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Imagen alusiva para Precios de transferencia: ARCA unifica el régimen y eleva los umbrales de información

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó el 30 de septiembre de 2026 la Resolución General 5903/2026, que reúne en una sola regulación las obligaciones vinculadas con precios de transferencia, operaciones internacionales y el régimen simplificado. La norma entra en vigencia con su publicación, pero sus disposiciones se aplican a los ejercicios fiscales iniciados desde el 1.º de octubre de 2026. Para ejercicios anteriores continúan aplicándose las reglas reemplazadas.

La nueva resolución eleva los montos que activan distintas presentaciones, mantiene la opción simplificada para quienes cumplan sus condiciones y prevé actualizaciones anuales por IPC desde 2028.

Qué reemplaza y a quiénes alcanza

El artículo 74 abroga las resoluciones generales 4717, 4733, 4759, 5010 y 5798, sin afectar su aplicación a ejercicios iniciados antes de octubre de 2026. La RG 4717 regulaba la documentación y la información de operaciones internacionales y precios de transferencia; la RG 5010 había implementado, por separado, el régimen simplificado. Los formularios F. 2668, F. 2672, F. 2673 y F. 4501 siguen vigentes. La nueva regulación alcanza, según sus condiciones específicas, a empresas y otros sujetos del impuesto a las ganancias que realizan importaciones o exportaciones y operaciones con vinculadas del exterior o con jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

Nuevos montos y obligaciones

Para presentar el F. 2668, el artículo 58 fija un umbral de $7.500 millones para importaciones y exportaciones de bienes entre independientes, consideradas en conjunto. En operaciones sujetas a precios de transferencia, el límite es de $1.500 millones en conjunto o $300 millones por operación. La versión actualizada de la RG 4717 establecía, respectivamente, $500 millones, $150 millones y $15 millones. Superar el umbral correspondiente obliga a informar la totalidad de las operaciones internacionales comprendidas, no solo aquellas que lo superaron.

El Estudio de Precios de Transferencia pasa a exigirse, como regla por monto, cuando las transacciones alcanzadas superen $3.000 millones en conjunto o $600 millones individualmente durante el período fiscal. También se exige en el supuesto específico de grupos multinacionales obligados a presentar el Informe País por País previsto en el artículo 60. La RG 4717 actualizada fijaba para el estudio $150 millones en conjunto o $15 millones individualmente. La nueva resolución aclara cómo computar operaciones devengadas, incluso las que no requieren factura y las gratuitas; quedar por debajo de los umbrales no elimina las restantes obligaciones de justificar precios de mercado que correspondan.

El Informe Maestro también tiene nuevos parámetros: ingresos anuales consolidados del grupo superiores a $500.000 millones y operaciones con vinculadas del exterior superiores a $3.000 millones en conjunto o $600 millones individualmente, bajo las condiciones concurrentes del artículo 63. Antes, la RG 4717 actualizada indicaba $100.000 millones y $150 millones o $15 millones, respectivamente. Los importes de los artículos 57, 58, 60, 63 y 64 se actualizarán anualmente por IPC; la primera actualización se aplicará a ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2028.

La opción simplificada no es automática

El régimen simplificado de la RG 5010 no desaparece: se incorpora a los artículos 64 a 69 de la nueva resolución. Puede sustituir, para quienes reúnan las condiciones, la presentación del F. 2668 y del Estudio por el F. 2672. Entre los supuestos contemplados figuran determinados niveles de facturación, una proporción limitada de operaciones con vinculadas y un tramo de comercio de bienes con independientes. Cada alternativa tiene requisitos propios; además, quedan excluidos ciertos integrantes de grupos obligados a presentar el Informe País por País o el Informe Maestro. ARCA puede requerir el estudio y los papeles de trabajo en los casos y plazos previstos por el artículo 69.

Qué revisar antes del próximo cierre

El cambio práctico exige identificar la fecha de inicio del ejercicio, clasificar las operaciones y contrastarlas con los nuevos umbrales y exclusiones. Las presentaciones del F. 2668, el estudio o el F. 2672 vencen, según terminación de CUIT, en el séptimo mes posterior al cierre; el Informe Maestro o su nota de ratificación, en el duodécimo mes. La elevación de los montos puede reducir presentaciones para algunos contribuyentes, pero no reemplaza el análisis de comparabilidad ni la conservación de la documentación exigida. Las sanciones por incumplimiento remiten a la Ley 11.683 y la norma también prevé posibles efectos en la categoría de riesgo fiscal.

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