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Imagen alusiva para Derecho al olvido, buscadores e IA: una cautelar contra Google que no prosperó

Un planteo de derecho al olvido volvió a poner en tensión la privacidad personal, la reputación digital y la circulación de información en Internet. En los autos “I, J c/ Google Argentina SRL y otro s/ amparo”, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, a cargo del juez Marcelo Gota, rechazó una medida cautelar destinada a ordenar a Google la desindexación inmediata de resultados asociados al nombre del actor.

El caso no se limitaba al buscador tradicional. El pedido también alcanzaba variantes ortográficas del nombre, combinaciones con términos vinculados al episodio y formas automatizadas de presentación de información mediante inteligencia artificial, incluidos resúmenes generados por IA o tecnologías asociadas a Gemini.

Para el juzgado, la incomodidad personal frente a noticias de relevancia pública no basta, por sí sola, para justificar una orden urgente de bloqueo o eliminación en buscadores.

El origen del reclamo

El actor sostuvo que seguía apareciendo asociado a un hecho ocurrido en 2017, cuando fue víctima de un robo bajo la modalidad conocida como “viudas negras”. Según surge de la resolución reseñada, el episodio tuvo amplia repercusión mediática, incluyó una entrevista concedida por el propio damnificado y derivó en una causa penal en la que se identificó a las responsables y se recuperó parte de los bienes sustraídos.

Con ese antecedente, pidió que Google LLC y/o Google Argentina SRL dejaran de mostrar enlaces al ingresar su nombre completo y otras combinaciones relacionadas con el caso. La cautelar buscaba una respuesta inmediata, antes de la sentencia definitiva del amparo.

La cautelar y sus límites

El tribunal recordó que toda medida cautelar exige verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Pero también subrayó que, cuando se pretende restringir el acceso a información disponible en Internet, el análisis debe contemplar derechos constitucionales en tensión: honor y privacidad, por un lado; libertad de expresión y acceso social a la información, por el otro.

En ese marco, la resolución tomó como referencia la Ley 26.032, que reconoce que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por Internet se encuentran comprendidas en la garantía constitucional de libertad de expresión. Ese punto fue central: la actividad de los buscadores no fue tratada como una simple intermediación técnica ajena a tutela constitucional.

Información pública y ausencia de falsedad

El juez valoró que los enlaces cuestionados remitían a medios periodísticos identificables y a noticias vinculadas con un hecho que había adquirido notoriedad pública. También observó que el actor no dirigió su acción contra esos medios ni acreditó, en esta etapa, que las publicaciones fueran falsas, ilegítimamente injuriantes o que le atribuyeran responsabilidad penal por el episodio.

Ese dato inclinó el análisis contra la urgencia cautelar. No se trataba, según el criterio judicial, de contenidos anónimos, manifiestamente ilícitos o descontextualizados hasta el punto de habilitar una supresión inmediata. El malestar por la persistencia de los resultados fue considerado comprensible, pero insuficiente para desplazar de manera provisional el interés público en la información.

La decisión también diferenció el caso de antecedentes en los que se ordenaron medidas frente al uso de nombres o imágenes de artistas y modelos en sitios de contenido sexual. Para el juzgado, esa analogía no alcanzaba porque el reclamo examinaba noticias sobre un hecho real, con cobertura periodística y relevancia social.

IA, buscadores y nuevas formas de exposición

Uno de los aspectos más actuales del caso es que la pretensión no apuntaba solo al listado clásico de resultados. El actor intentó extender la orden a resúmenes generados por inteligencia artificial y otras formas de organización automatizada de la información.

La resolución no clausura ese debate de fondo, pero deja una señal importante para litigios futuros: el solo hecho de que una plataforma presente información mediante herramientas algorítmicas o de IA no elimina, automáticamente, la necesidad de ponderar libertad de expresión, interés público, exactitud de la información y proporcionalidad de la medida requerida.

En términos prácticos, esto implica que los pedidos de desindexación deberán precisar con cuidado qué contenido es ilícito, falso, injuriante o desactualizado, y por qué la afectación alegada exige una intervención judicial urgente. La amplitud del pedido puede jugar en contra si la cautelar termina coincidiendo con el objeto final del amparo.

Qué resolvió el juzgado

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 rechazó la cautelar contra Google. Consideró que no estaban reunidos los presupuestos para ordenar, de manera anticipada, el bloqueo o eliminación de los resultados, y señaló que conceder la medida habría importado adelantar el resultado final del proceso.

El amparo continuará. De hecho, el juzgado ordenó a la demandada presentar el informe previsto por la Ley 16.986 en el plazo de cinco días. Por ahora, la decisión confirma una pauta relevante: el derecho al olvido no opera como una herramienta automática para borrar noticias verdaderas o de interés público, especialmente cuando el reclamo se dirige contra el buscador y no contra los medios que publicaron el contenido.

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