Un fallo reciente de la Cámara Federal de Resistencia puso en tensión uno de los parámetros más arraigados del régimen arancelario vigente: el piso mínimo de honorarios que la Ley 27.423 fija para ciertas actuaciones procesales. El tribunal resolvió que, frente a una tarea de alcance limitado —la contestación de un recurso extraordinario—, aplicar automáticamente ese mínimo conduciría a una retribución manifiestamente desproporcionada. Y optó por reducirlo a la mitad.
El caso y la pretensión arancelaria
El expediente es «Merele Rodrigo Sebastián c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de Defensa del Consumidor». En ese proceso, el Dr. Rodrigo Sebastián Merele —quien litigaba en causa propia, es decir, como parte y letrado a la vez— solicitó la regulación de sus honorarios por haber contestado el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina.
La Ley 27.423 establece en su artículo 31 que ese tipo de actuaciones no puede remunerarse en una cantidad inferior a veinte unidades de medida arancelaria (20 UMA). Al momento de la resolución, ese piso equivalía a $1.912.520. La cifra, sin embargo, fue el punto de partida de un razonamiento que el tribunal no estaba dispuesto a seguir en forma mecánica.
Por qué el mínimo no es siempre intangible
Los jueces Patricia Beatriz García, Rocío Alcalá y Enrique Jorge Bosch señalaron que la tarea regulada se circunscribía a la contestación de un traslado, una labor acotada dentro de la economía del proceso. Desde esa perspectiva, imponer el piso completo implicaba desconectar la retribución de la realidad del trabajo efectivamente cumplido.
El tribunal fijó la regulación en 10 UMA —mitad del mínimo legal—, con base en doctrina de la Corte Suprema que admite apartarse del piso arancelario cuando su aplicación estricta genera una desproporción evidente e injustificada.
Para sustentar ese criterio, la Cámara recurrió a doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que admite practicar regulaciones por debajo de los límites mínimos arancelarios cuando la aplicación estricta del arancel genera una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante. No se trata de una facultad arbitraria, sino de una respuesta jurisprudencial a situaciones donde la ley, aplicada sin matices, produce resultados alejados de la equidad.
El fallo también incorporó el argumento desde el lado del deudor de los honorarios. La justa retribución profesional que garantiza la Constitución Nacional debe conciliarse, según el tribunal, con la protección del patrimonio de quien debe afrontar esos costos. Honorarios desproporcionados afectan el acceso a la justicia y pueden configurar una privación ilegítima de la propiedad para el obligado al pago.
La solución: diez UMA y doble carácter
Con ese razonamiento, la Cámara resolvió fijar los honorarios del Dr. Merele en 10 UMA, equivalentes a $956.260, en concepto de representación de la parte actora. A eso se sumaron $382.504 en concepto de actuación como apoderado, más el IVA que correspondiera según la situación impositiva del profesional.
Un aspecto relevante de la resolución fue el tratamiento del doble carácter. Cuando un abogado litiga en causa propia, la práctica judicial no siempre es uniforme respecto de si corresponde regular honorarios por la función de patrocinante, por la de apoderado, o por ambas. En este caso, la Cámara optó por reconocer la actuación en doble carácter, siguiendo el criterio de la Corte Suprema sentado en el precedente «Anzorreguy», según el cual es impropio —a los fines arancelarios— distinguir entre el abogado que se patrocina a sí mismo y el procurador. El litigio en causa propia no fue, entonces, un argumento para recortar aún más la regulación, sino para integrarla correctamente.
Implicancias prácticas del fallo
La decisión tiene implicancias concretas para quienes intervienen en procesos federales. En primer lugar, confirma que los pisos arancelarios de la Ley 27.423 no son absolutos: los tribunales conservan la facultad de apartarse de ellos cuando su aplicación conduce a resultados manifiestamente inequitativos. En segundo lugar, establece que esa facultad no opera en perjuicio automático del profesional: si la tarea realizada justifica una regulación superior al mínimo, el piso sigue siendo el punto de partida.
En tercer lugar, el fallo reafirma que litigar en causa propia no implica resignar la retribución arancelaria. El abogado que actúa como parte tiene derecho a que se le reconozcan honorarios en los mismos términos que si representara a un tercero, con la integración del doble carácter cuando corresponda.
Finalmente, el razonamiento del tribunal ilustra un equilibrio que la jurisprudencia viene construyendo con cierta consistencia: la regulación de honorarios no puede ignorar ni la dignidad de la labor profesional ni el impacto económico sobre el obligado al pago. Ambos valores tienen respaldo constitucional, y ninguno puede anular al otro.
