La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó una decisión de primera instancia y ordenó suspender provisoriamente la baja de la asignación mensual vitalicia que percibía Cristina Fernández de Kirchner en su carácter de causahabiente del ex presidente Néstor Carlos Kirchner. El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la ex presidenta y dejó sin efecto transitorio la Resolución 2024-1092-ANSeS, que había dispuesto la cancelación del beneficio previsional.
El caso y lo que se discutía
En los autos caratulados «Fernandez Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo» (expediente 10171/2025), Cristina Fernández de Kirchner solicitó una medida cautelar tendiente a restablecer la asignación mensual vitalicia que le correspondía como viuda de quien fuera presidente de la Nación entre 2003 y 2007. El beneficio había sido suprimido por ANSeS mediante el acto administrativo mencionado, sin que —según la actora— mediara un nexo causal claro entre los fundamentos invocados por el organismo y la decisión de dar de baja la prestación.
El juzgado de primera instancia había rechazado la cautelar. Ante esa denegatoria, la defensa de Fernández de Kirchner apeló y la Cámara revirtió ese pronunciamiento.
Los fundamentos del tribunal
El juez Sebastián E. Russo, con la adhesión del juez Juan A. Fantini Albarenque, recordó que para la procedencia de una medida precautoria el peticionante debe acreditar, aunque sea con carácter provisional, dos requisitos clásicos: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora. El tribunal señaló que ambos presupuestos se vinculan entre sí y que la intensidad de uno puede compensar cierta debilidad en el otro.
En el análisis del caso concreto, la Sala entendió que la resolución cuestionada no exhibía, en esta etapa inicial del proceso, un nexo causal suficiente entre los motivos esgrimidos por ANSeS y la cancelación del beneficio. Esa valoración preliminar fue determinante para tener por acreditada la verosimilitud del derecho.
El tribunal dio prevalencia al carácter alimentario de la prestación y a la situación de desprotección generada por la baja, por encima de la firmeza del acto administrativo impugnado.
Respecto del peligro en la demora, la Cámara consideró que la suspensión de un beneficio de naturaleza alimentaria puede causar un perjuicio actual y de difícil reparación ulterior. En ese marco, el carácter alimentario de la asignación mensual vitalicia operó como factor de peso determinante para inclinar la decisión cautelar a favor de la actora.
El alcance de la suspensión y la cuestión penal
Un aspecto relevante del fallo es la delimitación que hizo el tribunal entre las competencias previsional y penal. La Cámara aclaró expresamente que la evaluación sobre la modalidad de ejecución de la condena penal y la interpretación del artículo 19 del Código Penal —que regula las inhabilitaciones accesorias— corresponde al juez a cargo de la ejecución penal, y que esa cuestión es ajena al ámbito en el que se dictó la medida cautelar.
Con esa aclaración, el tribunal preservó su competencia específica en materia previsional y evitó pronunciarse sobre aspectos que exceden ese fuero. La suspensión dispuesta se circunscribe, por lo tanto, al plano administrativo-previsional: ANSeS deberá mantener el beneficio vigente mientras se sustancie el juicio principal sobre la nulidad del acto administrativo.
Las asignaciones vitalicias por fallecimiento de ex presidentes
Las asignaciones mensuales vitalicias a favor de los causahabientes de ex presidentes de la Nación encuentran su base normativa en la legislación que regula los beneficios de los ex mandatarios. Se trata de prestaciones que, por su naturaleza, quedan encuadradas dentro del sistema de seguridad social y son administradas por ANSeS. Su carácter alimentario —reconocido reiteradamente por la jurisprudencia— implica que cualquier decisión que las afecte queda sujeta a un escrutinio cautelar más estricto, dado el impacto inmediato que produce en quien las percibe.
En ese contexto, la posibilidad de suspender provisoriamente un acto administrativo que cancela ese tipo de beneficios no es novedosa en la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Lo que caracteriza a este precedente es la combinación entre la situación personal de la beneficiaria —que atraviesa un proceso penal con condena no firme al momento de dictarse la cautelar— y la ausencia de motivación suficiente en el acto de baja.
Qué sigue en el proceso
La suspensión cautelar no implica un pronunciamiento definitivo sobre la validez de la Resolución 2024-1092-ANSeS. La acción principal, iniciada como demanda de nulidad de acto administrativo, deberá continuar su tramitación y será en ese marco donde se resolverá si la baja fue o no ajustada a derecho.
Mientras tanto, ANSeS está obligada a mantener el pago del beneficio en favor de Cristina Fernández de Kirchner durante todo el tiempo que insuma la sustanciación del juicio. La Cámara fue precisa al delimitar el alcance temporal de la medida: rige mientras dure el proceso, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda solicitar su modificación si cambian las circunstancias que la fundaron.
