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La Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó la sanción máxima que la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (CMCBA) aplicó a la empresa Barpla S.A.: la revocación de su carácter de usuario del complejo y la extinción de todos sus contratos de concesión de predios dentro del predio comercial. El fallo, dictado en la causa «BARPLA S.A. c/ Corporación del Mercado Central de Buenos Aires s/ Recurso directo Ley 24.240», fue suscripto por los jueces Juan Pablo Salas, Marcelo Darío Fernández y Marcos Morán.

El origen: actas de infracción repetidas entre 2020 y 2021

El conflicto tuvo su punto de partida en una serie de actas de infracción labradas entre 2020 y 2021 por personal de la CMCBA. En ellas se dejó constancia de que subconcesionarios vinculados a Barpla S.A. estibaban mercadería —pallets de alimentos, bidones de aceite, azúcar, arroz y otros productos— en veredas y espacios no autorizados dentro del complejo. Esa conducta está expresamente prohibida por el artículo 27, inciso 9°, del Reglamento de Faltas del Mercado Central.

Lo que agravó la situación no fue la infracción en sí, sino su reiteración sistemática. El reglamento prevé que cuando una misma infracción se repite dentro de los 365 días desde que quedó firme una sanción anterior, la multa se duplica progresivamente hasta alcanzar el tope de 200 módulos, umbral a partir del cual puede aplicarse la revocación del carácter de usuario. Barpla alcanzó y superó ese umbral.

Los argumentos de la empresa y por qué no prosperaron

Ante la Cámara, Barpla S.A. intentó reencuadrar los hechos y cuestionar el procedimiento administrativo. Sus planteos centrales fueron cuatro: que todas las infracciones constituían en realidad un único hecho continuado; que la estiba era temporaria y estaba vinculada a tareas de carga y descarga; que la pandemia de COVID-19 había generado dificultades operativas que justificaban el incumplimiento; y que el procedimiento administrativo había vulnerado su derecho de defensa.

La Cámara sostuvo que la emergencia sanitaria no impedía cumplir con las normas de funcionamiento, seguridad e higiene del Mercado Central; por el contrario, obligaba a extremarlas.

El tribunal rechazó cada uno de esos argumentos. En cuanto a la naturaleza de las infracciones, los camaristas fueron contundentes: se trataba de múltiples incumplimientos independientes, aunque de la misma especie, cometidos por distintos subconcesionarios en distintas oportunidades. Las infracciones de naturaleza formal se configuran con la sola conducta objetiva contraria a la norma, sin necesidad de acreditar dolo ni perjuicio concreto: basta el incumplimiento para que nazca la responsabilidad.

Respecto de la pandemia, el fallo fue igualmente claro: la emergencia sanitaria no operaba como causal de exención de responsabilidad. Lejos de justificar el relajamiento de las normas internas del Mercado, la situación excepcional exigía mayor rigor en el cumplimiento de las reglas de funcionamiento, seguridad e higiene del complejo.

El derecho de defensa: ejercido o no ejercido, pero garantizado

Uno de los ejes del recurso fue la supuesta afectación al debido proceso adjetivo. La Cámara analizó el expediente administrativo y concluyó que Barpla fue debidamente notificada de cada acta de infracción y de la apertura de los sumarios correspondientes. En todos los casos tuvo la posibilidad de presentar descargos y ofrecer prueba.

Sin embargo, en varias oportunidades la empresa dejó transcurrir los plazos sin ejercer esa facultad. La pasividad frente al procedimiento no puede luego convertirse en argumento de nulidad: quien no actúa cuando puede hacerlo no puede alegar indefensión ante la consecuencia de su propia omisión. El tribunal agregó, además, que en algunos de los sumarios la propia firma había presentado descargos reconociendo los hechos y manifestando haber instruido a sus subconcesionarios para que cesaran las prácticas irregulares, lo cual fue ponderado como un reconocimiento implícito de la reiteración.

Proporcionalidad de la sanción y escala progresiva

La empresa también cuestionó la proporcionalidad de la medida. La Cámara no encontró mérito en ese planteo. El sistema sancionatorio del Reglamento de Faltas del Mercado Central establece una escala progresiva que opera de manera automática ante la reiteración: cada nueva infracción dentro del período de 365 días duplica la multa anterior hasta el máximo de 200 módulos. Una vez alcanzado ese tope, la revocación del carácter de usuario no es discrecional sino la consecuencia prevista expresamente por la norma reglamentaria.

En ese marco, el tribunal consideró que la CMCBA no actuó de manera arbitraria ni desproporcionada: aplicó el régimen tal como estaba previsto, luego de cumplir cada uno de los pasos procedimentales exigidos. La sanción era la consecuencia lógica y jurídicamente correcta del comportamiento reiterado de los operadores vinculados a Barpla.

Alcance práctico del fallo para usuarios del Mercado Central

La decisión tiene implicancias relevantes para todos los usuarios y concesionarios del Mercado Central de Buenos Aires. El fallo consolida una interpretación estricta del régimen de faltas: la reiteración de infracciones formales activa automáticamente la escala sancionatoria, sin que las circunstancias contextuales —como una emergencia sanitaria o la delegación de actividades en subconcesionarios— sean suficientes para interrumpirla o moderarla. Quienes operan dentro del complejo a través de terceros responden por las infracciones de esos terceros, y la instrucción verbal de cesar las prácticas irregulares no exime de responsabilidad si las conductas continúan.

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