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Una sombrilla de vereda que salió volando ante una ráfaga de viento y golpeó a una clienta sentada en la terraza de un café porteño fue el punto de partida de un litigio que culminó con la confirmación de la responsabilidad del establecimiento. La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la condena contra Brero Café S.A. en los autos «P., A. G. c/ Brero Café S.A. s/ daños y perjuicios», con decisión del 9 de abril de 2026.

El hecho y la discusión probatoria

El accidente ocurrió el 14 de diciembre de 2021. La actora se encontraba sentada en la vereda del local cuando una sombrilla ubicada junto a su mesa fue desplazada por el viento e impactó contra ella, provocándole lesiones. La firma demandada negó tanto que el incidente hubiera ocurrido como que la sombrilla le perteneciera.

Para desvirtuar esa defensa, el tribunal valoró dos elementos probatorios de peso. Por un lado, la declaración de la inspectora policial que intervino en el lugar inmediatamente después del hecho, quien identificó a la actora en el establecimiento. Por otro, imágenes del servicio Google Maps que registraban la existencia de mesas y sombrillas en la vereda del local en distintas fechas, desde junio de 2021 hasta octubre de 2025, lo que acreditaba el uso habitual y sostenido de ese mobiliario por parte del café.

Con ese conjunto de pruebas, la Alzada consideró acreditados tanto la ocurrencia del accidente como la titularidad de la sombrilla por parte del demandado, descartando así las negativas formuladas en la contestación de demanda.

Responsabilidad objetiva: la cosa viciosa

El encuadre jurídico del caso giró en torno a la figura de la responsabilidad objetiva por el vicio de la cosa, prevista en el Código Civil y Comercial. Los jueces señalaron que la sombrilla, aunque se trata de una cosa inerte, presentaba un defecto en su base que impedía que permaneciera fija ante condiciones meteorológicas adversas. Esa falta de sujeción adecuada fue calificada como un vicio de la cosa en los términos del artículo 1757 del código de fondo.

La Cámara concluyó que la sombrilla era viciosa por carecer de sujeción adecuada en su base, y que la conjunción de ese defecto con una fuerte ráfaga de viento constituyó la causa adecuada del daño.

Bajo ese régimen, el factor de atribución no requiere demostrar culpa del dueño o guardián: basta con acreditar el daño, la intervención causal de la cosa y el vicio. La carga de liberarse recae sobre el demandado, quien debe probar alguna eximente como el caso fortuito, el hecho de la víctima o el hecho de un tercero. En este caso, Brero Café S.A. no logró acreditar ninguna de esas eximentes, por lo que la responsabilidad quedó confirmada en su totalidad.

La indemnización: ajustes y confirmaciones

Si bien la Cámara mantuvo la condena, introdujo modificaciones en algunos rubros indemnizatorios. El tribunal redujo los montos correspondientes a la incapacidad sobreviniente y al tratamiento psicológico, al entender que los porcentajes de incapacidad relevados en las pericias no podían atribuirse íntegramente al accidente en cuestión, dado que la actora presentaba condiciones preexistentes que incidían en ese cuadro.

En concreto, la indemnización por incapacidad sobreviniente quedó fijada en $4.000.000 y la destinada a cubrir el tratamiento psicológico, en $500.000. En cambio, el rubro daño moral fue confirmado en los términos en que había sido fijado en primera instancia, por considerar que el impacto de la sombrilla y las consecuencias físicas y emocionales derivadas justificaban plenamente ese concepto.

Obligaciones del comerciante y deber de seguridad

Este fallo proyecta consecuencias prácticas relevantes para los establecimientos gastronómicos que utilizan mobiliario en el espacio público. La incorporación de mesas, sillas y sombrillas en veredas o espacios abiertos no es una actividad neutra desde el punto de vista jurídico: genera para el titular del local un deber de seguridad frente a quienes ocupan esos espacios como clientes.

El estándar que surge de la decisión es claro: no alcanza con que la cosa no haya causado daños en el pasado. El propietario debe garantizar que el mobiliario esté correctamente fijado y en condiciones de soportar las contingencias climáticas razonablemente previsibles, como el viento fuerte. La omisión de esa precaución elemental configura el vicio de la cosa y habilita la responsabilidad objetiva, sin posibilidad de invocar la falta de intención dañosa.

Vale señalar que la litigiosidad vinculada a accidentes en locales comerciales no es un fenómeno marginal. Según datos del Poder Judicial de la Nación, los juicios por daños y perjuicios representan sistemáticamente uno de los rubros con mayor volumen de ingresos en el fuero civil de la Ciudad de Buenos Aires, lo que subraya la importancia de contar con criterios jurisprudenciales claros en materia de responsabilidad objetiva.

Conclusión

La decisión de la Sala H consolida una línea interpretativa que responsabiliza a los dueños y guardianes de cosas viciosas con independencia de su comportamiento subjetivo. Para los comercios que operan en la vía pública, la sentencia es una señal inequívoca: el mantenimiento y la correcta instalación del mobiliario son condiciones ineludibles de funcionamiento, cuya omisión puede derivar en condenas civiles de magnitud.

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