La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 1169/2026, que reorganiza las reglas aplicables a la colocación primaria de valores negociables. La medida alcanza a acciones, obligaciones negociables, valores fiduciarios, cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados y otros instrumentos fungibles emitidos en serie que autorice el organismo.
El cambio central es un régimen de mayor trazabilidad: los sistemas deberán identificar a quienes ingresan las órdenes y a los inversores finales, registrar cada evento de la colocación y permitir a la CNV acceder a esa información. La resolución también incorpora pautas específicas para reducir conflictos de interés cuando los agentes participan con cartera propia y exige que los criterios de adjudicación estén definidos antes de comenzar la oferta.
Desde el 24 de septiembre de 2026, las colocaciones primarias quedan sujetas a nuevas reglas de identificación, registro y adjudicación, con un período de adecuación tecnológica que se extiende hasta fines de 2026.
Qué operaciones y participantes quedan alcanzados
La norma se aplica a colocaciones nacionales e internacionales realizadas mediante formación de libro —book building— o subasta o licitación pública. Define con mayor precisión a los agentes colocadores, al agente colocador principal, a los agentes intervinientes y a los demás sujetos que participan del proceso, incluidos emisores, sociedades gerentes, fiduciarios financieros, agentes de negociación (AN) y agentes de liquidación y compensación (ALyC).
Para las colocaciones exclusivamente locales, tanto la subasta como la formación de libro deberán realizarse por sistemas informáticos de negociación habilitados por mercados y autorizados por la CNV. En una colocación internacional por book building no será obligatorio utilizar esos sistemas, pero el emisor y los colocadores locales deberán remitir información consolidada e identificatoria sobre las ofertas y adjudicaciones. Los colocadores del exterior que no actúen en la Argentina quedan fuera del alcance directo de la resolución.
La regulación exige que el prospecto, suplemento o documento de oferta explique el mecanismo elegido, las variables financieras relevantes, quién determinará el precio o tasa y quién decidirá la adjudicación. En la formación de libro, los criterios cualitativos de asignación deberán ser objetivos, suficientemente detallados y publicados de antemano. La norma admite criterios como la calidad de la demanda o la estrategia de largo plazo del inversor, siempre que no produzcan discriminaciones arbitrarias entre participantes comparables.
Identificación de inversores y acceso de la CNV
Los mercados deberán garantizar a la CNV acceso directo y permanente a sus plataformas de colocación primaria. Ese acceso comprende ofertas o manifestaciones de interés, modificaciones, cancelaciones, adjudicaciones y demás eventos del proceso. Los sistemas deberán registrar fecha y hora con precisión de segundos, el agente interviniente, el inversor final, su identificación tributaria, el tipo de inversor, la participación de cartera propia y, cuando corresponda, el monto máximo de adjudicación.
No podrán cargarse órdenes bajo categorías que oculten la identidad del inversor final. En las subastas abiertas, sin embargo, el nombre y la identificación tributaria del cliente no deberán ser visibles para los demás participantes: quedarán reservados al operador del sistema y a la CNV. Finalizada cada colocación, los mercados deberán remitir la información completa mediante los canales restringidos previstos por el organismo.
Los agentes intervinientes también deberán llevar un registro inmediato de todas las ofertas o manifestaciones recibidas e ingresarlas al libro dentro de los treinta minutos. Después del cierre no podrán incorporarse nuevas órdenes ni modificarse las existentes, salvo correcciones materiales u operativas que queden documentadas con su causa, responsable y momento de realización.
Límites para la cartera propia y reglas de adjudicación
La resolución busca separar la función de colocación del interés económico propio de los intermediarios. Como regla, los AN y ALyC no podrán comprometer su cartera propia restringida por encima de la diferencia entre su patrimonio neto total y el patrimonio neto mínimo regulatorio. Hay excepciones para ciertas emisiones públicas y para compromisos de aseguramiento previamente pactados que no sean bajo la modalidad best efforts.
En las subastas, las ofertas de cartera propia de un agente colocador deberán ingresarse o modificarse hasta treinta minutos antes del cierre originalmente anunciado. Las presentadas después quedarán condicionadas a que no exista demanda suficiente y a que no desplacen a otros inversores. La restricción no se aplica, entre otros casos previstos, a licitaciones ciegas ni a determinados compromisos de aseguramiento debidamente informados.
En la formación de libro, una adjudicación a la cartera propia del colocador tampoco podrá desplazar ofertas de terceros que hubieran resultado asignadas a la variable financiera de corte. Para las subastas, las adjudicaciones deben hacerse a un valor uniforme y las ofertas equivalentes que excedan el remanente deben recibir un tratamiento proporcional o conforme a fórmulas previamente divulgadas. El resultado de la colocación debe publicarse el mismo día del cierre, con datos sobre demanda, monto emitido y adjudicado, variable de corte, fechas y factor de prorrateo.
La norma mantiene un tramo no competitivo en las subastas dirigidas al público general, con un máximo inicial del 50% del total adjudicado, aunque permite ampliarlo si la demanda competitiva no alcanza para cubrir la emisión. También fija como regla un monto mínimo de suscripción que no puede superar 10.000 UVA, salvo las excepciones expresamente contempladas para ciertos regímenes o emisiones destinadas exclusivamente a inversores calificados.
Vigencia, transición y efectos prácticos
La Resolución General 1169/2026 entró en vigencia el 24 de septiembre de 2026, un día después de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, prevé una transición tecnológica: los mercados deberán presentar e implementar un cronograma de adecuación que no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2026. Mientras tanto, continuará aplicándose el Criterio Interpretativo 102 en aquello que resulte compatible con la nueva regulación.
Los agentes tendrán sesenta días desde la notificación de cada funcionalidad para obtener su homologación, con fecha límite general del 26 de febrero de 2027. Hasta que las plataformas estén plenamente operativas, subsistirá un esquema transitorio de planillas y reportes. La resolución también exige conservar contratos, documentación de los esfuerzos de colocación y antecedentes de adjudicación, y habilita a la CNV a pedir información adicional para controlar la formación del precio y la gestión de conflictos.
En términos prácticos, emisores, mercados y colocadores deberán revisar prospectos, contratos, circuitos de recepción de órdenes, controles sobre cartera propia y sistemas de identificación y reporte. Para los inversores, el cambio promete una adjudicación más trazable y criterios conocidos de antemano, aunque su resultado dependerá de la implementación técnica y de la forma en que los participantes documenten las excepciones. La norma no garantiza una asignación individual ni elimina los criterios cualitativos del book building: exige que sean transparentes, verificables y aplicados sin discriminación arbitraria.
