FUNDAMENTA APELACIÓN

Señor Juez:
, abogado, T° , F°, en mi carácter de apoderado de , constituyendo domicilio electrónico en y domicilio legal en la calle , en los autos caratulados: “ C/ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° , a S.S. y digo:

I.- Vengo a fundar la apelación deducida contra al sentencia definitiva en estas actuaciones.
A. Primer Agravio: La sentencia da por cierto hechos sobre los que no existe prueba alguna
La sentencia definitiva erra en el establecimento de los hechos de la causa, dando por cierto hechos sobre los que no hay prueba alguna.
De la prueba rendida en autos, de ninguna forma se desprende que esta parte no haya dado cumplimiento con la entrega de la historia clínica ni que haya demorado su entrega, sino más bien todo lo contrario.
El momento en que la actora se apersonó ante la oficina correspondiente se le entregó sin más trámite dicha historia clínica labrada con motivo de la atención proporcionada por el accidente que sufriera el .-
Por otro lado, he de señalar que de la prueba documental aportada por la accionada, surge que el , es decir días corridos con posterioridad a la recepción de la referida carta documento, la historia clínica en cuestión fue puesta a disposición del actor.-
Es decir que el único medio de prueba aportado en la causa para sostener un incumplimiento de mi parte ha sido la carta documento en la que se solicita la historia clínica, que fuera recibida el //.
El actor recién se presentó a buscar su historia clínica día hábiles de intimar fehacientemente a mi mandante.
De ningún modo ha quedado demostrado que la actora se haya presentado anteriormente a solicitar su historia clínica, que es el hecho fundante del reclamo.
Es válido entonces preguntarse ¿qué hubiera pasado si el actor seguiría al día de hoy sin ir a buscar su historia clínica? ¿seguirían corriendo los días que se le atribuyen a esta parte como incumplimiento?
Demás está decir que si una persona no va a buscar la historia clínica y no se apersona en las oficinas a dichos efectos nada tiene derecho a reclamar.
No hay ni una sola prueba que demuestre que lo haya hecho. Las pruebas dan cuenta de los hechos tal como fueran expuestos por esta parte al contestar la demanda, y que el día que la actora se apersonó a requerir su historia clínica la misma le fue entregada sin más trámite.
Es absolutamente falso, que el hoy actor se haya apersonado varias veces. No existe una sola prueba de ello. El actor no aportado elementos que demuestre dichos hechos ni ha arrimado a la causa los detalles que permitirían demostrar su falsedad, no hay probado que días se apersonó, ni quién lo atendió, ni nada de nada, de hecho ni siquiera se entiendo si fue en dos o tres oportunidades a requerir la misma o cuántas veces. De hecho, no acredita de forma alguna la negativa, ni existe ni una sola prueba en autos que acredite este hecho, que es el hecho fundante del reclamo.
Tampoco se puede deducir cuál hubiera sido la razón de esta parte para no entregarle su historia clínica como se le entrega a cada paciente cuando la misma es solicitada.
Lo único que ha quedado demostrado en esta causa son dos hechos:
Uno es que, intempestivamente remite intimación, pese encontrase la documentación desde siempre a su disposición.
Dos, es que concurre a hacer efectivo retiro de la misma con fecha , días después de haber sido recibida la carta documento ya referida.
Es decir, la demora, todo esos días que han sido contados como incumplimiento de esta parte, le es imputable al actor dado que jamás se apersono antes de la fecha efectivo de retiro como falazmente sostiene.
No hay una sola prueba de que haya ocurrido un hecho contrarío a la ley por parte de . Sus dichos no solo son apócrifos y confusos en su relato, sino que por demás contradictorios.
En conclusión, aquí no se ha probado el hecho antijurídico en sí mismo, por no mediar prueba alguna de negativa a hacer entrega de la historia clínica, la que ha sido efectivamente entregada y retirada por el actor.
Nos encontramos ante una sentencia que da por hechos ciertos sin sustento probatorio, toda vez que la entrega se ha hecho efectiva, al momento de apersonarse el paciente a retirarla, y no surge de autos, prueba alguna que desvirtué esta afirmación, más la sola intimación solicitado la misma, la que ya se encontraba a disposición, y la cual podría haber ido a buscar en cualquier momento, ¿por qué no fue antes a buscarla? Eso es algo que esta parte desconoce y nada tiene que ver.
En atención a lo expuesto, toda vez que la sentencia da por cierto el hecho dañoso fundante del reclamo sin existir ni una sola prueba que lo demuestre, es decir, da por cierto que el actor se presentó a buscar su historia clínica en varias oportunidades y le fue negada su entrega sin existir una sola prueba de ninguno de dichos hechos, solicito la sentencia se revocada.
B. Segundo Agravio: Falta de prueba del daño, los valores concedidos son excesivos
En la sentencia dispone como Indemnización de las consecuencias no patrimoniales “la suma de PESOS ($), a la fecha del presente decisorio “.
De las pruebas rendida en la causa, además de no existir prueba del hecho dañoso como señaló en el acápite anterior, tampoco existe prueba alguna del daño supuestamente causado. El actor no ha arrimado a la causa ni una sola prueba que demuestre.
Por dichas razones, en el hipotético caso en que no se hiciera lugar al primer agravio, considerando que no existe prueba alguna del daño, siendo que el valor ponderado en la sentencia es excesivo en atención a que no ha existido ningún daño en concreto y que en todo caso se trataría de una demora en entregar la historia clínica, solicito el monto sea reducido.

C. Tercer Agravio: No es aplicable al caso de autos los daños punitivos
La sentencia erra en fijar daños punitivos en la causa
En los fundamentos señala que “De las constancias de autos, referenciadas precedentemente, ha quedado demostrado que desde el momento en que el Sr. exigió fehacientemente la entrega de la historia clínica de su titularidad (), hasta el momento en que la misma fue puesta a su disposición por parte de (//20), transcurrieron días corridos -4 días hábiles-, sin haber el nosocomio demandado ni siquiera alegado justificación alguna. Dichas circunstancias, me generan la convicción que el presente caso reúne los elementos objetivos y subjetivos mencionados en forma precedente para conceder el rubro en estudio.”.
Para la fijación de un daño punitivo se exige la demostración del elemento subjetivo, es decir, una intención de dañar. En esta causa no existe una sola prueba que demuestre dicha circunstancia.
En tales circunstancias, no existiendo en la presente causa una sola prueba del elemento subjetivo, no siendo admisible tenerlo por probado sin ni un solo elemento, ni una declaración testimonial ni una prueba documental, nada de nada, tampoco habiendo existido la verdad ningún motivo para no entregarle su historia clínica al actor ni pudiendo deducirse de la prueba de autos (una carta documento) un intención dolosa ni maliciosa, solicito sea revocada la sentencia en este punto.

D. Cuarto Agravio: Intereses
La sentencia fija intereses desde la producción del hecho y a la vez fija los valores actualizados al presente, lo que es un contrasentido.
Así las cosas, toda vez que las sumas de los rubros son fijadas a valores actuales, solo corresponde contabilizar intereses desde el momento en que quede firme la sentencia, lo que solicito así se declare.

II.- PETITORIO
1°) Tenga por fundando en tiempo y forma el recurso de apelación.
2°) Oportunamente, se haga lugar a la apelación revocando la sentencia de primera instancia con costas.

Proveer de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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