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Imagen alusiva para Ciberdelincuencia y evidencia digital: crean un programa nacional que incorpora IA y criptoactivos

El Ministerio de Justicia creó el Programa Nacional de Política Criminal en Materia de Ciberdelincuencia y Evidencia Digital (PRONACIB), una estructura permanente para coordinar diagnósticos, propuestas normativas, protocolos, capacitación y cooperación institucional. La medida fue dispuesta por la Resolución 483/2026, publicada en el Boletín Oficial el 25 de septiembre de 2026.

El programa incorpora en una misma agenda la investigación de delitos cometidos en entornos digitales, la obtención y preservación de evidencia electrónica, la ciberseguridad aplicada a investigaciones criminales, los activos virtuales y el impacto de la inteligencia artificial. La resolución, sin embargo, no crea delitos, facultades de investigación ni obligaciones directas para particulares: establece un marco de política pública dentro del Ministerio de Justicia.

El PRONACIB reemplaza al programa creado en 2016 y a la Mesa de Trabajo de Ciberdelito de 2024, pero mantiene la Unidad 24/7 vinculada al Convenio de Budapest.

Qué reemplaza y qué conserva la nueva estructura

La Resolución 483/2026 deroga las Resoluciones 69/2016 y 640/2016, que habían creado y reorganizado el Programa Nacional contra la Criminalidad Informática. También deja sin efecto la Resolución 317/2024, mediante la cual se había formado una mesa de trabajo especializada en ciberdelito.

La sustitución amplía expresamente el objeto institucional. Al enfoque previo sobre delitos informáticos y medios de prueba se agregan la ciberseguridad aplicada al trabajo criminal, la trazabilidad e incautación de activos virtuales y la evaluación de riesgos y usos de inteligencia artificial en el sistema penal.

No se deroga la Resolución 1291/2019, que creó la Unidad 24/7 de Delitos Informáticos y Evidencia Digital. El anexo dispone que el nuevo programa deberá promover su articulación con los organismos competentes y fortalecer el uso de la Red 24/7 prevista por el Convenio de Budapest para pedidos urgentes de cooperación internacional.

Protocolos, reformas y evidencia digital

El PRONACIB funcionará dentro de la Subsecretaría de Política Criminal. Entre sus tareas se encuentran producir diagnósticos y estadísticas, detectar vacíos normativos y elaborar propuestas de actualización de la legislación penal sustantiva y procesal. Esas propuestas no modificarán la ley por sí mismas: deberán recorrer los procedimientos legislativos o reglamentarios que correspondan.

En materia de prueba digital, el programa podrá desarrollar protocolos, guías y buenas prácticas para su obtención, preservación, análisis, intercambio y valoración. También promoverá criterios de integridad, autenticidad, trazabilidad, confidencialidad y conservación, incluida la gestión de perfiles y permisos de acceso.

El anexo contempla canales de cooperación con plataformas digitales, proveedores tecnológicos y otros actores privados. Esa articulación queda expresamente subordinada a la normativa vigente y no desplaza las competencias de jueces, ministerios públicos u organismos facultados para requerir la preservación o entrega de datos.

Inteligencia artificial y activos virtuales

La inteligencia artificial pasa a integrar de modo explícito la agenda de política criminal. El programa analizará tanto su utilización para cometer, facilitar u ocultar delitos como su posible aplicación en prevención, detección, investigación y tratamiento de evidencia. También podrá diseñar proyectos piloto y elaborar recomendaciones.

Los lineamientos mencionan legalidad, transparencia, trazabilidad, seguridad, no discriminación, auditabilidad, rendición de cuentas y supervisión humana significativa. Esos principios orientan la futura labor del PRONACIB, pero la resolución no aprueba todavía un sistema automatizado concreto ni autoriza que una herramienta sustituya las decisiones de las autoridades judiciales.

Respecto de los activos virtuales, el programa analizará modalidades delictivas y promoverá capacidades para identificar, rastrear, asegurar, incautar y examinar esos activos y la evidencia asociada. La norma apunta a coordinar autoridades judiciales, organismos públicos, entidades financieras y proveedores de servicios de activos virtuales; no establece un nuevo régimen tributario, financiero o penal para usuarios de criptoactivos.

Coordinación federal, sector privado y protección de datos

El PRONACIB podrá convocar mesas interinstitucionales con organismos nacionales, provincias, Ciudad de Buenos Aires, autoridades judiciales, ministerios públicos, fuerzas de seguridad, universidades, organizaciones civiles y empresas. La asistencia técnica a jurisdicciones locales se brindará cuando estas la soliciten, respetando el federalismo, la independencia judicial y la autonomía de los ministerios públicos.

La coordinación quedó a cargo, con carácter ad honorem, de un asesor de la Subsecretaría de Política Criminal. Cada año deberá presentarse un plan de actividades con prioridades, proyectos, resultados esperados y mecanismos de evaluación.

Todo tratamiento de datos personales deberá ajustarse a la Ley 25.326 y su reglamentación. El anexo suma deberes de seguridad y confidencialidad para información personal y datos relativos a investigaciones en curso. El alcance práctico de esos resguardos dependerá de los protocolos, sistemas y convenios que se adopten en la implementación.

Qué cambia ahora y qué queda pendiente

El efecto inmediato es institucional: se concentra en un nuevo programa una agenda antes distribuida entre el esquema de 2016 y la mesa creada en 2024. El PRONACIB cuenta con objetivos más amplios y con líneas de acción específicas sobre evidencia digital, inteligencia artificial, activos virtuales, cooperación y capacitación.

Los cambios operativos todavía dependerán de actos posteriores. La resolución no fija plazos para dictar protocolos ni identifica proyectos prioritarios, presupuesto propio o indicadores concretos. Tampoco altera por sí sola las reglas procesales sobre obtención de prueba. Los primeros resultados verificables serán el plan anual, las mesas que se constituyan y las recomendaciones o propuestas normativas que el programa produzca.

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