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Imagen alusiva para Ganancias de sociedades: ARCA habilita una declaración jurada web y fija cuándo será obligatoria

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó el 5 de octubre de 2026 la Resolución General 5908/2026, que incorpora un servicio web para confeccionar y presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de los sujetos comprendidos en la RG 4626. El cambio es de herramienta y modalidad de presentación: la resolución no establece una nueva alícuota ni modifica, por sí misma, la determinación sustantiva del impuesto.

Para ejercicios cerrados desde junio de 2026, el servicio web será opcional del 19 de octubre de 2026 al 28 de febrero de 2027 y obligatorio desde el 1 de marzo de 2027.

Quiénes quedan alcanzados

El nuevo servicio «Ganancias Personas Jurídicas» se dirige a los contribuyentes comprendidos en la RG 4626: sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que llevan sistemas contables aptos para confeccionar balances comerciales. La norma remite a ese universo preexistente; no habilita a extender el cambio a toda declaración de ganancias de personas humanas. Para ingresar se exige Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

Del aplicativo SIAP al servicio web

Hasta esta resolución, ARCA indicaba que la declaración se confeccionaba mediante el aplicativo SIAP «Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades» y que el formulario F.713 resultante se presentaba por «Presentación de DDJJ y Pagos». La RG 5908 agrega un servicio web para confeccionar y presentar las declaraciones de los sujetos alcanzados. No deroga en bloque la RG 4626: dispone que sus reglas, modificatorias y complementarias sigan aplicándose a lo no previsto expresamente.

Según sus considerandos, ARCA busca una transición progresiva. En términos operativos, esto supone que durante un período convivirán ambos canales; conviene identificar el cierre del ejercicio antes de elegir herramienta, porque la fecha de cierre determina el régimen de transición.

Fechas y declaraciones rectificativas

Para ejercicios comerciales cerrados a partir de junio de 2026, inclusive, el uso del nuevo servicio es opcional entre el 19 de octubre de 2026 y el 28 de febrero de 2027: en ese lapso puede utilizarse el servicio web o el aplicativo vigente. Desde el 1 de marzo de 2027, el servicio web pasa a ser obligatorio para esos cierres. En cambio, las declaraciones originales y rectificativas de ejercicios cerrados antes de junio de 2026 deben seguir confeccionándose con el aplicativo.

La resolución agrega una regla para las rectificativas: deben presentarse mediante la misma modalidad empleada para la declaración original. Por eso, una presentación original realizada durante la etapa opcional condiciona el canal de una eventual corrección posterior. La norma rige desde su publicación, el 5 de octubre de 2026, pero el servicio web estará disponible recién desde el 19 de octubre.

Qué revisar antes de presentar

Las áreas contables y sus asesores deberán comprobar el mes de cierre, el nivel de Clave Fiscal y, si rectifican, el canal de la presentación original. ARCA remite las novedades técnicas y funciones del nuevo servicio a su micrositio «Ganancias y Bienes Personales». La resolución no detalla en su articulado cómo se trasladarán datos entre herramientas ni anuncia una modificación general de vencimientos; esos puntos no deben presumirse a partir del cambio de canal.

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