Una persona que estuvo privada de su libertad durante dos años en el marco de una investigación penal, y que finalmente fue absuelta por falta de pruebas suficientes, reclamó ante la justicia una indemnización por los perjuicios sufridos. El resultado fue adverso: el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.° 1 de La Matanza rechazó la demanda, con costas a cargo del actor.
El caso, caratulado M.P.H. c/ Fiscalía de Estado s/ Pretensión Indemnizatoria – Otros Juicios, fue resuelto por el juez Federico José Gallo Quintián. La sentencia ofrece un análisis preciso sobre los presupuestos que deben verificarse para que el Estado provincial responda patrimonialmente por una prisión preventiva que no desembocó en condena.
Los hechos: detenido dos años, luego absuelto
El actor estuvo detenido entre mayo de 2013 y mayo de 2015 en el marco de una investigación penal preparatoria. Al finalizar el proceso, el juicio oral concluyó con una sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria. Con base en esa absolución, el hombre promovió una acción indemnizatoria contra la Provincia de Buenos Aires, atribuyendo responsabilidad por falta de servicio a distintos organismos intervinientes: fuerzas policiales, el Ministerio Público Fiscal y el Servicio Penitenciario.
La pretensión se encuadró en la responsabilidad extracontractual del Estado por actividad ilícita, alegando que la privación de libertad fue producto de una actuación irregular de los órganos públicos que participaron en la investigación y en la custodia del imputado.
Los presupuestos de la responsabilidad estatal
Para resolver el fondo del asunto, el magistrado recordó la doctrina consolidada de la Suprema Corte de Buenos Aires en materia de responsabilidad del Estado. Según ese criterio, para que se configure la obligación de reparar deben acreditarse cuatro elementos de manera concurrente: la imputabilidad del hecho a un órgano estatal en ejercicio de sus funciones; la falta de servicio, entendida como el cumplimiento irregular de los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico; la existencia de un daño cierto; y el nexo causal entre la conducta estatal y el perjuicio invocado.
La absolución en juicio oral no convierte automáticamente en ilegítima la prisión preventiva dictada durante la investigación: se requiere acreditar error judicial o una actuación manifiestamente infundada.
El tribunal subrayó que la absolución posterior no equivale, por sí sola, a la ilegitimidad de la detención preventiva. Para que proceda una indemnización, es necesario demostrar que las decisiones adoptadas durante el proceso carecieron de fundamento razonable o que importaron un error judicial verificable. Ninguno de esos extremos fue acreditado en autos.
El auto de prisión preventiva: firme y no anulado
Un elemento central en el razonamiento del juez fue la validez del auto de prisión preventiva a lo largo de todo el proceso. La resolución que ordenó la detención fue confirmada por las instancias superiores y nunca fue declarada nula. Ese dato resultó determinante: si la medida cautelar fue revisada y ratificada por órganos jurisdiccionales distintos, su dictado contó con respaldo objetivo suficiente dentro del marco procesal vigente.
El fallo señaló que la existencia de elementos objetivos que justificaron la prisión preventiva en su momento impide calificar la actuación de los órganos intervinientes como arbitraria o desviada de sus deberes funcionales. No se trató de una detención caprichosa ni infundada, sino de una medida adoptada dentro de los márgenes que el proceso penal habilita ante indicios de responsabilidad.
La prueba, un factor decisivo
Más allá del análisis jurídico sobre la legitimidad de la detención, el tribunal también puso el foco en la insuficiencia probatoria de la demanda. El actor no acompañó elementos que permitieran acreditar de manera concreta la existencia de los daños invocados ni su relación causal directa con alguna conducta estatal irregular. La mera invocación de los perjuicios, sin respaldo probatorio adecuado, no alcanza para habilitar la responsabilidad del Estado.
En materia de responsabilidad estatal, la carga de la prueba recae sobre quien alega el daño. El artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial y el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires imponen al actor la obligación de acreditar los hechos que fundan su pretensión. Al no haberse producido prueba relevante que sustentara los extremos del reclamo, la demanda no podía prosperar.
Un criterio con impacto práctico
El fallo refleja una línea jurisprudencial consolidada: el sistema de prisión preventiva no genera responsabilidad estatal automática cuando el proceso termina en absolución. La lógica es coherente con la naturaleza cautelar de esa medida, que se adopta ante presupuestos de probabilidad y no de certeza. Exigir al Estado que indemnice toda absolución equivaldría a desincentivar el uso legítimo de una herramienta procesal esencial.
Eso no significa que la responsabilidad estatal por prisiones preventivas injustas sea improcedente en términos absolutos. Cuando se verifica un error judicial manifiesto, una actuación dolosa o gravemente negligente, o cuando la medida se sostiene sin fundamento durante un tiempo irrazonable, la doctrina y la jurisprudencia abren la puerta al resarcimiento. Pero esos supuestos requieren prueba concreta, no solo el resultado favorable del juicio.
En este caso, la confluencia de dos factores —la validez ininterrumpida del auto de prisión preventiva y la ausencia de prueba suficiente sobre los daños— llevó al tribunal a rechazar la pretensión en todos sus términos e imponer las costas al actor.
