por la actora debe ser rechazado.
d.- Solicita
Que para el caso que V.S. entienda igualmente procedente el planteo de la demandada, solicito se morigeren los perjuicios evidentes y notorios que proceden de la aplicación del art. 730 CCyCN.
Es sabido que no pueden utilizarse resortes jurídicos para generar un perjuicios injusto y que constituyen un claro abuso de derecho en perjuicio de las otras partes del proceso.
Es evidente que la injusticia que se deriva de la pretensión de la actora ya que pretende pagar a este perito $_ (_ UMA) de la regulación efectuada a mi favor de $_ (_ UMA).
El artículo 730 CCCyN ha sido dispuesto con un fin en concreto de no generar mayor litigiosidad y reducir el monto que deba pagar un condenado en costas pero no puede servir de sustento para el deudor que, perdiendo la demanda, pretende evadir el pago de las costas, pretendiendo abonar una miseria que representa el _% del total.
e.- Se intime
Teniendo en cuenta todo lo expuesto y que es obligación de quien formula un pedido en autos liquidar correctamente y presentar los parámetros concretos que utilizó para su cálculo y que la actora no lo ha hecho siquiera mínimamente, solicito el rechazo del pedido de prorrateo efectuado por la actora y se la intime al pago de $ _ (conf. Ac. 19/23 CSJN), bajo apercibimiento de ley.
III.- PETITORIO
1°) Se tenga por contestado en tiempo y forma el traslado conferido.
2°) Se rechace el pedido de la actora.
3°) Se ordene la intimación solicitada.
Proveer de conformidad,
Será Justicia

Legislación relevante:

– Art 730  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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