El Ministerio de Seguridad Nacional publicó la Resolución 551/2026, que crea el Programa de Seguridad Migratoria. La medida fue dictada el 17 de junio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 19 de junio de 2026.
La resolución no crea nuevos organismos: organiza un programa de coordinación, capacitación y mejora de procesos entre Migraciones y las fuerzas federales que intervienen como policía auxiliar migratoria.
Qué crea la resolución
La norma instituye el Programa de Seguridad Migratoria con el objetivo de fortalecer las capacidades de la Dirección Nacional de Migraciones y de las fuerzas policiales y de seguridad federales intervinientes. El texto vincula ese objetivo con el control migratorio y con la prevención, detección e investigación de ilícitos migratorios.
El programa se estructura sobre varios componentes: actualización de la formación del personal de Migraciones, capacitación de las fuerzas federales, mejora de procesos, mayor coordinación operativa, creación de Unidades de Seguridad Migratoria, modernización de equipamiento e infraestructura y ampliación de la cooperación internacional.
Capacitación y rediseño de procedimientos
La resolución instruye a áreas del Ministerio de Seguridad, a la Dirección Nacional de Formación y Desarrollo Profesional y a Migraciones a evaluar, rediseñar e implementar instancias de formación inicial, capacitación continua y recapacitación. En el caso de Migraciones, la norma menciona especialmente a inspectores migratorios, supervisores, jefes de paso y analistas, además del personal que resulte pertinente.
Para las fuerzas federales, el rediseño formativo apunta a su función como Policía Auxiliar Migratoria y a su colaboración en tareas de control cuando corresponda. La resolución también ordena actualizar y mejorar los procesos de prevención, detección e investigación de delitos migratorios, con participación de las áreas competentes del Ministerio.
Coordinación entre Migraciones y fuerzas federales
Uno de los ejes prácticos de la medida es la coordinación institucional. El titular de la Secretaría de Seguridad Nacional deberá coordinar y supervisar el trabajo conjunto de la Dirección Nacional de Migraciones, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Policía Federal Argentina y Gendarmería Nacional Argentina en materia de control migratorio.
La resolución prevé que se actualicen los mecanismos de actuación para que esas fuerzas puedan realizar controles migratorios en forma subsidiaria o en situaciones de emergencia, dentro del marco del artículo 108 de la Ley de Migraciones 25.871 y de las normas propias de cada fuerza. Ese punto es relevante porque la norma no desplaza a Migraciones como autoridad central, sino que ordena la colaboración con instituciones que ya cumplen funciones auxiliares o de seguridad en ámbitos específicos.
Unidades de Seguridad Migratoria
La medida crea Unidades de Seguridad Migratoria en el ámbito de Gendarmería Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Policía Federal y Prefectura Naval. Según la propia resolución, esas unidades estarán asociadas a tareas de prevención en áreas de control migratorio, mantenimiento de seguridad y orden público en áreas migratorias, detección e investigación de ilícitos migratorios, tareas subsidiarias de control y cumplimiento del rol de Policía Auxiliar de Migraciones.
El texto aclara en sus considerandos que las unidades tienen un rol funcional y no implican la creación de nuevas entidades organizativas. Además, dispone que el personal de las fuerzas federales que cumpla funciones asignadas por el programa lleve un distintivo de Seguridad Migratoria, cualquiera sea su dependencia de revista.
Alcance e impacto administrativo
Desde el punto de vista jurídico, la resolución funciona como una norma de organización administrativa y coordinación operativa. No establece en su texto nuevos tipos infraccionales, sanciones migratorias, plazos para extranjeros ni requisitos individuales de admisión, permanencia o egreso del país. Su efecto inmediato se concentra en la forma en que los organismos estatales deberán entrenar personal, coordinar procedimientos y distribuir funciones en zonas o ámbitos de control.
Para operadores jurídicos, organismos públicos y personas que intervienen en trámites o controles migratorios, el seguimiento relevante estará en las normas, protocolos o actos administrativos posteriores que concreten esa coordinación. Allí podrán definirse con mayor detalle los circuitos de actuación, los criterios de intervención subsidiaria, el intercambio de información y los límites prácticos del nuevo programa.
