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Imagen alusiva para Decreto 571/2026: el Ministerio del Interior pasa a la Jefatura de Gabinete

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 571/2026, publicado el 3 de julio, que vuelve a modificar la Ley de Ministerios. La medida suprime el Ministerio del Interior y traslada sus competencias a la Jefatura de Gabinete de Ministros, que también contará con un Vicejefe de Gabinete del Interior.

El decreto rige desde el día de su dictado y debe ser puesto a consideración del Congreso conforme al procedimiento previsto para los DNU.

La Jefatura de Gabinete absorbe las competencias, el personal, los bienes y los créditos presupuestarios del Ministerio del Interior, hasta que se aprueben las nuevas estructuras.

Qué modifica el DNU 571/2026

La norma sustituye varios artículos de la Ley de Ministerios 22.520. El nuevo artículo 1° establece que el despacho de los negocios de la Nación estará a cargo del Jefe de Gabinete y de ocho ministerios: Relaciones Exteriores, Defensa, Economía, Justicia, Seguridad Nacional, Salud, Capital Humano y Desregulación y Transformación del Estado.

Además, el decreto deroga el artículo que regulaba las atribuciones del Ministerio del Interior. En su lugar, incorpora al artículo 16 de la Ley de Ministerios un conjunto extenso de competencias para la Jefatura de Gabinete, entre ellas las vinculadas con las relaciones con provincias y la Ciudad de Buenos Aires, cuestiones electorales, el Registro Nacional de las Personas, políticas de descentralización y federalización, fronteras y asuntos institucionales.

Transferencia de funciones y recursos

El artículo 6 dispone que los compromisos y obligaciones asumidos por el Ministerio del Interior quedan a cargo de la Jefatura de Gabinete. También considera transferidos los créditos presupuestarios, las unidades organizativas, los bienes y el personal con sus cargos y dotaciones vigentes, mientras se aprueben las estructuras correspondientes.

La previsión evita un vacío administrativo inmediato, pero deja para actos posteriores la definición concreta de las áreas, circuitos internos y autoridades responsables de cada función. Para quienes tramitan o interactúan con dependencias nacionales, el efecto práctico dependerá de cómo se instrumente esa reorganización.

Nuevas secretarías en la Presidencia

El DNU también modifica el esquema de secretarías presidenciales. Suma la Secretaría de Vocería Presidencial y la Secretaría de Comunicación y Medios a las secretarías General, Legal y Técnica, de Inteligencia de Estado y de Cultura.

El texto otorga rango y jerarquía de ministro a las personas titulares de las secretarías General, Legal y Técnica, de Inteligencia de Estado y de Vocería Presidencial. No incluye esa equiparación para la Secretaría de Comunicación y Medios.

Alcance institucional y control legislativo

El decreto atribuye la reorganización a razones de gestión y afirma que las modificaciones eran impostergables. Esos fundamentos pertenecen a los considerandos del Poder Ejecutivo; en el plano normativo, el cambio central es la reasignación de competencias desde el Ministerio del Interior hacia la Jefatura de Gabinete.

Por tratarse de un decreto de necesidad y urgencia, la medida debe seguir el trámite de control parlamentario previsto por la Ley 26.122. Mientras tanto, su vigencia fue fijada por el propio DNU desde el 2 de julio de 2026.

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