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No todo material vegetal derivado de la planta de cannabis constituye un estupefaciente en los términos del derecho penal argentino. Esa es la conclusión que surge de un reciente pronunciamiento del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, que confirmó el sobreseimiento de un hombre imputado por tenencia simple de estupefacientes, al entender que el material incautado —hojas y ramas sin estructuras florales— no satisface el concepto legal de cannabis establecido por la Ley 27.669.

Los hechos: una bolsa, una caja y 1.250 gramos de hojas y ramas

Al momento de su detención, el imputado llevaba consigo una bolsa que contenía una caja de cartón con lo que en el parte policial fue descripto como «marihuana», con un peso total de 1.250 gramos. Sin embargo, la pericia química posterior calificó el contenido como «ramas y sustancia vegetal», y los testimonios de los preventores solo habían mencionado «hojas con forma similar a las de la planta de marihuana». En ningún momento del proceso quedó acreditada la presencia de sumidades floridas o con fruto.

El Juzgado en lo Correccional N.° 2 interviniente dispuso el sobreseimiento al considerar que el material consistía únicamente en ramas y hojas con presencia de THC pero carente de aptitud para el consumo directo. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de San Martín anuló esa resolución por mayoría el 28 de marzo de 2025, reprochándole una contradicción interna: reconocía «un grado de toxicidad importante» y al mismo tiempo concluía que la sola presencia de THC no bastaba para calificar el material como estupefaciente. Fue entonces el Tribunal de Casación quien, a través de los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral, restableció el sobreseimiento y dotó de coherencia jurídica al razonamiento.

El elemento normativo del tipo: qué dice la Ley 27.669

El centro del debate no era fáctico sino normativo: ¿qué es «cannabis» a los efectos penales? Los jueces de Casación recurrieron a la Ley 27.669, que regula el cannabis medicinal e industrial en la Argentina, y cuyo artículo 2 ofrece una definición técnica precisa. Según esa norma, cannabis son «las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis —a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades— de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe».

Las hojas y ramas sin estructuras florales no encuadran en la definición legal de cannabis: su ausencia convierte la conducta en atípica y excluye la responsabilidad penal.

Esa definición debe leerse en forma armónica con el artículo 77 del Código Penal, que establece el concepto de «estupefaciente» remitiendo a las listas elaboradas por el Poder Ejecutivo. El resultado es una cadena normativa que exige que el material incautado reúna características botánicas específicas para ser jurídicamente relevante en el ámbito penal. Hojas sueltas y tallos, por más que pertenezcan a la especie Cannabis sativa y contengan trazas de THC, quedan fuera de esa definición.

La lógica detrás de la distinción botánica

El fallo subrayó que la distinción no es caprichosa ni técnica en exceso: las flores —cogollos— concentran la resina y los principios activos con capacidad psicoactiva real, mientras que hojas, tallos y semillas tienen una composición química sustancialmente diferente. Los camaristas destacaron que es habitual la formación de procesos judiciales contra personas halladas en posesión de semillas, hojas y tallos que carecen de capacidad para generar efectos psicoactivos relevantes en el organismo.

Este criterio no es novedoso en el derecho comparado. En varios países con legislación de cannabis regulado, la distinción entre partes floridas y no floridas de la planta opera como eje del sistema de control: es la flor la que define el producto fiscalizado. La Argentina, al sancionar la Ley 27.669, incorporó esa lógica al ordenamiento positivo, con consecuencias que ahora la jurisprudencia comienza a proyectar sobre el derecho penal.

La inconsistencia que la Cámara no logró sostener

La resolución de la Cámara de Apelaciones que anuló el primer sobreseimiento partió de una premisa razonable —la contradicción argumentativa del juzgado— pero llegó a una conclusión inadecuada. Señalar que un material tiene «toxicidad» no equivale a demostrar que encuadra en el tipo penal. El Tribunal de Casación corrigió ese deslizamiento: la tipicidad requiere que el objeto de la conducta sea efectivamente un «estupefaciente» en sentido jurídico, y eso demanda verificar el cumplimiento del elemento normativo del tipo, no solo la presencia de alguna sustancia activa.

La ausencia de ese elemento normativo torna la conducta atípica desde el inicio, lo que hace procedente el sobreseimiento y no simplemente la absolución por insuficiencia probatoria. Se trata de una distinción con consecuencias procesales relevantes, que el fallo de Casación tuvo en cuenta al confirmar la decisión original del juzgado correccional.

Relevancia práctica del criterio

El pronunciamiento tiene impacto directo en la práctica judicial bonaerense. En un contexto en que los operativos policiales con frecuencia incautan material vegetal descripto genéricamente como «marihuana», la exigencia de una pericia química que verifique la presencia de sumidades floridas se vuelve un requisito ineludible para sostener la imputación. La denominación coloquial o policial del material no basta para configurar el delito: la calificación jurídica requiere que el objeto incautado satisfaga el concepto legal de cannabis establecido por la Ley 27.669 en concordancia con el Código Penal.

Para los defensores penales, el fallo ofrece un argumento técnico sólido en casos donde la acusación se apoya en descripciones imprecisas del material secuestrado. Para los fiscales y jueces, el pronunciamiento fija un estándar probatorio concreto que deberá integrarse en la evaluación inicial de este tipo de causas.

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