CONTESTA TRASLADO

Señor Juez:

, abogado, T° , apoderado de Google LLC, manteniendo el domicilio constituido en y domicilio electrónico , en autos caratulados “ C/ GOOGLE INC. S/ HABEAS DATA” Expte. N° , a V.S. respetuosamente digo:

I. OBJETO
En legal tiempo y forma contesto el traslado conferido respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha //.
Solicito que, previa elevación de las presentes actuaciones a la Excma. Cámara del Fuero, a quien en adelante me dirijo, se rechace el recurso intentado en su totalidad, con costas, por las consideraciones que a continuación expongo.

II. ANTECEDENTES
i. La demanda y sus pretensiones
reclamó a Google la eliminación o bloqueo de URLs correspondientes a noticias publicadas en medios de prensa en las que se lo menciona, a saber:
Reclamó dicho bloqueo por carta documento, la que fue rechazada por mi mandante, y luego promovió la presente acción de “habeas data”, en la cual solicitó el dictado de una medida cautelar, la que también fue rechazada.
ii. Contestación de Google
Google efectuó un repaso de los acontecimientos de dominio público en los que el actor tomó parte, para contextualizar la legalidad y el interés público involucrado en los contenidos que aquél pretendió censurar a través de esta acción.
Se explicó el funcionamiento del buscador como una herramienta neutra que permite a los usuarios realizar búsquedas de contenidos alojadas en páginas de Internet de terceros.
Se aclaró asimismo el incorrecto encuadre en la ley de protección de datos personales, por cuanto lo que aquí se discute es el acceso por parte del público a información publicada por la prensa vinculada a asuntos de dominio e interés público.
Se instó asimismo a que el actor dirija su reclamo exclusivamente contra los autores o responsables de dicho contenido, medios de prensa identificados.
iii. Situación actual
Al presente, ninguna de las URLs identificadas en la demanda se encuentra activa.
La URL fue eliminada por ese portal y en cuanto al contenido cuestionado por el actor que fuera publicado en , éste medio procedió a una actualización.

iv. La sentencia de primera instancia
La sentencia rechazó la demanda, con costas.
En síntesis, el Sr. Juez de Grado estimó que el contenido de las noticias no es “falso”, como alega el actor, sino que refleja una situación cierta al momento de su publicación .
Y descartó asimismo una eventual aplicación del denominado “derecho al olvido”, por cuanto el contenido es de indudable interés público.
El actor apeló la sentencia. Sus agravios se responden a continuación.

III. CONTESTA TRASLADO
El memorial de agravios no ataca los fundamentos centrales del decisorio apelado, y se pierde en una dialéctica confusa.
En primer lugar, cita el derecho de actualización de datos personales (art. 16, Ley 25.326), que no es de aplicación a Google, pues mi mandante no es un editor, ni toma decisión alguna acerca de qué se publica por la prensa en torno a tal o cual hecho de interés para la sociedad.
No estamos analizando un “registro” o archivo sobre el actor, que deba ser actualizado conforme a dicha normativa, sino información publicada por la prensa.
En segundo lugar, el actor señala en su recurso que se lo “vincula” con , cuando sólo actuó en .
Pero además, si bien es cierto que el actor no fue acusado de , sí lo fue por .
En tercer lugar, el actor señala que el contenido de la noticia es “falso”, por cuanto el delito por el que se lo acusó jamás existió.
Pero la noticia publicada en la URL cuestionada, en modo alguno afirma que el actor cometió tal o cual delito, sino sólo informa la acusación al actor (y su posterior sobreseimiento).
Por último, el memorial de agravios transcribe lo resuelto en otros precedentes, no aplicables al caso, y a señalar que la sentencia es “arbitraria”.
En definitiva, el actor sostiene que Google difunde información falsa, lo que es incorrecto-
Google es un motor de búsqueda, y el contenido de las URLs tampoco es falso, en modo alguno.
Incluso, al presente, las URLs objeto de demanda ya no existen (fueron eliminadas de sus sitios) y sólo permanece una URL similar, pero con una “aclaración” añadida. Esto ocurrió sin que Google tomara intervención alguna.
Cuando el actor intimó a mi mandante por carta documento, Google no procedió a bloquear contenido alguno, porque dicha información no era “manifiestamente ilegal”. Tampoco se tornó “falsa” por hechos posteriores, ni por el transcurso del tiempo.
El actor no puede pretender borrar la historia, mucho menos en un caso de interés público.
Sí, puede publicar, cuantas veces quiera, y por los medios que desee, su absolución. O pedir a los medios que lo publiquen, con el mismo alcance.
Todo ello es ajeno a Google. Mi mandante sólo puede remover enlaces a contenidos manifiestamente ilícitos, y cumplir decisiones judiciales (aun en desacuerdo, y sin perjuicio de su derecho a recurrirlas).
El actor tampoco se hace cargo de que el interés público de los contenidos alojados en los URLs objeto de autos es suficiente para descartar cualquier pretensión de un supuesto “derecho al olvido”, aún en la hipótesis -que negamos- de reconocer la existencia de tal supuesto derecho en nuestro medio.
En definitiva, no se trató de “falsas noticias”, como postula el actor.
Y no cabe reproche alguno a la actuación de Google, que rechazó la pretensión del actor, y ello fue convalidado posteriormente por el Juez actuante, al rechazar la cautelar, y con el dictado de la sentencia, rechazando la demanda en su totalidad, con costas.
Por todo lo expuesto, respetuosamente solicito se rechace el recurso en traslado, con costas.

IV. CASO FEDERAL
A todo evento y para el lejano e hipotético caso que V.E. recepte total o parcialmente los agravios de la parte actora, hago expresa reserva de recurrir por la vía del art. 14 de la Ley 48 por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por afectarse los derechos y garantías previstos en los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 32 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

V. PETITORIO
En virtud de lo expuesto, a V.E. respetuosamente solicito:
1°) Tenga por contestado el traslado conferido.
2°) Se rechacen los agravios de la parte actora, con costas.
3°) Tenga presente la reserva del caso federal.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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