¿Qué ocurre con las mejoras y construcciones realizadas en un inmueble que pertenece a uno solo de los convivientes cuando la pareja se separa? Esa pregunta, con aristas tanto jurídicas como prácticas, fue el eje de un pronunciamiento reciente de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, La Pampa, que revocó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho del actor a recuperar la mitad del valor de lo edificado durante la unión.
El caso: catorce años de convivencia y una casa que quedó atrás
En la causa caratulada «R, D S c/ M, N S s/ Distribución de Bienes», un hombre demandó a su expareja reclamando el reintegro del 50% del valor de las mejoras y construcciones incorporadas al inmueble de titularidad de ella durante la unión convivencial que ambos mantuvieron entre 2007 y 2021. Además de ese reclamo principal, el actor peticionó el reembolso de $220.000 en concepto de gastos de alquiler que debió afrontar tras el cese de la convivencia, más intereses y costas.
La jueza de primera instancia rechazó íntegramente la demanda. Consideró que el actor no había logrado acreditar sus aportes económicos ni su capacidad financiera para realizarlos, y que tampoco se verificaba el desequilibrio económico que el Código Civil y Comercial exige para habilitar una compensación económica entre convivientes.
La prueba que el juzgado de grado subvaloró
Al apelar, el actor cuestionó no la ausencia de prueba sino la forma en que fue evaluada. Argumentó que, en el mundo real de la construcción informal, muchas operaciones —compra de materiales, contratación de mano de obra— no se instrumentan con facturas, especialmente cuando median relaciones de confianza entre los involucrados. También señaló que ambos convivientes contaban con ingresos similares durante el período en que se realizaron las obras.
La Alzada receptó ese planteo. Para los camaristas, el rechazo de primera instancia no respondía a una verdadera carencia probatoria sino a una ponderación insuficiente del material producido y a la omisión de considerar otras pruebas relevantes incorporadas al expediente.
La Cámara sostuvo que el actor demostró haber aportado trabajo —mano de obra— y el pago de materiales, aun sin comprobantes formales, en virtud del vínculo con quienes realizaron las tareas.
Con esa base, el tribunal concluyó que la prueba colectada era suficiente para tener por acreditada la contribución del demandante a las obras, aunque aclaró que esa contribución no podía extenderse a la totalidad de las construcciones existentes en el inmueble.
El marco legal: unión convivencial y distribución de bienes
El Código Civil y Comercial, vigente desde 2015, incorporó por primera vez un régimen sistemático para las uniones convivenciales. A diferencia del matrimonio, la convivencia no genera automáticamente un régimen de comunidad de bienes: cada integrante conserva la titularidad de lo que adquirió antes y durante la unión, salvo pacto en contrario.
Sin embargo, esa autonomía patrimonial no implica que las contribuciones de uno en favor del patrimonio del otro queden sin amparo. El artículo 528 del Código habilita al conviviente que realizó aportes —económicos o en trabajo— sobre bienes del otro a reclamar su reintegro al momento de la ruptura, evitando así un enriquecimiento sin causa. Es precisamente ese mecanismo el que sustentó la pretensión en este caso.
La dificultad probatoria es, en este esquema, el principal obstáculo práctico. A diferencia de la sociedad conyugal —donde existe una presunción legal de igualdad de aportes—, en la unión convivencial quien reclama debe demostrar concretamente su contribución. Esa exigencia puede volverse especialmente gravosa cuando las obras se realizaron sin documentación formal, situación frecuente en la construcción a pequeña escala.
El criterio de la Cámara: flexibilidad probatoria sin renunciar al rigor
Lo relevante del fallo pampeano es que la Cámara admitió una valoración más flexible de la prueba sin por ello abandonar la exigencia de acreditación. El tribunal no presumió el aporte: lo tuvo por demostrado a partir del conjunto de elementos disponibles —testimonios, acreditación de ingresos, coherencia del relato con las circunstancias del caso— aun ante la ausencia de facturas o recibos.
Este enfoque resulta consistente con la doctrina de la prueba indiciaria y con la valoración de la prueba testimonial en contextos donde la informalidad es estructural, como ocurre habitualmente en obras de construcción entre particulares. No se trata de prescindir de la prueba, sino de no exigir una acreditación documental rígida cuando las circunstancias del caso explican razonablemente su ausencia.
Al mismo tiempo, la Alzada fijó un límite claro: la acreditación alcanzaba para reconocer el 50% del valor de las mejoras y construcciones, pero no para extender ese reconocimiento a otras bienes o valores no probados de manera independiente.
Implicancias prácticas para quienes conviven
El pronunciamiento ofrece una señal importante para las parejas que conviven sin casarse: la ausencia de un régimen de comunidad automático no significa que los aportes queden desprotegidos, pero sí exige una mayor previsión al momento de documentarlos. Conservar presupuestos, mensajes con proveedores, transferencias bancarias o cualquier otro registro del gasto puede resultar decisivo ante una eventual ruptura.
Desde la perspectiva procesal, el fallo también recuerda que la valoración judicial de la prueba debe ser integral y motivada: desestimar una demanda por insuficiencia probatoria requiere que el tribunal haya considerado efectivamente todos los elementos incorporados al proceso, no solo los documentales.