FUNDA RECURSO DE APELACION
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial:
, abogado, Tº , en mi carácter de letrado apoderado de , con personería acreditada en autos, manteniendo el domicilio procesal constituido en y el electrónico en , en los autos caratulados “ c/ s/ ORDINARIO” (Expte. N° ), a V.E. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
En legal tiempo y forma vengo a fundar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por mis mandantes solicitando que se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque la sentencia de primera instancia y se haga lugar a la demanda en todos sus términos y con costas.
II.- ANTECEDENTES
La demanda
La actora y sus hijos, interpusieron la presente demanda contra el Sr. con el objeto de que se declare la nulidad de un acto jurídico.
El acto jurídico cuya nulidad se pretende es un presunto reconocimiento de deuda, por la suma de dólares estadounidenses (US$ ) suscripto por la Sra. . El Reconocimiento de Deuda fue a su vez suscripto por los hijos de .
En tal sentido, se indicó que la Sra. y el Sr. tuvieron una larga relación sentimental y convivieron por más de años, desde /20 hasta /20 y es en dicho periodo que el Sr. hizo firmar a la Sra. y a sus hijos el reconocimiento de deuda que en la presente demanda se solicita su nulidad.
La sentencia recurrida
La sentencia recurrida resolvió rechazar la demanda interpuesta, decisión que le causa un agravio irreparable a mi mandante, por cuanto la misma resulta arbitraria al no haberse ponderado prueba que resulta válida y eficaz a los efectos de determinar la nulidad del reconocimiento de deuda firmado por mis mandantes a favor del demandado.
III.- FUNDA APELACIÓN
Primer Agravio: AUSENCIA DE CAUSA EN EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA
Mi mandante se agravia porque la sentencia recurrida presume dogmáticamente la existencia de una causa del reconocimiento de deuda firmado, cuando existe prueba suficiente que acredita la ausencia de esta.
En nuestro régimen legal, la causa es un presupuesto esencial de la validez de los actos jurídicos y, en consecuencia, la falta o falsedad de causa en un acto jurídico lo inhabilita o nulifica como tal. Por ello, todo acto jurídico sin causa es pasible de la sanción legal de nulidad.
La validez del Reconocimiento de Deuda en cuestión está condicionada a la existencia de un hecho antecedente que pueda justificar el origen de la obligación que dicho Reconocimiento de Deuda pretende documentar. Para que el Reconocimiento de Deuda sea válido debería existir un hecho con virtualidad suficiente para generar una obligación en cabeza de la Sra. , sea una deuda contractual o extracontractual, una contraprestación, etc. En el presente caso no existió y sin perjuicio de ello, el a quo erróneamente presumió su existencia cuando existe prueba suficiente que acredita su ausencia. En tal sentido, la supuesta entrega de dinero que se menciona en el Reconocimiento de Deuda fue explícitamente negada por el Sr. en el juicio ejecutivo seguido entre las mismas partes -Expte. N° , que tramito por ante V.S y en la denuncia por violencia familiar que tramitó por ante el Juzgado , donde el propio demandado manifiesta que no hubo entrega de dinero.
De conformidad con lo expuesto, del supuesto Reconocimiento de Deuda no se desprende la verdadera causa antecedente que le dio origen, pues como ya se indicó previamente, el Sr. no entregó dinero alguno a .
Asimismo, resulta también acreditado en el expediente a través del informe del perito contable que la Sra. afrontó individualmente un crédito hipotecario al que accedió, lo que se encuentra debidamente declarado tal como surge de la Declaración Jurada del año 20 presentada a la AFIP – acompañadas como prueba en el escrito de inicio de demanda y surge también en el informe pericial contable elaborado en autos-
La Sra. tenía un patrimonio sólido, construido con fondos propios ganados como consecuencia de su trabajo profesional y cumplía regularmente con sus obligaciones (pago de hipoteca, gastos de sus hijos, etc.) con lo cual se encontraba en perfecto estado de solvencia y tal como se desprende de las declaraciones juradas antes mencionadas, Siendo así, no existió en ningún momento razón por la cual el Sr. debiera prestarle dinero.
Asimismo, la suma de U$S , que es lo que el Sr. alega haber prestado a la Sra. , tampoco se encuentra declarada en las Declaraciones Juradas de presentadas ante la AFIP, esto mismo surge del informe pericial contable elaborado en autos.
El a quo no puede presumir la causa del reconocimiento de deuda en cuestión porque no se encuentra acreditado en autos y porque existe prueba suficiente que demuestra que efectivamente no existió ninguna razón que le dé sustento y justifique la existencia de esta.
Es importante destacar que nuestro ordenamiento jurídico no concibe la posibilidad de que el sólo hecho de firmar un reconocimiento de deuda pueda generar una obligación, cuando no existe un hecho anterior -una deuda, por ejemplo- que pueda ser “reconocido” por dicho documento. Todo reconocimiento de deuda para ser válido debe tener un antecedente -una causa- que pueda sustentar la validez del reconocimiento en cuestión. Si la misma no existe -como en este caso-, el reconocimiento de deuda carece de todo valor legal.
En definitiva, frente a la inexistencia de la causa reflejada en el Reconocimiento de Deuda y descartando cualquier otro tipo de deuda generada durante la cohabitación, la declaración de la nulidad del Reconocimiento de Deuda se impone, y ello en lo que refiere a este apartado, por ausencia de la causa, elemento constitutivo de toda obligación. Decidir lo contrario permitiría que los particulares firmen entre sí reconocimientos de deudas como documentos que garanticen obligaciones sin que los mismos se encuentren respaldados en actos anteriores que justifiquen la firma del reconocimiento de deuda, lo cual permitiría generar títulos ejecutivos entre particulares por fuera de los taxativamente regulados por la ley.
Por otra parte, calificada doctrina ha dicho que la existencia de causa es sólo “una presunción simplemente iuris tantum, pues no obstante la apariencia de una obligación, el presunto deudor puede demostrar que no ha habido causa y, por lo tanto, que no ha nacido obligación alguna. Esta demostración puede rendirse por cualquier medio de prueba” (Manual de Derecho Civil. Obligaciones. Jorge Joaquín Llambías, Patricio Raffo Benegas y Rafael A. Sassot. Décimotercera Edición. Lexis Nexis. Abeledo-Perrot.. Pág. 27).
Segundo Agravio: NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR VICIO DE VIOLENCIA Y VICIO DE LESION. VIOLENCIA DE GENERO
Mis mandantes se agravian porque en la sentencia recurrida se determinó que hubo ausencia de vicio de violencia y vicio de lesión en el reconocimiento de deuda, cuando en realidad quedó demostrado en autos que la Sra. al momento de suscribir el reconocimiento de deuda se encontraba atravesando un momento de sensibilidad tal que la colocaba en una posición de suma vulnerabilidad lo cual la hacía muy dócil para obligarla a firmar cualquier documento que pudiera obligarla sin que ella pudiese discernir sobre las consecuencias del mismo.
En tal sentido, la doctrina entiende que para que se configure el vicio de intimidación deben reunirse los siguientes requisitos: (i) amenaza injusta; (ii) temor fundado de sufrir un mal; (iii) el mal debe ser inminente y grave y (iv) el mal puede recaer en el cuerpo del agente o de sus ascendientes o descendientes, sea sobre sus bienes espirituales, como la libertad o la honra, o en sus bienes patrimoniales.
En este caso, la Sra. suscribió el Reconocimiento de Deuda en una situación de extrema inestabilidad y debilidad emocional. La relación mantenida con el Sr. , sumergieron a la Sra. en un cuadro de angustia y depresión, que suprimió su capacidad de decisión.
De acuerdo con lo sostenido y acreditado en autos, la conducta del demandado debilitó la autoestima de la actora, generando dudas acerca de sus capacidades y tornándola pasiva en la toma de decisiones.
El Sr. aprovechó la extrema debilidad de la Sra. para ejercer una creciente presión sobre ella y de esa forma inducirla a firmar el Reconocimiento de Deuda.
Por otro lado, merece también un análisis quienes fueron los que suscribieron el Reconocimiento de Deuda. El mismo, fue suscripto por la Sra. y sus hijos, que en ese momento tenían y años respectivamente-. En ese sentido, cabe preguntarse qué sentido tuvo que los hijos de la Sra. firmaran dicho documento si en nada podían garantizar el pago de este ya que ninguno poseía ingresos suficientes para ello.
Lo que si puede evidenciarse es que a partir de la suscripción del reconocimiento de deuda a favor del Sr. el poder de dominio aumentó, y utilizó dicho poder para extorsionar a la Sra. y manipular su comportamiento. Por lo tanto, desde la suscripción del reconocimiento, la Sra. fue sometida a peores tratos y, a pesar del constante deterioro de la relación, fue forzada a continuar con la cohabitación.
La situación sufrida por la Sra. se encuentra prevista dentro de las normativas más actuales sobre perspectiva de género contempladas en la CEDAW – Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belem Do Pará, incorporada a nuestra normativa por la ley 24.632 cuyo Art. 2 precisamente dispone que “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer”.
IV.- CASO FEDERAL
Para el improbable caso de que V.E. no haga lugar al recurso de apelación
interpuesto, mi parte se reserva el derecho de plantear el caso federal ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación por encontrarse en juego las garantías del debido
proceso y la defensa en juicio, ambas previstas en la Constitución Nacional.
V.- PETITORIO
En virtud de las consideraciones expuestas anteriormente, solicito a V.E. que:
1°) Se tenga por expresados los agravios respecto de la apelación oportunamente interpuesta por esta parte.
2°) Se conceda el traslado a la contraria.
3°) Oportunamente se revoque la sentencia de primera instancia, con costas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 954  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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