INTERPONE ACCIÓN DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR

Señor Juez:

, abogado, Tº , constituyendo domicilio en calle y domicilio electrónico en , en mi carácter de apoderado de , con actual domicilio en , tal como se acredita con el poder adjunto, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO
Que en el carácter invocado y por expresas instrucciones de mi mandante vengo por el presente a interponer acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y art. 1 de la Ley 16.986, contra el Poder Ejecutivo Nacional -Banco Central de la República Argentina (BCRA)-, atento los agravios que causan a mi mandante la normativa del citado Organismo que en los hechos está impidiendo que reciba su beneficio jubilatorio en el país de residencia y en moneda local (euros), tal como sucedía de manera regular antes de la normativa que seguidamente detallo.
A esos efectos, solicito se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso concreto de la Comunicación del BCRA “A” 6855 –modificatorias y complementarias- de fecha 27/12/2019, que establece la conformidad previa y/o “autorización” del BCRA para girar la jubilación de mi mandante al exterior () y en moneda de curso legal en el citado país.
Solicitamos asimismo se cite como terceros a la Caja de Previsión y el Banco , por ser los mismos interesados en esta contienda, padeciendo efectos por la misma normativa. Por lo expuesto se solicitará que se libre orden al BCRA a los efectos que autorice respecto de mi mandante el cobro de los haberes previsionales en la moneda de residencia (euros), tal como operaba previo a la normativa cuestionada en autos y sin condicionamientos, cursándose similar orden a La Caja quién debe efectuar las transferencias señaladas y al Banco , como antes de la normativa inconstitucional.

II.- ADMISIBILIDAD FORMAL Y COMPETENCIA
Atento a no existir otra vía judicial ni administrativa más idónea al alcance de esta parte para cuestionar la constitucionalidad y aplicabilidad de la “autorización” de abonar los correspondientes haberes en la cuenta y moneda de residencia de mi mandante, además que el perjuicio que se está ocasionando por no recibir la sumas de carácter alimentario habilita esta acción como la única vía expedita para resolver la cuestión antes de que los perjuicios sean irreversibles.
Entendemos que concurren las condiciones para la procedencia de esta acción de amparo.
“Cuando la ley niega la vía del amparo en los casos que permiten obtener el mismo efecto, ha de entenderse que deben ser también con la misma eficacia, la cual no se logra por medio de los recursos administrativos o judiciales si la demora en los trámites y la ejecutabilidad del acto impugnado pudieran hacer ilusoria la resolución que en definitivas se dictara”. (CNC – Sala G, agosto 31-1982 – ED.102-397).”
Respecto de la competencia de V.S. para entender en autos, nótese que la actuación que motiva la presente se funda principalmente en los cuestionamientos a la Comunicación del BCRA citada (modif. y complem.), que deriva en consecuencias que involucran a la Caja de Previsión de y el Banco , situación que no altera la competencia en razón de la materia y por no ser demandados sino terceros coadyuvantes.
La norma del BCRA implica una patente y burda violación al principio de igualdad, tal como veremos, resultando en una arbitrariedad manifiesta, cercenando y menoscabando derechos elementales de mi mandante como es recibir su jubilación en su país de residencia y en la moneda de curso legal allí, como además obligan los tratados internacionales.

III.- ANTECEDENTES
a. Normativos:
Que el 27/12/2019 se dicta la Comunicación “A” Nº 6855 en la que se dispone reemplazar el punto 3.12 del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y Cambios”. En la misma se expresa: “3.12. Compra de moneda extranjera por parte de no residentes. El acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes no incluidos en los
incisos 3.12.1. a 3.12.4. del presente punto, requerirá la conformidad previa del BCRA para la compra de moneda extranjera. No se encuentran alcanzadas por este requisito las operaciones de: “….. 3.12.4. Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.”
De la simple lectura vemos un tratamiento totalmente diferente e injustificado respecto a los beneficiarios de la ANSES, los cuales recibirán el beneficio en moneda de destino de manera automática; o si se trata de alguna de las centenares Cajas Provinciales,  en donde se obliga a la entidad financiera o autorizada a operar en cambio a requerir autorización previa.
Como después veremos, esa calificación que parece prima facie inocente, esconde un control a las entidades que deben materializar el pedido, lo que lleva a que en la práctica mi mandante hace meses  que no recibe su jubilación, poniendo en riesgo su supervivencia, siendo persona de riesgo por COVID y estando en situación de vulnerabilidad por su edad y estado de salud .
A mi mandante se le ha abierto una cuenta bancaria en el Banco , como única modalidad de pago, sin poder gestionarla desde su país de residencia. A la vez la Caja se desliga del problema depositando los haberes de la suscripta  en Caja de Ahorro abierta a nombre.
La Caja Provincial habría efectuado las gestiones para obtener la mentada “autorización” que requiere el BCRA, pero se habría encontrado con una serie de requisitos que ponen en riesgo el sistema de solidaridad previsional.
En particular, se los habría obligado a completar unas declaraciones juradas donde comprometen a no operar con Lelios ni similares, es decir, no actuar en la compraventa de títulos públicos.
Es decir, se pretende que las Cajas Provinciales recauden de los sujetos activos los recursos para abonarlos a los pasivos, sin posibilidad de invertir y/o engrosar los mismos, lo que provocaría el virtual desfinanciamiento de las Cajas.
Claramente La Caja no quiere refrendar esas declaraciones juradas, lo que implica que nadie gestiona en nombre de mi mandante la mencionada “autorización”, que además de implicar una discriminación respecto de los beneficiarios de ANSES, oculta requisitos para los actores del sistema que ponen en jaque la sustentabilidad del mismo. Claro está que mi mandante nada puede hacer desde , pues solo entidades autorizadas para operar en cambio puede requerir el “permiso”.
b. La actora:
Mi mandante nació el y se recibió de médica por la Facultad de Medicina de la Universidad . Desarrollo su profesión en el país hasta que en el año se trasladó a vivir a por motivos familiares, residiendo ininterrumpidamente en este país hasta la fecha.
Con años de edad, se encuentra en etapa de descanso, con actividades sociales junto a su esposo y amigos.
Que la presente situación ha provocado una profunda angustia, no sólo por no recibir su haber jubilatorio que tanto esfuerzo le costó, tener que modificar su economía con este monto que no le pagan; sino la situación de injusticia que se desprende de la normativa; tener que contratar un abogado en otro país; ver como literalmente “se pasan la pelota” entre los Organismos, sin acordarse el carácter alimentario del haber.
La situación de vulnerabilidad que se desprende de la misma condición de jubilada, aquí se ve agravada por no poder gestionar desde sus reclamos, ni viendo una posible solución a futuro, lo que implica lisa y llanamente la denegación de su beneficio.
No puede esperarse que la actora tenga que viajar a la Argentina para ir a cobrar su jubilación…No puede esperarse que consienta la apertura de la cuenta en el Banco y tenga que designar algún apoderado para que le retire el dinero, cuando no tiene gastos, ni inversiones, ni ningún contacto económico con el país, como finalmente tuvo que hacer.
Que dicho monto es de carácter alimentario para la actora, con lo cual lo utiliza para comprar los alimentos y víveres necesarios para la vida cotidiana, medicamentos, etc.
Por lo expuesto se solicita se haga lugar al presente amparo y se ordene a la demandada otorgar la autorización -o bien la misma sea suplida por V.S.- a los efectos de poder percibir la jubilación en el país de destino y en la moneda de curso legal (euros), tal como sucedía previo a la normativa cuestionada, con costas.
c) Los hechos:
Que una vez dada la circunstancia de que mi mandante percibía que no se le acreditaban las sumas habituales, comenzó los reclamos a la Caja , donde le informan de la Comunicación del BCRA y las dificultades que atravesaba La Caja para cumplir dicha autorización. Con el tiempo, le informan de La Caja que procedieron a abrirle una cuenta y le depositaron los haberes adeudados, que era la única manera de hacerlo. Al día de la fecha, los montos siguen allí depositados.
Que sin perjuicio de haber iniciado los reclamos hace más de meses, nada ha sido contestado ni su situación mejorado. Finalmente la Caja le comunica que ante la nueva normativa del Banco Central –Comunicación “A” 7042, esta Caja se encuentra imposibilitada de seguir realizando la transferencia de sus haberes al Exterior.
Por tal motivo, le solicitan que en un plazo no mayor a 10 días, informe si posee una cuenta bancaria a su nombre radicada en el país a efectos de transferirle mensualmente su haber previsional. Caso contrario esta se le realizaría la apertura de una Caja de Ahorros en el Banco para el correspondiente depósito de su beneficio.
Sin perjuicio de lo expuesto, la cantidad de reclamos efectuados y el paso del tiempo sin solución alguna, es que se recurre a V.S. a los efectos que reestablezca el derecho lesionado por tan ilegal normativa e irregular actuación del BCRA.
Por lo expuesto tenemos que de una normativa emitida por el BCRA en franca discriminación a las Cajas Provinciales -sin explicación alguna los distinguen de los beneficiarios de ANSES- lo que en la práctica y según dichos de La Caja, implica controles de cambio e inversiones, limitaciones que no surgen de una norma específica, por lo que dicha
entidad se solicita sea tercero coadyuvante en el proceso a los fines de ratificar o rectificar lo expuesto, pudiendo explicar los motivos por los que no se solicitó la autorización respecto de mi mandante o bien solicitada fue
denegada o ignorada. Lo mismo el Banco , quién se cita para que explique cuál es la limitación a solicitar el certificado que dispuso la normativa, como así también, le pueda ser aplicable la sentencia que retrotraiga la situación a los momentos previos a la Comunicación del BCRA.

IV.- AGRAVIOS OCASIONADOS
i) Violación al principio de igualdad:
Como tiene dicho la CSJN “…cabe destacar que esta Corte ha sostenido que la garantía de igualdad solo requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, mas no impide que la legislación contemple en forma diferente situaciones que considere distintas, cuando la discriminación no es arbitraria, ni responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clase de personas, ni encierra indebido favor o privilegio, personal o de grupo (Fallos: 182:355 y sus citas). (FSA 2445/20l6/CS1-Ca1 “Galindez, Nicolás Emanuel el Ministerio Público Fiscal de la Nación si amparo ley 16.986”).
¿Qué explicación razonable tendría que un jubilado de ANSES en vaya a su Banco y cobre en euros su haber para comprar medicamentos o alimentos; y un jubilado de una Caja Provincial se le niega tan elemental derecho, se lo obligue a litigar en otro país, se le abran cuentas locales; se lo someta a una maquinaria en la que, encima, no tiene poder de decisión porque está en el medio de un tironeo entre el BCRA y las Cajas Provinciales?.
Ninguna. Pedimos a V.S. que, más allá del informe circunstanciado y el derecho de defensa, analice con perspectiva el caso y no caiga en el engaño de que la normativa es una “simple autorización” que se solicita a los jubilados
de Cajas Provinciales. Para ello se cite a La Caja como tercero. Asimismo el proceso transcurra con mi mandante cobrando el haber en moneda y cuenta de destino, para su supervivencia (así solicitamos en la cautelar).
ii) Violación al Convenio de Seguridad Social suscripto con :
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional expresa que “…El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable…”.
En ese contexto, la ley ha dispuesto un convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y .
Ha dicho la Cámara Contencioso Administrativo Federal; la Cámara Federal de La Plata y la Cámara Federal de Mar del Plata que: “el goce del beneficio previsional traducido en el cobro de una suma de divisa extranjera que le abona periódicamente el gobierno de Italia a la recurrente, amparado por normas supranacionales, no puede restringirse por disposiciones administrativas jurídicamente inferiores de derecho argentino (confr. C. Fed. de Apelaciones de La Plata, Sala II, in re “Castellano, Josefina c/Estado Nacional y otro s/Amparo”, del 6/8/13).
La situación fáctica de que mi mandante no recibe las prestaciones desde hace meses es un hecho. Que las mismas tienen carácter alimentario también. Que la misma se encuentra en situación de vulnerabilidad, Ese es el primer plano de este amparo, lo que debe resolverse urgente porque existe riesgo de vida, para lo que se solicitará una medida cautelar.
En segundo plano, de las respuestas del BCRA y de la citación como tercero de La Caja y del Banco , entenderemos el conflicto entre los mismos que produce consecuencias directas para la actora, producto de una normativa que, cuanto menos, resulta reprochable constitucionalmente por afectar el principio de igualdad, por irrazonable, por constituir una desviación de poder en el sentido de la Ley 19.549 art. 7 inciso f).
En todo caso, el artículo 23 segundo inciso expresa claramente que han de ser los Estados parte quienes deben responder las dificultades para la remisión de la divisas, garantizando las prestaciones.
En tercer plano, dilucidado los puntos anteriores, deberá resolverse la acción de fondo, comparando una simple Comunicación del BCRA, dictada sin explicación alguna, sin fundamentar; en contraposición con normativa de rango
superior e incluso internacional; con precedentes de varias jurisdicciones en consonancia y, en definitiva, con la justicia que merece el caso.
iii) Violación a los derechos consagrados en la Constitución Nacional:
Hemos analizado la violación a las prestaciones básicas de Seguridad Social; al principio de igualdad; a la normativa misma de Argentina y España; a la prelación normativa del art. 31 de la CN; a los tratados internacionales incorporados a la CN por el art. 75. Inc.22.

V.- CITACIÓN A TERCEROS
De los hechos y el derecho transcriptos en autos, impera la citación como terceros coadyuvantes a la Caja y al Banco , de acuerdo al art. 94 y siguientes del CPCCN, atento que son las entidades que pueden pedir la “autorización” mencionada.
A la Caja , para que explique cuáles son los condicionamientos del Banco Central al momento de completar las DDJJ y aporte la documental correspondiente, lo que demostrará que no existe una negativa de la misma a solicitar la autorización sino un riesgo real y cierto de aceptar las mentadas condiciones.
Asimismo neutralizará la posible posición del BCRA aduciendo que “nadie solicitó autorización respecto de la actora, extremo que excede a esta defensa en atención a que deben ser solicitadas por los Organismos que pueden operar en cambios.
Finalmente al Banco , sede central, como entidad financiera que a pedido de La Caja debe tramitar los pedidos, a los efectos que explique cuáles han sido las dificultades por las cuales mi mandante no recibe los montos en su cuenta del exterior y en euros, como hasta momentos previos a la normativa del Central.

VI.- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
Solicito dicte V.S. medida cautelar innovativa ordenando al BCRA, La Caja y el Banco , arbitren las autorizaciones y medios necesarios a los efectos que la actora perciba en su cuenta bancaria de su residencia -tal como venía sucediendo antes de las normas cuestionadas- y en euros, los montos depositados pendientes de pago y los que se sucedan en el futuro, hasta el momento de dictarse sentencia definitiva en autos.
En cuanto a los requisitos de admisibilidad necesarios para su dictado, los mismos ya se encuentran acreditados en autos:
Verosimilitud en el derecho: atento naturaleza alimentaria y previsional del beneficio otorgado; estado de vulnerabilidad agravado porque la suspensión del pago lleva más de meses; normativa de respaldo clara y contundente que obliga a pagar en y en su moneda; inexplicable discriminación al exceptuar a la ANSES y no a las Cajas Provinciales; imposición a la Caja de condiciones no escritas y que limitan su operatoria financiera, la cual de ser cierta (se desprenderá de las contestaciones de ambas) implica una clara desviación de poder en los términos de la Ley 19.549; clara afectación de principios de raigambre constitucional e internacional.
Peligro en la demora: va de suyo el peligro en la demora de autos, atento no percibirse la jubilación de neto carácter alimentario desde hace más de meses, en plena pandemia mundial de coronavirus, lo que implica un grado de
vulnerabilidad extremo e imposible de supeditar a los tiempos de un proceso judicial.
Contracautela: Respecto de este requisito, se ofrece caución juratoria la que se considera implícitamente prestada con la petición de la medida cautelar, incluso atento la imposibilidad de la actora de venir al país, sea suplida por quién suscribe como su apoderado.
Afectación del Interés Público: De lo dicho se desprende que no existe afectación al interés público, ya que de obtenerse una sentencia favorable e incluso una cautelar, la misma no abarcaría a terceros que no son parte del presente proceso; ni tampoco el antecedente provocará un aluvión de casos. De hecho, el caso mencionado al tratar el Convenio con el reino de España e Italia, cuando nuestro país pesificaba los beneficios de aquel país a los residentes locales, abarcaba un universo muchísimo mayor de afectados y la justicia federal toda, hacía lugar a los reclamos (“Juzgado Federal de Mar Del Plata 417133/2014 González Márquez, Francisca c/ AFIP-DGI s/ Amparo Ley 16.986” o Cámara Federal de Apelaciones en autos “Bartozzetti, Pascual c/ PEN y otro s/ Amparo” Expte. N° 83008811/2013 /CA1 (16749) del registro interno (registrada al Tomo 34, Folio 6675. Año2013 del Libro de Sentencias)
Inconstitucionalidad de la Ley 26.854: solicitamos se declare la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc. 1), 10 y 13 inc. 3) de la Ley 26.854 (B.O. 30/04/2013) que establece el régimen de las medidas cautelares en las que interviene o es parte el Estado Nacional. Así lo he dispuesto recientemente en los autos caratulados “Colegio de Abogados del Dpto. Judicial de Mar del Plata c/ E.N.-PEN s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. Nro. 8987 y “Tirrelli Carlos Gabriel y otro c/ Estado Nacional-Pen s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. Nro. 8992, ambos de trámite por ante el Juzgado 4 de Mar del Plata.-

VII.- PRUEBA
Documental:
1) Copia del poder general para juicios legalizado y apostillado;
2) Copia del DNI Argentino y del Pasaporte;
3) Copia de la solicitud de jubilación por convenio bilateral;
4) Copia de la solicitud de certificación de servicios a su Caja Previsional;
5) Copia de la resolución de reconocimiento de la Caja;
6) Copia de la resolución de la Caja concediendo el beneficio,;
7) Copia certificación de haberes;
8) Copia de detalle de cuenta bancaria en España;
9) Copia de reclamos efectuados a la Caja;

Informativa:
Que en autos se ha solicitado la intervención de terceros coadyuvantes, sin perjuicio de lo cual y ante la posibilidad de que sea denegado ese pedido, se libre oficio a:
– Caja de Previsión , a los efectos que: a) explique los motivos por los cuales mi mandante no ha recibo sus haberes en la cuenta de y en Euros, tal como lo hacía antes de la Comunicación del Banco Central A “6855”. b) Indique las gestiones para tramitar la autorización que la norma establece. c) Indique si existen condicionamientos a La Caja para el trámite y adjunta los elementos pertinentes;
– Banco , sede central, a los efectos que: a) indique si se ha abierto cuenta a nombre de la actora, DNI , informando bajo que mandato o autorización se abrió dicha cuenta; b) quién ha completado los documentos correspondientes; c) qué montos se encuentran acreditados; qué gestiones ha realizado el Banco para girar los mismos a la cuenta de la actora en y en euros; d) qué trabas o condicionamientos se suscitaron; e) qué gestiones ha realizado La Caja en su entidad.

VIII.- RESERVA CASO FEDERAL
Dejo expresa reserva de interponer recurso extraordinario federal de acuerdo a lo previsto en la ley 48, por estar en juego derechos y garantías constitucionales, en especial la que hace al derecho de ejercer industria lícita y propiedad (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional).-

IX.- AUTORIZA
Se deja expresa autorización a los efectos de tomar vista de las presentes actuaciones, pudiendo incluso realizar toda medida tendiente a la procuración de la presente causa, retirar y diligenciar oficios, cédulas, etc. a los Dres.

X.- PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito:
1°) Se tenga por presentado, parte y con domicilio procesal constituido;
2°) Se tenga por agregada la prueba documental;
3°) Se haga lugar a la medida cautelar peticionada;
4°) Se tenga por efectuada la reserva de caso federal;
5°) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas;
6°) Se haga lugar a la presente acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad de la Comunicación A 6855 del BCRA , modificaciones y complementos, en su caso, la inaplicabilidad de la misma a la actor, ordenando la remisión dl beneficio en su cuenta, tal como se venia realizando antes el dictado de la resolución del BCRA y en la moneda de destino (euros), con costas.

Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 43 Constitución Nacional

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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