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Imagen alusiva para Responsabilidad estatal por omisión: la Corte dejó firme una condena por no prevenir un femicidio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una condena contra la Provincia de Buenos Aires por la falta de prevención frente a un cuadro de amenazas que terminó en el femicidio de Delfina «Petty» Curuil, ocurrido en Bahía Blanca el 2 de marzo de 2009.

El caso vuelve a poner en primer plano una idea decisiva para el derecho público y la responsabilidad civil: cuando el Estado conoce un riesgo concreto y no adopta medidas razonables de protección, la omisión puede generar consecuencias patrimoniales.

La condena atribuyó el 20 % de responsabilidad a la Provincia de Buenos Aires y el 80 % al autor material del femicidio.

Denuncias previas y falta de protección

Según los antecedentes del proceso, Curuil había denunciado en reiteradas oportunidades hostigamiento y amenazas por parte de Adrián Andrés Gon. El conflicto tenía un antecedente especialmente grave: el agresor actuó en venganza por la muerte de su hermano, atribuida al hijo de la víctima.

La familia sostuvo que el asesinato no podía analizarse como un hecho aislado, porque existían avisos previos y pedidos de intervención. La demanda por daño moral fue promovida por la hija de la víctima, en nombre propio y de sus hijos, contra el autor material y contra la Provincia.

La omisión como falta de servicio

El Estado provincial defendió su actuación con el argumento de que las denuncias habían sido tramitadas por el Ministerio Público Fiscal y que no existía un nexo causal directo entre la actuación estatal y el homicidio. Esa posición fue rechazada en las distintas instancias judiciales.

La clave del caso estuvo en la valoración de la conducta de las autoridades frente a un riesgo conocido. Para los tribunales, las denuncias funcionaban como una alerta temprana que exigía una respuesta estatal efectiva, no una mera tramitación formal.

En ese marco, la omisión fue leída como una falta de servicio: no porque el Estado deba garantizar de modo absoluto que ningún delito ocurra, sino porque, ante señales concretas de peligro, debe actuar con diligencia y adoptar mecanismos razonables de prevención.

Una condena que llegó firme a la Corte

El Juzgado de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda y distribuyó la responsabilidad en un 80 % para el autor material y un 20 % para la Provincia de Buenos Aires. Luego, la Cámara y la Suprema Corte bonaerense mantuvieron el criterio.

La Corte Suprema nacional, con la intervención de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisible el planteo provincial. Con esa decisión, la condena quedó firme y la familia conserva el derecho a ser indemnizada.

El estándar de diligencia frente a riesgos conocidos

El punto más relevante no está solo en la reparación económica, sino en el estándar institucional que se consolida. Las denuncias por amenazas y hostigamiento no pueden ser tratadas como piezas aisladas si describen una situación de peligro progresivo.

Para el sistema judicial y administrativo, el caso refuerza la obligación de mirar la secuencia completa de hechos. En contextos de violencia, la respuesta estatal debe ser oportuna, coordinada y proporcional al riesgo.

Impacto jurídico del criterio

La decisión no convierte cada delito cometido por un tercero en responsabilidad automática del Estado. El eje está en algo más preciso: la existencia de advertencias previas, la previsibilidad del riesgo y la ausencia de medidas de protección adecuadas.

Por eso, el fallo firme funciona como una advertencia para las agencias públicas. Frente a denuncias reiteradas, la burocracia no alcanza: la prevención exige evaluar el peligro real, activar recursos disponibles y dejar constancia de decisiones razonadas. Cuando esa respuesta falta, puede nacer una responsabilidad estatal por omisión.

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