El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 438/2026, por el cual incorpora al ordenamiento argentino el régimen del Mercosur sobre tiendas libres de impuestos en frontera terrestre e instituye reglas nacionales para su instalación, habilitación y control.
La norma habilita ventas minoristas sin finalidad comercial a viajeros que ingresen o egresen del país por pasos terrestres, pero su operatividad queda sujeta a autorizaciones comerciales, habilitación aduanera y normas complementarias.
Qué crea la norma
El decreto instituye el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre para la venta al por menor de mercaderías de origen nacional o extranjero a viajeros. Según el texto, esas operaciones deberán encuadrarse dentro del régimen de equipaje previsto en el Código Aduanero y su normativa complementaria.
La medida toma como base la Resolución GMC 64/18 del Mercosur, relativa a las tiendas libres en frontera terrestre. El decreto la incorpora al derecho interno y establece que las tiendas deberán ubicarse en pasos fronterizos habilitados o en ámbitos especialmente habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Autorización comercial y control aduanero
Para funcionar, cada tienda necesitará una doble intervención estatal: una autorización comercial previa del Ministerio de Economía y la habilitación aduanera del recinto y del operador por parte de ARCA. El decreto prevé que la habilitación se otorgue de acuerdo con normas complementarias que todavía deben dictarse.
La Dirección General de Aduanas conservará facultades de fiscalización sobre las operaciones. El texto también permite que la habilitación aduanera cese cuando existan razones técnicas o incumplimientos del régimen, previa instrucción del sumario correspondiente.
Compras alcanzadas y límites prácticos
Las ventas estarán dirigidas a viajeros que ingresen a la Argentina o egresen de ella, siempre sin finalidad comercial. La introducción o extracción de las mercaderías se realizará bajo las reglas del régimen de equipaje, con sus franquicias, topes, periodicidad, tratamiento tributario y demás condiciones vigentes.
Esto significa que el decreto no crea una vía libre de importación o exportación comercial para mercaderías adquiridas en frontera. Su efecto práctico es abrir una categoría de locales duty free terrestres, pero subordinada al control aduanero y a los límites propios del equipaje de viajeros.
Procedimientos competitivos y productos excluidos
La norma dispone que las habilitaciones de tiendas libres se realicen mediante procedimientos competitivos, objetivos y transparentes. Además, el Ministerio de Economía podrá limitar la cantidad de autorizaciones por razones técnicas, comerciales o de mérito, oportunidad y conveniencia.
También queda abierta la posibilidad de ampliar el listado de mercaderías que no podrán comercializarse bajo este régimen, tomando como base las restricciones previstas por la regulación del Mercosur. Ese punto será relevante para operadores, consumidores y autoridades locales de zonas fronterizas.
Vigencia y normas pendientes
El decreto establece que entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, pero sus efectos operativos comenzarán con las normas complementarias que dicten el Ministerio de Economía y ARCA. Esas normas deberán dictarse dentro de un plazo máximo de treinta días corridos.
Hasta entonces, la medida funciona principalmente como marco jurídico. Para conocer su alcance concreto habrá que esperar las reglas sobre autorización comercial, habilitación operativa, control de franquicias, suspensión o caducidad de habilitaciones y eventuales restricciones por tipo de mercadería.
