La Unidad de Información Financiera aprobó un nuevo régimen de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva para los registros de la propiedad inmueble. La Resolución 93/2026 reemplaza el esquema de la Resolución UIF 41/2011 y modifica el régimen informativo que hasta ahora surgía del artículo 12 de la Resolución UIF 70/2011.
Los registros deberán pasar de un cumplimiento predominantemente formal a un sistema basado en riesgos, con alertas tecnológicas, análisis documentado y reportes mensuales ampliados.
Qué trámites quedan alcanzados
La regulación comprende los trámites que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles. También abarca embargos, inhibiciones, otras medidas cautelares y, en general, las operaciones registrales destinadas a dar publicidad y oponibilidad frente a terceros.
Los sujetos obligados son los registros de la propiedad inmueble de cada jurisdicción. La norma no convierte automáticamente a toda persona que presenta un trámite en destinataria de todas las obligaciones de debida diligencia: para clientes, personas expuestas políticamente y beneficiarios finales, el alcance se vincula con las actividades específicas realizadas por profesionales que también sean sujetos obligados.
Un sistema basado en riesgos
Cada registro deberá implementar políticas, procedimientos y controles que consideren, como mínimo, factores relativos a clientes, actividades y zonas geográficas. El nuevo esquema exige manual de prevención, código de conducta, capacitación anual, conservación de documentación durante diez años y designación de oficiales de cumplimiento titular y suplente.
La máxima autoridad deberá aprobar y revisar el sistema. El oficial de cumplimiento tendrá a su cargo su implementación, el análisis de operaciones inusuales, los reportes a la UIF y el seguimiento de listados vinculados con terrorismo y proliferación. El incumplimiento puede dar lugar a las sanciones previstas en la Ley 25.246.
Alertas y reportes que cambian
La resolución exige herramientas tecnológicas para consolidar y monitorear operaciones. Entre las alertas menciona las inscripciones sucesivas sobre un mismo inmueble dentro de un año con una diferencia de precio superior al 30%, la multiplicidad de inscripciones a nombre de una misma persona y las inconsistencias o coincidencias en datos identificatorios.
Las operaciones inusuales deberán quedar registradas y las sospechosas tendrán que reportarse de manera fundada y confidencial. Para lavado de activos, el reporte debe enviarse dentro de las 24 horas desde que el registro concluye que la operación es sospechosa, sin superar los 90 días corridos desde la operación o desde que tomó conocimiento. Para financiación del terrorismo o de la proliferación, el plazo indicado es de 24 horas desde la operación realizada o tentada.
El reporte sistemático mensual, hasta el día 15 o hábil siguiente, incluirá: compraventas por más de 750 salarios mínimos, vitales y móviles; todas las inscripciones de donaciones; y actos otorgados en el extranjero que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles. Frente al régimen anterior, dejan de figurar como categoría específica los usufructos vitalicios superiores a 200 salarios mínimos y se agregan donaciones y determinados actos provenientes del exterior.
Vigencia y plazos de adecuación
La Resolución 93/2026 fue publicada el 10 de agosto de 2026 y dispone que comenzará a regir a los 90 días corridos de su publicación, es decir, el 8 de noviembre de 2026. Desde ese momento quedarán derogados la Resolución UIF 41/2011 y el artículo 12 de la Resolución UIF 70/2011.
La nueva modalidad de reportes sistemáticos se aplicará a partir de noviembre de 2026. Para adecuar el manual, elaborar y aprobar el código de conducta y adaptar las herramientas tecnológicas, los registros cuentan con 240 días corridos desde la publicación, plazo que vence el 7 de abril de 2027.
En términos prácticos, la transición requerirá revisar procedimientos internos, responsabilidades y sistemas informáticos. La norma fija obligaciones concretas, pero su implementación puede variar según la estructura y capacidad tecnológica de cada registro provincial, por lo que será relevante observar las pautas operativas que emita la UIF.
