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La Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación resolvió postergar la votación del dictamen acusatorio en el expediente 29/2025 caratulado «Ajmechet Sabrina (Pta. Foro Arg. Antisem.) c/ Dr. López Alfredo Eugenio (Juez Federal)», que tenía por objeto habilitar el envío del juez federal Alfredo López ante el Jurado de Enjuiciamiento. López es titular del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata y fue denunciado por haber difundido expresiones antisemitas y xenófobas a través de sus redes sociales.

Las expresiones que motivaron la denuncia

La presentación que dio origen al expediente imputa al magistrado haber insinuado, mediante publicaciones en redes sociales, que la condición de ser judío resulta incompatible con la identidad nacional argentina. En ese marco, López habría establecido una distinción entre «judíos» y «argentinos» y empleado lo que la denuncia califica como conceptos denigrantes impropios de un funcionario judicial. En diciembre pasado, el juez compareció a una audiencia pública celebrada en los términos del artículo 20 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación, instancia en la que no reconoció haber incurrido en conducta indebida.

La Comisión suspendió la votación del dictamen acusatorio contra el juez López a pedido del consejero Tailhade, quien consideró que la gravedad de los hechos justifica una sanción pero que aún debe evaluarse si corresponde la destitución o una medida disciplinaria de menor entidad.

La posición de Tailhade y el argumento de la postergación

La suspensión de la votación fue solicitada por el consejero Rodolfo Tailhade, quien sostuvo que la conducta del magistrado merece reproche pero manifestó dudas respecto de si el cuadro fáctico reunido alcanza para justificar la destitución. En su argumentación, Tailhade señaló que la Comisión debe evaluar alternativas que incluyan la máxima sanción disciplinaria disponible fuera del juicio político, lo que requiere elaborar un proyecto de dictamen específico en ese sentido. La postergación no implica un archivo ni una absolución anticipada: el expediente permanece abierto y la discusión sobre la suerte del magistrado continúa.

Esta posición no fue compartida por todos los integrantes de la Comisión. El senador Luis Juez expresó una visión más firme respecto de la gravedad institucional de los hechos. Señaló que desde el ingreso de la denuncia —el 15 de marzo del año anterior— la causa fue analizada con detenimiento, que el magistrado tuvo la oportunidad de reconocer el error en la audiencia del artículo 20 y que no lo hizo. «Un juez federal no puede usar redes sociales para agraviar, ofender, lastimar», afirmó el senador, subrayando que la investidura judicial impone estándares de conducta que van más allá del ejercicio estricto de la función jurisdiccional.

El debate de fondo: ¿sanción disciplinaria o destitución?

El caso pone en tensión dos lógicas dentro del sistema de control de la magistratura. Por un lado, el régimen disciplinario contempla sanciones que van desde el apercibimiento hasta la multa, reservando la destitución para las conductas más graves mediante el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento. Por otro lado, la naturaleza de las expresiones imputadas —vinculadas a discriminación religiosa y étnica— plantea interrogantes sobre si ese umbral de gravedad se encuentra superado.

En Argentina, la independencia judicial y la idoneidad ética de los magistrados son condiciones constitucionalmente exigibles. El artículo 110 de la Constitución Nacional establece que los jueces duran en sus cargos mientras dure su buena conducta, lo que habilita —en caso de mal desempeño— el proceso de remoción a través del Jurado de Enjuiciamiento. La determinación de qué conductas configuran «mal desempeño» es, precisamente, el nudo del debate que la Comisión de Acusación aún no resolvió.

El caso Salmain: medidas de prueba aprobadas en paralelo

En la misma sesión, la Comisión aprobó por unanimidad medidas de prueba en el expediente 236/2025, que involucra a Gastón Salmain, titular del Juzgado Federal N° 1 de Rosario. A Salmain se le imputa haber utilizado su investidura judicial para librar oficios con el fin de obtener información sobre una investigación penal en la que él mismo figura como imputado por los presuntos delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, entre otros cargos de mayor entidad.

Concretamente, se le reprocha haber confeccionado y diligenciado —el 21 de octubre de 2025— oficios dirigidos a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y al director nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en el marco de un legajo fiscal en el que es investigado. El magistrado será notificado de la denuncia en los términos del artículo 11 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación, y se solicitará a la Oficina Judicial de Rosario que remita copia de las actuaciones penales y envíe informes semanales sobre el estado del proceso.

Perspectivas institucionales

Ambos expedientes reflejan el rol central que el Consejo de la Magistratura ocupa en el control de la conducta de los jueces federales. La postergación en el caso López no clausura el debate sino que lo traslada a una instancia de mayor deliberación interna, con la expectativa de que la Comisión elabore una propuesta que la mayoría de sus miembros considere proporcional a la gravedad de los hechos. Lo que está en juego, en definitiva, es la definición institucional de hasta dónde llega la libertad de expresión de un magistrado y cuáles son los límites que impone la función judicial cuando se trata de manifestaciones que afectan la dignidad de grupos religiosos o étnicos.

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