Un fallo reciente de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata puso en foco una tensión jurídica que se repite con cierta frecuencia al inicio de cada ciclo lectivo: ¿puede un colegio privado negarse a renovar la matrícula de un alumno con antecedentes disciplinarios reiterados sin vulnerar su derecho constitucional a la educación? Los jueces Roberto José Loustaunau y Ricardo Domingo Monterisi respondieron que sí, bajo determinadas condiciones, y revocaron una medida cautelar que había ordenado la inmediata readmisión del estudiante.
El conflicto: conducta reiterada y negativa de rematriculación
Todo comenzó cuando un colegio privado de Mar del Plata resolvió no renovar la inscripción de un alumno para el ciclo 2026, fundándose en infracciones reiteradas a las normas de convivencia institucional. La familia presentó una acción de amparo y, el 7 de enero de 2026, la jueza de primera instancia concedió una medida cautelar de no innovar que obligó al establecimiento a matricular al menor de forma inmediata, con carácter provisorio hasta el dictado de la sentencia definitiva.
El colegio apeló la resolución. En su presentación destacó que la negativa no era caprichosa ni arbitraria, sino el resultado de años de intervenciones —llamados de atención, sanciones disciplinarias, reuniones con la familia— orientadas a acompañar al alumno. La institución sostuvo haber agotado los recursos disponibles para sostener la trayectoria escolar del estudiante antes de adoptar la decisión de no renovar la matrícula.
Lo que analizó la Cámara
El tribunal de alzada examinó si la negativa del colegio configuraba una arbitrariedad manifiesta que justificara mantener la cautelar. La conclusión fue negativa: los jueces consideraron que la decisión institucional se apoyaba en un historial documentado de incumplimientos y que, por tanto, no revestía el carácter de irrazonable o discriminatoria que hubiera habilitado la intervención judicial urgente.
La Cámara sostuvo que el derecho constitucional a aprender no implica una permanencia indefinida en una institución específica, sino que se satisface con la existencia de alternativas viables dentro del sistema educativo.
La Cámara también valoró la situación durante una audiencia celebrada en el marco del proceso, en la que el propio menor reconoció diferencias con la institución y manifestó disposición a cambiar su actitud. Sin embargo, las autoridades del colegio mantuvieron su postura, señalando que el alumno evidenciaba una actitud indiferente frente a las normas de convivencia que persistía más allá de las expresiones de voluntad formuladas en esa instancia.
El alcance del derecho constitucional a la educación
El centro del análisis jurídico estuvo en la interpretación del artículo 14 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho de aprender, y de la Ley de Educación Nacional N° 26.206. Los camaristas precisaron que este derecho fundamental no equivale a un derecho subjetivo a permanecer en un establecimiento determinado, con independencia del comportamiento del alumno.
En esa línea, el fallo señaló que una reglamentación razonable que condicione el ejercicio del derecho a la educación al cumplimiento de pautas de conducta y de estudio no lesiona la garantía constitucional, siempre que no la desnaturalice ni la torne ilusoria. La clave, entonces, radica en si el sistema educativo en su conjunto ofrece alternativas reales para que el estudiante continúe su escolaridad obligatoria.
Sobre este punto, el tribunal destacó que Mar del Plata cuenta con alrededor de 170 instituciones secundarias —entre públicas y privadas—, lo que descarta que la exclusión de un colegio en particular deje al menor sin opciones concretas. La Cámara concluyó que el estudiante conserva plenamente su derecho a la educación, dado que puede inscribirse en otro establecimiento disponible dentro del sistema, garantizado por las jurisdicciones provinciales y municipales.
Límites del derecho de admisión institucional
El pronunciamiento no implica que los colegios puedan rechazar o expulsar alumnos de manera discrecional. La validez de una negativa de rematriculación depende de que concurran al menos tres elementos: que existan antecedentes disciplinarios documentados y reiterados; que la institución haya desplegado mecanismos previos de acompañamiento e intervención; y que la decisión no responda a motivos discriminatorios ni afecte la esencia misma del derecho a la educación.
Cuando esas condiciones se verifican, la negativa se encuadra dentro del margen de autonomía que el ordenamiento reconoce a los establecimientos privados para organizar su vida institucional y fijar sus propias normas de convivencia, en el marco de la reglamentación estatal aplicable.
Una tensión que seguirá llegando a los tribunales
Casos como este ponen de manifiesto la necesidad de trazar con claridad los límites entre la autonomía de gestión de las instituciones educativas privadas y la protección reforzada que el Estado debe garantizar a niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos fundamentales. La jurisprudencia que va construyendo criterios en este campo resulta valiosa tanto para las familias que enfrentan situaciones similares como para los colegios que deben tomar decisiones de este tipo con respaldo jurídico sólido.
El fallo de la Cámara marplatense aporta una pauta interpretativa relevante: la exclusión de una institución específica no equivale a la exclusión del sistema educativo, y esa distinción es la que, en definitiva, determina si el derecho constitucional a aprender resulta o no afectado.
