EXPRESA AGRAVIOS
Excma Cámara Nacional de Apelaciones.
, abogado, T°_ F°_, por la parte demandada, con domicilio a los efectos procesales en calle _y domicilio electrónico _, en los autos “_ C/ _ S/Ordinario” (Exp. Nº _), a V.S. digo:
I.- EXPRESO AGRAVIOS
Que en legal tiempo y forma vengo por el presente a expresar los agravios que hacen al derecho de mi mandante, solicitando la revocación de la sentencia dictada en autos, en los términos de la presente expresión, y conforme a las siguientes consideraciones que pasamos a exponer:
PRIMER AGRAVIO 
En primer término, mi mandante se agravia de la concesión, por parte del Sentenciante, de una indemnización en concepto de lucro cesante.
El fallo recurrido entendemos presenta un error conceptual, el cual está basado en la consideración por parte del sentenciante en el sentido que la obligación de mi mandante implicaba la reposición de la unidad, ya que, solo en esas circunstancias se podría generar el lucro cesante reclamado, situación claramente no demostrada y que claramente excede las obligaciones contractuales asumidas por mi parte.
El fallo dictado omite considerar que, conforme las pruebas rendidas conforme se ha acreditado expresamente que la obligación de mi mandante se limitaba, frente a la sustracción de la unidad, al pago de una indemnización en dinero, con una cuantía determinada como máximo por la suma máxima garantizada.
Dicho incumplimiento, en este sentido está siendo expresamente compensada por el sentenciante con la aplicación de una tasa de interés sobre el capital adeudado, de forma tal que, contrariamente a resuelto por la sentencia de autos, se está indemnizando en forma duplicada los daños originados por la privación del capital indemnizatorio.
La privación de la unidad y lucro cesante no puede ser imputada al asegurador por que el ritmo no responde por este daño sino en la medida de la mora por la privación del capital.
En este sentido entendemos que la duplicación indemnizatoria generada por la concesión del lucro cesante, con más la tasa de interés aplicada como compensación de la privación sobre el capital asegurado, resulta ser una duplicación indemnizatoria y en consecuencia un daño injustificado en el patrimonio del demandado.
Como consecuencia de lo expuesto entendemos que carece de una relación de causalidad adecuada, el daño originado por el supuesto lucro cesante, con la falta de pago de la indemnización por parte de mi mandante, que en definitiva se limitaba al pago de una indemnización en dinero.
Así las cosas, resulta evidente que como consecuencia del hurto, el actor se encontró impedido de explotar el camión como tal y que, como consecuencia de la falta de pago de la indemnización, el actor se vió privado del producido de dicho capital, compensado por los intereses.
Frente a ello, entendemos que el monto indemnizatorio fijado en este concepto carece de relación causal adecuada con el evento de autos, por lo que se solicita su revocación.
Por otra parte, en forma subsidiaria, resulta notorio destacar que, la mera facturación bruta, correspondiente a los meses anteriores al evento, sin verificar no la merma de la afectación, sino la adecuada vinculación con pérdidas de contratos o actividades como consecuencia de la privación de la unidad, no resulta un adecuado fundamento para determinar un lucro cesante, cuando en el mismo no se consideran, la vigencia de los contratos a realizarse, la temporalidad de los mismos, o las causales objetivas de disminución de la facturación ( de haber existido la misma) y la vinculación en su caso, con la privación de la unidad.
Por tanto, no resulta adecuado considerar linealmente y por el plazo de _ meses, como pretende el actor, de la supuesta facturación frustrada.
Así, el período de privación, en todo caso, no podrá superar el tiempo de reposición de la unidad, y no linealmente el plazo de duración de la causa, ya que, el argumento planteado implica un agravamiento injustificado de la extensión del riesgo por el cual el accionado debe responder.
Como consecuencia de lo expuesto, entendemos que la indemnización excede el monto razonable que, en virtud del lapso por el cual el accionante podría haber tardado en reponer la unidad y no linealmente el plazo de duración de las actuaciones.
De hecho, efectivamente en la causa, no se ha acreditado la efectiva existencia de lucro indicado, el cual, conforme expresamente requiere la jurisprudencia, debe ser efectivamente determinada.
Por lo expuesto, en forma subsidiaria se plantea la necesidad de una prudente reducción de las sumas concedidas por este rubro.
II.- MANTIENE EL CASO FEDERAL
Que en virtud de considerarse que el rechazo del presente agravio determinará una violación irreparable a los derechos a la defensa y propiedad de mi mandante, se mantiene la reserva del Caso Federal oportunamente planteado en los términos del art. 14 de la ley 48
III.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito
1°) Se me tengan por expresados los agravios correspondientes al fallo recaído en autos, solicitándose su revocación en la medida de los mismos
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 265  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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