La denominada Ley de Inocencia Fiscal —Ley 27.799, vigente desde el 2 de enero de 2026— continúa desplegando sus efectos en los tribunales federales del país. En una decisión dictada en abril de 2026, el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay sobreseyó a un empresario entrerriano que estaba imputado por evasión tributaria agravada, al concluir que los montos que se le atribuían habían quedado manifiestamente por debajo del umbral de punibilidad que la nueva norma establece.
El caso: facturas apócrifas y evasión de IVA y Ganancias
El imputado, directivo de una firma del rubro aceitero, era acusado de haber omitido declarar ventas de aceite de soja y de haber utilizado facturas apócrifas para justificar compras que no habrían tenido lugar. Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, la maniobra abarcó períodos comprendidos entre 2015 y 2017 y arrojó montos presuntamente evadidos de $7.725.115,01 en concepto de IVA y $1.549.871,71 en Impuesto a las Ganancias, con un total de $9.274.986,72.
La causa tramitó como evasión agravada —figura prevista para maniobras que involucran facturas falsas, entre otras modalidades— y llegó al estadio de juicio oral antes de que la Ley 27.799 entrara en vigor. Fue precisamente ese cambio normativo el que alteró por completo el análisis de la tipicidad.
Qué modificó la Ley 27.799
El régimen penal tributario anterior fijaba la condición objetiva de punibilidad para la evasión agravada en $1.500.000. La Ley 27.799 elevó ese piso a $100.000.000, una suba de más de sesenta veces en términos nominales. Esto significa que, por debajo de esa suma, la conducta —aunque económicamente reprochable desde la perspectiva administrativa— deja de tener relevancia penal.
La reforma responde, en parte, a un debate técnico de larga data sobre la desactualización de los umbrales de punibilidad frente a la inflación acumulada. Cuando los montos no se actualizan periódicamente, el tipo penal termina abarcando conductas que el legislador originalmente no habría considerado merecedoras de sanción criminal.
Con la Ley 27.799, el umbral de punibilidad para la evasión agravada pasó de $1.500.000 a $100.000.000, lo que excluye del ámbito penal a las conductas cuyos montos queden por debajo de ese piso.
El argumento de la defensa y la respuesta del Ministerio Público
La defensora solicitó el sobreseimiento invocando el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2 del Código Penal y en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El razonamiento es claro: si la norma vigente al momento de la sentencia resulta más favorable para el imputado que la que regía al tiempo del hecho, debe aplicarse aquella.
La representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con ese planteo. Recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido en reiteradas ocasiones que las modificaciones legislativas que elevan los montos de punibilidad inciden directamente sobre la tipicidad de la conducta, y que en esos casos la aplicación retroactiva de la norma más benigna no es facultativa sino obligatoria.
Ese consenso entre defensa y acusación facilitó una decisión rápida y sin controversia sobre el fondo.
La resolución del tribunal
La jueza subrogante Noemí Marta Berros, a cargo del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, hizo lugar al pedido de sobreseimiento. En su resolución señaló que los montos atribuidos al empresario resultan manifiestamente inferiores al nuevo umbral legal y que, en consecuencia, la conducta investigada ha perdido relevancia penal a la luz de la normativa actualmente vigente.
El fallo, caratulado en la causa que involucra a Aceitera Agroindustrial S.A., pone de relieve que la Ley 27.799 no solo rige para los hechos futuros, sino que opera sobre procesos en curso e incluso —según otros precedentes recientes— sobre condenas ya firmes, siempre que el condenado no haya agotado su pena.
Un precedente que se reitera en distintos fueros federales
Este sobreseimiento no es un caso aislado. Desde la entrada en vigor de la Ley 27.799, tribunales federales de distintas jurisdicciones han aplicado la retroactividad benigna en causas penales tributarias, generando un cuerpo de jurisprudencia que consolida la doctrina de la condición objetiva de punibilidad como elemento del tipo penal —y no como requisito meramente procesal—.
La distinción es relevante: si el umbral fuera un requisito procesal, su modificación no afectaría las causas en curso. Pero al tratarse de un elemento de la tipicidad, cualquier cambio que beneficie al imputado debe aplicarse con efecto retroactivo. Esa es la lectura que la Corte Suprema sostuvo en antecedentes previos sobre reformas similares al régimen penal tributario, y que los tribunales inferiores están siguiendo en los casos que genera la Ley 27.799.
Para los operadores jurídicos que asesoran a empresas o personas físicas con procesos penales tributarios en curso, este escenario impone una revisión inmediata de los montos imputados en cada expediente a la luz del nuevo umbral legal.
