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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una condena de $3.000.000 en concepto de daño punitivo contra Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., en el marco de un conflicto entre la aseguradora y un asegurado que cuestionó el modo en que la empresa gestionó el cumplimiento de la cobertura. El tribunal rechazó el planteo del actor, quien pretendía que ese monto fuera recalculado tomando como referencia el valor actual del automóvil siniestrado.

Los hechos que dieron origen a la demanda

El caso tramitó en la causa «Díaz, Víctor Pascual c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ Ordinario». Según surge de las actuaciones, el asegurado denunció dos conductas centrales por parte de la compañía. En primer lugar, sostuvo que el certificado de cobertura entregado al inicio de la relación contractual no contenía ninguna referencia a la existencia de una franquicia ni a las cláusulas limitativas de responsabilidad que la aseguradora pretendió invocar posteriormente. Esa omisión, a su criterio, configuró una violación al deber de información consagrado en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.

En segundo lugar, el actor señaló que Orbis intentó atribuirle una situación de mora sin acreditar haber puesto a su disposición el importe de la indemnización ni haber realizado consignación judicial alguna. Para el demandante, ambas conductas reflejaban una desaprensión grave hacia los derechos del consumidor, agravada por el hecho de que se trata de una empresa especializada que no podía ignorar el estándar de diligencia reforzada que impone el artículo 1725 del Código Civil y Comercial.

El argumento que el tribunal descartó

Al apelar el monto de la multa civil, el actor planteó que los $3.000.000 resultaban insuficientes para cumplir con la función disuasoria del instituto. Con ese fin, propuso una fórmula de cálculo que combinaba el precio máximo del vehículo encontrado en un sitio de comercio electrónico —expresado en dólares y convertido al tipo de cambio vigente al 30 de junio de 2025— con la suma asegurada del rodado correspondiente a agosto de 2024, según el informe pericial contable.

La Cámara advirtió que vincular el daño punitivo al valor de mercado del bien desnaturalizaría su carácter sancionatorio, reduciéndolo a una variable atada al precio del rodado.

Los jueces rechazaron ese criterio con claridad. Explicaron que el daño punitivo no depende directamente de la magnitud del perjuicio patrimonial reclamado ni del valor económico del objeto involucrado en el siniestro. Su cuantificación debe responder, en cambio, a la gravedad de la conducta reprochada, al carácter abusivo del proceder del proveedor y a la necesidad de generar un efecto disuasorio real. Admitir que el monto se fije en proporción al precio actual del vehículo implicaría desnaturalizar el instituto y convertirlo en una variable dependiente del mercado automotor, lo que resulta ajeno a su lógica sancionatoria.

La naturaleza y las funciones del instituto

En el voto del juez Chomer, la Cámara repasó los fundamentos teóricos del daño punitivo. El tribunal recordó que se trata de un instituto de larga tradición en el derecho anglosajón —donde se lo conoce como punitive damages, exemplary damages o penal damages, entre otras denominaciones— y que fue incorporado al derecho argentino positivo mediante la Ley 26.361, sancionada en 2008, que modificó la Ley de Defensa del Consumidor.

Según el fallo, el instituto cumple una triple función: sancionar al responsable de una conducta ilícita grave, neutralizar los beneficios que el infractor haya obtenido a partir de esa conducta, y prevenir la repetición de comportamientos similares en el futuro. Los magistrados también señalaron que la denominación «daños punitivos» no es del todo precisa en términos técnicos, ya que lo que se castiga no es el daño en sí mismo sino el ilícito calificado por su gravedad —criterio sostenido por la doctrina de Pizarro, citada en el fallo—.

La situación de liquidación judicial y su incidencia en la cuantía

Un aspecto decisivo para la resolución del caso fue la situación patrimonial actual de Orbis. La aseguradora se encuentra en proceso de liquidación judicial y ya no opera en el mercado asegurador. Ese dato llevó a la Cámara a concluir que elevar la multa perdería parte de su justificación práctica: respecto de la propia condenada, el efecto preventivo resulta limitado dado que la empresa ya no tiene actividad comercial que disuadir; además, un incremento podría afectar negativamente a los restantes acreedores concurrentes en el proceso liquidatorio.

Con todo, el tribunal aclaró que la sanción no pierde utilidad de manera absoluta. El efecto ejemplificador del daño punitivo se proyecta más allá de la empresa condenada y alcanza a otros operadores del mercado asegurador que sí continúan en actividad. En ese sentido, la multa conserva su función preventiva general aunque la destinataria directa no pueda modificar ya su conducta futura.

Una confirmación con matices

La decisión de la alzada confirma la condena de primera instancia pero no cierra el debate sobre los criterios de cuantificación del daño punitivo, un terreno en el que la jurisprudencia argentina todavía muestra heterogeneidad. Lo que sí queda consolidado en este precedente es que la multa civil no puede calcularse como un porcentaje ni como una derivación del valor patrimonial del bien involucrado en el siniestro: su lógica es sancionatoria y preventiva, no resarcitoria, y debe medirse en función de la conducta del proveedor y de los fines del instituto, con independencia del precio de mercado de los objetos en disputa.

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