Una mujer mantiene relaciones sexuales con dos hermanos gemelos idénticos con apenas cuatro días de diferencia. Semanas después confirma que está embarazada. Nace el bebé y uno de los hermanos lo inscribe en el Registro Civil. Hasta ahí, una situación inusual pero jurídicamente manejable. El verdadero problema aparece cuando la madre y el otro gemelo deciden acudir a la justicia para reclamar que sea este último quien figure legalmente como padre y ejerza la responsabilidad parental sobre el niño.
El caso ocurrió en el Reino Unido y llegó a la Corte de Apelaciones de Londres. El magistrado Sir Andrew McFarlane enfrentó un obstáculo que la ciencia no pudo sortear: las pruebas de ADN convencionales son incapaces de distinguir cuál de los dos gemelos monocigóticos es el padre biológico, porque ambos comparten prácticamente el mismo material genético. La decisión fue salomónica: se suspendieron los derechos del gemelo inscripto en la partida de nacimiento, pero el tribunal aclaró expresamente que esa suspensión no equivale a declararlo no padre. «No poder probar un hecho no significa que se pruebe lo contrario», razonó el juez. La biología, por ahora, no tiene una respuesta accesible.
Por qué el ADN tradicional no resuelve el caso
Los gemelos monocigóticos —los llamados «idénticos»— se originan a partir de un único óvulo fertilizado que se divide en dos embriones. Como consecuencia, su secuencia genética es prácticamente idéntica. Los análisis de ADN forense que se realizan habitualmente en Argentina —basados en la comparación de marcadores STR (short tandem repeats)— no pueden diferenciar entre ambos hermanos: el resultado dará compatible para los dos.
Para desempatar, sería necesario recurrir a una secuenciación de genoma completo que identifique mutaciones de novo, es decir, pequeñas variaciones genéticas surgidas de forma espontánea en uno de los gemelos y no en el otro. Se trata de una tecnología disponible pero costosa, que no forma parte de los protocolos forenses de rutina en los tribunales argentinos ni en la mayoría de los sistemas judiciales del mundo.
Los análisis de ADN forense estándar no pueden distinguir entre gemelos monocigóticos: ambos hermanos arrojan resultado compatible como padres biológicos de un mismo hijo.
El marco legal argentino frente a este dilema
Si este caso llegara a un juzgado de familia en la Ciudad de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires, el punto de partida sería el reconocimiento ya efectuado. En Argentina, el reconocimiento de un hijo extramatrimonial es un acto jurídico irrevocable: quien se presenta ante el Registro Civil y reconoce a un niño queda ligado a él por un vínculo filial que la ley tutela con solidez (arts. 570 a 573 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Para modificar esa situación, la madre y el gemelo reclamante deberían iniciar una demanda de impugnación de reconocimiento combinada con una acción de reclamación de filiación (arts. 589 y 590 del CCyC). El objetivo sería demostrar que quien figura en la partida de nacimiento no es el padre biológico y que, en cambio, lo es el otro hermano. Y aquí aparece la misma pared que en Londres.
El artículo 579 del CCyC establece que en los juicios de filiación la prueba genética tiene carácter central y su resultado es en principio dirimente. Pero si esa prueba no puede distinguir entre los dos posibles padres, el proceso queda en una situación de incertidumbre probatoria difícil de resolver con las herramientas jurídicas clásicas.
Las salidas posibles para un juez argentino
Ante una duda biológica insalvable con los medios técnicos disponibles, un juez argentino tendría al menos tres caminos:
- Rechazar la demanda por falta de prueba. Aplicando el principio de carga de la prueba (onus probandi), si el gemelo reclamante no puede demostrar científicamente que él es el padre y el otro no lo es, el juez podría mantener la filiación inscripta tal como está. La partida de nacimiento existente goza de presunción de legitimidad.
- Ponderar la posesión de estado. El CCyC reconoce expresamente la posesión de estado como elemento de peso en materia filiatoria. El juez podría evaluar cuál de los dos hermanos ejerce efectivamente el rol parental: quién convive con el niño, quién lo cuida, quién es reconocido por el propio niño como figura paterna. La socioafectividad tiene un peso jurídico creciente en la jurisprudencia argentina.
- Declarar la pluriparentalidad. Esta sería la solución más audaz. El artículo 558 del CCyC establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales simultáneos. Sin embargo, ya existen antecedentes judiciales en Argentina donde tribunales declararon la inconstitucionalidad de esa limitación en casos de triple filiación. Si ambos gemelos están presentes en la vida del niño y la ciencia no puede excluir a ninguno, un juez podría —con fundamento en el interés superior del niño y en el bloque de constitucionalidad— inscribir al niño con tres vínculos filiales: la madre y los dos hermanos.
El interés superior del niño como norte
Cualquiera sea la vía elegida, el principio rector es el mismo: el interés superior del niño, consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño —de jerarquía constitucional en Argentina desde 1994— y reafirmado a lo largo de todo el CCyC. Eso significa que la decisión judicial no puede limitarse a resolver quién tiene razón entre los adultos en disputa, sino que debe evaluar qué solución protege mejor el derecho del niño a conocer su identidad, a tener vínculos afectivos estables y a contar con una filiación que refleje su realidad.
El caso londinense pone en evidencia que el avance del derecho de familia no siempre marcha al mismo ritmo que el de la biotecnología. Cuando la ciencia no alcanza —o su costo la hace inaccesible para el proceso judicial ordinario—, son los principios jurídicos los que deben sostener la decisión. Y en materia de filiación, esos principios exigen que ningún niño quede en un limbo legal por una limitación técnica que los adultos no supieron prever.