El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 475/2026, que modifica el artículo 10 del Anexo del Decreto 380/2001, reglamentario del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. La norma fue dictada el 17 de junio de 2026, publicada en el Boletín Oficial el 18 de junio de 2026 y rige desde esa fecha para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de su publicación.
La modificación apunta a cuentas de uso exclusivo vinculadas con pagos y cobranzas electrónicas, proveedores de servicios de activos virtuales, sistemas de tarjetas y transporte de caudales.
Qué cambia en el régimen del impuesto
El decreto no crea un impuesto nuevo. Lo que hace es ajustar el catálogo de dispensas previsto en la reglamentación del impuesto sobre créditos y débitos, conocido en la práctica como impuesto al cheque. En particular, reemplaza e incorpora supuestos de exención o tratamiento dispensado para determinadas cuentas bancarias o de pago, siempre que estén afectadas exclusivamente a las operatorias alcanzadas.
Según los considerandos, el Poder Ejecutivo sostuvo que el régimen acumulaba dispensas incorporadas en distintos momentos y que era necesario adecuarlo a cambios tecnológicos y regulatorios. Esa explicación oficial debe leerse como fundamento de la medida, pero el efecto jurídico concreto está en la nueva redacción de los incisos agregados o sustituidos dentro del artículo 10 del Anexo del Decreto 380/2001.
Pagos, cobranzas y agencias complementarias
Uno de los cambios centrales alcanza a las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluyendo facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios. La nueva redacción también menciona los movimientos que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago, así como las cuentas utilizadas por agentes oficiales de esas empresas, siempre que se trate de cuentas exclusivas para esas operatorias.
El decreto además aclara el alcance del beneficio cuando esas empresas también actúan como agencias complementarias de servicios financieros. En términos prácticos, la norma busca ordenar el tratamiento de actores que combinan tareas de cobro, pago, depósito, entrega de efectivo y servicios financieros complementarios, pero condiciona el beneficio al uso exclusivo de las cuentas para esas actividades.
Activos virtuales y cuentas registradas
La novedad de mayor impacto para el ecosistema digital es la incorporación de un supuesto específico para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. El decreto contempla las cuentas utilizadas en forma exclusiva para operaciones inherentes a sus actividades específicas, siempre que esos proveedores estén inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de la Comisión Nacional de Valores.
La norma agrega otra condición relevante: esas cuentas deberán inscribirse en el registro previsto por la Resolución General AFIP 3900, o la norma que la reemplace. Esto significa que la dispensa no aparece formulada como una habilitación automática para cualquier operación vinculada con criptoactivos, sino como un beneficio atado a registros administrativos y a la afectación exclusiva de las cuentas.
Tarjetas y transporte de caudales
El decreto también incorpora cuentas utilizadas exclusivamente por empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito, compra o débito. En ese caso, la dispensa se vincula con débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y con créditos y débitos generados por la emisión y cancelación de obligaciones negociables emitidas con el mismo fin.
Otro inciso nuevo se refiere a las cuentas usadas por empresas transportadoras de caudales para rendir a sus titulares el dinero en efectivo recaudado. Para quedar dentro del supuesto, esas empresas deben estar inscriptas en el registro de transportadoras de valores administrado por el Banco Central, o el que lo reemplace en el futuro.
Efectos prácticos y límites
El punto común de la reforma es la exigencia de cuentas exclusivas. Para empresas de pagos, plataformas registradas, operadores de tarjetas y transportadoras de caudales, el uso mezclado de cuentas puede volverse un foco de riesgo fiscal o de discusión administrativa. La norma parece orientada a reducir asimetrías entre actividades similares, pero no elimina la necesidad de cumplir con inscripciones, registraciones y trazabilidad de los movimientos.
Desde el 18 de junio de 2026, los sujetos alcanzados deberían revisar si sus cuentas operativas encuadran en los nuevos supuestos, si cumplen con las registraciones exigidas y si la documentación interna permite demostrar la afectación exclusiva. Para quienes operan en pagos digitales o activos virtuales, el cambio combina una oportunidad tributaria con una carga de ordenamiento: el beneficio depende tanto del tipo de actividad como de la forma en que se separan y registran las cuentas.
