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Imagen alusiva para Audios digitales en juicio: Casación bonaerense exige trazabilidad antes de valorarlos

Un archivo de audio puede ser fácil de reenviar, copiar o editar. Por eso, cuando se pretende usarlo como prueba en un proceso penal, su contenido no basta por sí solo: también debe poder explicarse de dónde salió, cómo fue obtenido y qué ocurrió con él hasta llegar al juicio.

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires abordó ese problema en la causa “Cruz Aníbal Marcelino s/ recurso de casación” (causa n.º 146578, IPP 0800-18629-21). En la sentencia dictada el 2 de julio de 2026, el tribunal confirmó el rechazo del recurso de la defensa contra una condena, pero consideró que dos audios incorporados al debate no reunían las condiciones necesarias para ser valorados como prueba.

La evidencia digital requiere demostrar origen, autenticidad, integridad y legalidad de obtención; no alcanza con reproducir un archivo en la audiencia.

Qué ocurrió con los audios

Los registros habían sido aportados durante la investigación en un CD, acompañados por una desgrabación. Según la discusión planteada en el expediente, se trataba de mensajes de audio atribuidos al condenado que habrían sido reenviados desde una conversación de mensajería instantánea. No se presentó el soporte original ni se realizó una pericia informática controlada por la defensa que permitiera cotejar los archivos con los dispositivos involucrados.

Ese punto fue decisivo. La acusación no logró reconstruir de modo verificable el recorrido de los audios: quién los recibió inicialmente, desde qué equipo se extrajeron, qué procedimiento se empleó para copiarlos y si el contenido entregado al proceso se mantenía intacto. La posibilidad técnica de reproducir una grabación no acredita que sea genuina.

La cadena de custodia empieza en el dispositivo

El voto del juez Daniel Carral destacó que la investigación debió identificar de manera completa el aparato utilizado: marca, modelo, número de IMEI y tarjeta SIM. Esos datos permiten vincular la posterior extracción y la pericia con un equipo determinado, y evitan que un archivo quede desligado de su fuente material.

También era relevante preservar y documentar cada etapa de la obtención. En la evidencia digital, la cadena de custodia no es un formalismo aislado: es lo que permite saber si hubo copias, conversiones, alteraciones o intervenciones que afecten la confiabilidad del archivo. Sin trazabilidad, la prueba pierde la base que permite atribuirle un origen cierto.

Autenticidad, integridad y privacidad no son lo mismo

El fallo diferencia tres planos que suelen mezclarse. La legalidad de acceso se pregunta si el Estado podía ingresar al dispositivo o a la comunicación; la autenticidad exige establecer que el audio corresponde a quien se le atribuye; y la integridad busca verificar que el archivo no fue modificado en el camino.

Que una comunicación haya sido obtenida sin vulnerar la privacidad no demuestra automáticamente que sea auténtica. Del mismo modo, un audio que parezca verosímil no queda validado si no se puede acreditar cómo fue incorporado. Cada exigencia cumple una función propia dentro de las garantías del proceso penal.

La carga no recae sobre la defensa

La defensa había advertido incluso la posibilidad de que los archivos fueran creados o alterados mediante herramientas de inteligencia artificial. Frente a ello, Casación remarcó que no corresponde trasladar al imputado la obligación de demostrar que la prueba es falsa. Quien ofrece el elemento debe acreditar su origen, autenticidad y legalidad de obtención, conforme a las reglas procesales aplicables.

La decisión no convirtió esa hipótesis tecnológica en un hecho probado; señaló algo más básico: cuando faltan las verificaciones iniciales, la incertidumbre no puede resolverse exigiendo a la defensa que descarte todas las formas posibles de manipulación. La carga de justificar la fiabilidad del material corresponde a la parte que pretende usarlo.

Una regla práctica para investigaciones digitales

Aunque los audios fueron excluidos, la Sala entendió que el resto de la prueba mantenía la condena. La enseñanza del caso, entonces, no es que los mensajes de mensajería instantánea sean inutilizables, sino que su valor depende de una recolección seria desde el comienzo.

Para fiscales, querellas, defensas y tribunales, el criterio deja una pauta concreta: identificar los equipos, preservar los soportes, documentar la extracción, permitir el control técnico y explicar el trayecto del archivo hasta su incorporación. En un proceso donde los datos circulan con facilidad, la prueba digital necesita más método, no menos garantías.

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