El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.° 7 rechazó la medida cautelar que la Confederación General del Trabajo (CGT) había promovido para suspender la aplicación de la Ley de Modernización Laboral (27.802) y del convenio que instrumenta el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión fue adoptada por el juez Enrique Lavié Pico en la causa «Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ EN s/ amparo Ley 16.986».
Qué pedía la CGT
La central obrera promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional impugnando la normativa sancionada recientemente por el Congreso. En ese marco, solicitó una medida cautelar innovativa para detener la ejecución tanto de la ley como del «Convenio de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», incorporado como anexo a la norma.
En su presentación, la CGT argumentó que la puesta en marcha de la ley implicaría la supresión efectiva de la Justicia Nacional del Trabajo y la traslación de competencias a la órbita local. Sostuvo además que la verosimilitud del derecho invocado quedaba acreditada por una serie de omisiones legales y violaciones a garantías constitucionales que, a su criterio, afectaban derechos de los trabajadores y la independencia del fuero especializado.
El juez señaló que una medida cautelar innovativa implica un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final, lo que exige una mayor prudencia al momento de su adopción.
Los fundamentos del rechazo
El juez Lavié Pico desestimó el planteo sobre la base de la naturaleza excepcional de las medidas cautelares innovativas. Explicó que este tipo de decisiones alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y equivalen, en la práctica, a un anticipo de la resolución de fondo, lo que impone al tribunal una prudencia reforzada para evaluar los requisitos de procedencia.
En esa línea, el magistrado advirtió que la cautelar solicitada implicaba examinar aspectos que constituyen el propio objeto del litigio, es decir, la validez constitucional de la ley y del convenio de transferencia. Recordó que la finalidad de las medidas cautelares es esencialmente conservativa: asegurar la eficacia de la sentencia definitiva, sin anticipar su contenido. Precisamente por eso, el alcance de lo que se puede obtener mediante una cautelar no puede coincidir con lo que se pretende lograr en la sentencia misma.
Sobre el fondo del planteo, el juzgado no se pronunció: el rechazo de la cautelar no supone ningún juicio de valor sobre la constitucionalidad de la Ley 27.802 ni sobre la legalidad del convenio de traspaso. Esa discusión queda reservada para la sentencia definitiva del amparo.
Qué sigue en el proceso
Junto con el rechazo de la cautelar, el juzgado ordenó librar oficio al Estado Nacional para que, en el plazo de cinco días hábiles, presente el informe previsto en el artículo 8 de la Ley 16.986 —la norma que regula el proceso de amparo— y ofrezca la prueba que estime pertinente. Con ese informe incorporado al expediente, el proceso avanzará hacia la resolución de fondo.
El trámite del amparo seguirá su curso ordinario, lo que significa que tanto la CGT como el Estado Nacional tendrán oportunidad de producir y controvertir prueba antes de que el tribunal dicte sentencia sobre la validez constitucional de las normas impugnadas.
El contexto normativo: la Ley 27.802 y el traspaso del fuero laboral
La Ley de Modernización Laboral y el convenio de transferencia representan dos de las reformas más debatidas del período. La norma introduce modificaciones sustanciales al régimen de relaciones laborales y, como punto especialmente sensible, prevé el pasaje de la Justicia Nacional del Trabajo —históricamente un fuero federal con competencia en la Ciudad de Buenos Aires— al ámbito de la justicia local porteña.
El traspaso de competencias judiciales entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires tiene antecedentes en el fuero penal ordinario, cuya transferencia fue objeto de varios procesos judiciales y negociaciones institucionales a lo largo de la última década. En el caso del fuero laboral, la discusión suma la dimensión de los derechos de los trabajadores y la tutela judicial efectiva de sus créditos, lo que explica la resistencia de organizaciones sindicales y colegios de abogados especializados.
La decisión del juez Lavié Pico no cierra el debate: la constitucionalidad de la Ley 27.802 y del convenio de transferencia permanece abierta y será resuelta en la sentencia definitiva del amparo promovido por la CGT. Mientras tanto, la reforma y el traspaso mantienen plena vigencia.
