La provincia del Chubut dio un paso concreto hacia la modernización de su sistema procesal penal. El Poder Ejecutivo provincial remitió a la Legislatura un proyecto de ley orientado a regular el uso de herramientas tecnológicas en la investigación, prevención y persecución de delitos complejos, con foco especial en los ciberdelitos y los ilícitos cometidos en entornos digitales. El cuerpo legislativo ya emitió dictamen sobre la iniciativa, que aguarda su tratamiento en el recinto.
Un vacío normativo que el proyecto busca cubrir
El Código Procesal Penal del Chubut no contaba hasta ahora con disposiciones específicas sobre evidencia digital ni sobre las medidas de investigación aplicables cuando el delito ocurre —o deja rastros— en el mundo virtual. Esa laguna generaba incertidumbre tanto para los operadores judiciales como para los imputados, que carecían de reglas claras sobre los límites de la actuación estatal en entornos digitales.
El proyecto viene a cubrir ese espacio mediante un conjunto de normas que regulan tres ejes centrales: la evidencia digital, el agente encubierto digital y el acceso remoto a dispositivos electrónicos. En cada uno de ellos, la iniciativa intenta equilibrar la eficacia investigativa con las garantías constitucionales de privacidad y proporcionalidad.
Qué se entiende por evidencia digital
El artículo primero del proyecto establece principios generales para los medios de prueba informáticos y exige que su obtención implique «la menor afectación posible a los derechos de las personas investigadas o terceros afectados conforme a las necesidades de la investigación». Se trata de una recepción expresa del principio de proporcionalidad en materia probatoria digital.
El proyecto define la evidencia digital como todo dato generado, almacenado, transmitido o procesado mediante tecnologías digitales que, obtenido conforme a las reglas legales y técnicas vigentes, resulte auténtico, íntegro, trazable y verificable.
Esa definición es relevante porque fija los requisitos de validez de la prueba digital: autenticidad, integridad, trazabilidad y verificabilidad. La cadena de custodia queda en cabeza del representante del Ministerio Público Fiscal, quien deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para preservar la fidelidad e inalterabilidad de los registros obtenidos.
El agente encubierto digital y sus límites
Una de las herramientas más novedosas que introduce el proyecto es el agente encubierto digital, regulado en el artículo doce. Se trata de un funcionario que puede actuar de manera no ostensible en entornos virtuales para recolectar información sobre actividades delictivas, con una restricción central: la prohibición absoluta de inducir o provocar la comisión de un delito.
Esta limitación evoca el principio de no provocación que recepta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que también ha sido reconocido por tribunales argentinos en materia de agente encubierto tradicional. Extenderlo expresamente al entorno digital implica un avance en la codificación de garantías procesales adaptadas a la investigación en línea.
La medida también prohíbe que las acciones de vigilancia recaigan sobre terceros ajenos a la investigación, lo que protege a quienes puedan tener contacto accidental con el investigado sin participar en actividad ilícita alguna.
Acceso remoto a dispositivos: requisitos y plazos
El proyecto autoriza la utilización de software que permita el acceso remoto al contenido de computadoras y dispositivos electrónicos, siempre que la medida supere un «examen de razonabilidad». Ese examen exige acreditar la verosimilitud de la sospecha y la ausencia de medidas menos gravosas para obtener la misma información.
La autorización de acceso remoto tiene una duración máxima de tres meses y requiere precisión en la identificación del software a utilizar y de los datos que se pretende obtener. No se trata, entonces, de una habilitación abierta, sino de una intervención acotada, temporalmente limitada y sujeta a control judicial.
En cuanto al registro y secuestro de sistemas informáticos, el proyecto admite que las medidas se extiendan a servidores ubicados en el extranjero, aunque bajo condiciones estrictas: debe mediar consentimiento del titular o existir acceso lícito, y en ningún caso puede importar el ejercicio de jurisdicción extraterritorial. Esta cláusula busca armonizar la norma provincial con los estándares del Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia, al que Argentina adhirió en 2023.
Un avance en la armonización con estándares nacionales e internacionales
La magnitud del problema que este proyecto intenta abordar es significativa. Según el Ministerio de Seguridad de la Nación, los delitos informáticos en Argentina crecieron de manera sostenida en los últimos años, y la falta de herramientas procesales específicas a nivel provincial ha sido un obstáculo frecuente para las investigaciones.
Si la Legislatura del Chubut aprueba el proyecto, la provincia se sumaría a un grupo reducido de jurisdicciones locales que cuentan con normativa procesal específica en materia de ciberdelito. La iniciativa podría funcionar también como antecedente para otras provincias que aún no han actualizado sus códigos procesales frente a los desafíos que plantea la criminalidad digital.
El texto equilibra dos tensiones propias del derecho procesal penal moderno: la necesidad de dotar a los investigadores de herramientas eficaces y la obligación de preservar derechos fundamentales como la privacidad, la intimidad y el debido proceso. En ese sentido, el proyecto no solo regula técnicas de investigación, sino que construye un marco de garantías para quienes sean alcanzados por esas técnicas.
