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Una afiliada que había bajado más de 57 kilogramos tras una manga gástrica solicitó a su obra social la cobertura de una serie de cirugías indicadas por su médica tratante para corregir los pliegues cutáneos resultantes de esa pérdida masiva de peso. La negativa de la entidad a brindar cobertura integral derivó en un amparo que, tras ser confirmado en segunda instancia, sentó un criterio claro: las intervenciones reconstructivas derivadas de la hiperobesidad no son cirugías estéticas y deben ser financiadas al cien por ciento.

El caso y las intervenciones en disputa

La afiliada, identificada en el expediente caratulado L., A. B. c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo Ley 16.986, había presentado un cuadro de hiperobesidad con un peso de 117 kilogramos. Luego de la cirugía bariátrica, descendió a 60 kilogramos. Como consecuencia directa de esa reducción, desarrolló grandes pliegues cutáneos con dermatitis recurrentes, infecciones, limitaciones funcionales y secuelas psicológicas vinculadas a la imagen corporal.

La médica tratante indicó un conjunto de intervenciones para abordar esas secuelas: mastoplastía bilateral reconstructiva, braquioplastía, blefaroplastía, lifting cérvico facial, abdominoplastía circunferencial y dermolipectomías. Ante la falta de respuesta de la Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación (OSUPCN), la paciente promovió una acción de amparo. El Juzgado Federal N° 1 de Formosa hizo lugar a la demanda y ordenó la cobertura integral.

Los argumentos de la obra social y su rechazo

La OSUPCN apeló la sentencia de primera instancia planteando una serie de objeciones: cuestionó la falta de agotamiento de la vía administrativa, la procedencia de la acción de amparo como vía procesal, el carácter supuestamente estético de las cirugías, la cobertura fuera de cartilla en un plan cerrado, la extensión de la condena a prestaciones futuras, la imposición de costas y la regulación de honorarios.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, integrada por las juezas Rocío Alcalá y Enrique Jorge Bosch, rechazó todos esos planteos y confirmó la sentencia de grado. El tribunal consideró que la obra social había excedido los límites de lo razonablemente admisible al obstaculizar la cobertura íntegra de un tratamiento médicamente prescripto, lo que implicaba una vulneración manifiesta del derecho a la salud con jerarquía constitucional.

Las cirugías reconstructivas derivadas de la hiperobesidad no son intervenciones estéticas: están médicamente indicadas y deben ser cubiertas al 100% por la obra social, incluyendo honorarios, internación, quirófano e insumos.

El marco normativo aplicado

La Alzada apoyó su decisión en un conjunto de normas que convergen en la protección del derecho a la salud. En primer lugar, recordó la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual ese derecho impone obligaciones positivas a los agentes del sistema sanitario, quienes deben garantizar prestaciones integrales y humanizadas. Las obras sociales, en tanto integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, no quedan al margen de esa exigencia.

En segundo lugar, el tribunal subrayó la aplicabilidad de la Ley 26.396, que declaró de interés nacional la prevención y el control de los trastornos alimentarios e incorporó su tratamiento al Programa Médico Obligatorio (PMO). Dado que la afiliada presentaba antecedentes de hiperobesidad —patología comprendida en esa norma—, la cobertura de las prácticas quirúrgicas derivadas de ese cuadro resultaba obligatoria para la entidad.

La incidencia de la obesidad severa en Argentina no es menor. Según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS 2) del Ministerio de Salud de la Nación, publicada en 2019, el 22,3% de la población adulta presenta obesidad, lo que ubica a esta patología entre las principales causas de intervención del sistema de salud. Las cirugías bariátricas han crecido sostenidamente como tratamiento de última línea, y con ellas también han aumentado los conflictos por la cobertura de las cirugías reconstructivas posteriores.

Alcance de la condena

La sentencia confirmada por la Cámara estableció que la OSUPCN debe hacerse cargo del 100% de los gastos vinculados a las intervenciones indicadas: honorarios profesionales, internación, uso de quirófano e insumos. La cobertura también se extendió a prestaciones futuras que pudieran derivarse del mismo cuadro clínico.

La decisión rechazó además el argumento relativo a la cobertura fuera de cartilla en un plan cerrado. El tribunal entendió que, frente a la urgencia acreditada y la prescripción médica fundada, esa restricción contractual no puede prevalecer sobre el derecho a la salud. Las costas del proceso fueron impuestas a la obra social vencida.

Un criterio con proyección práctica

Este fallo consolida una línea jurisprudencial que distingue con claridad entre cirugía estética —motivada exclusivamente por razones de imagen— y cirugía reconstructiva o funcional derivada de una condición patológica preexistente. Cuando las intervenciones responden a indicación médica fundada y se vinculan causalmente con una enfermedad cubierta por el sistema de salud, la obra social no puede negarse a financiarlas bajo el pretexto de su supuesto carácter estético.

Para quienes se encuentren en una situación similar, la vía del amparo demostró ser eficaz frente a la demora o negativa de cobertura. La existencia de prescripción médica detallada y la acreditación del nexo entre la patología de base y las cirugías indicadas son los elementos centrales que los tribunales evalúan al resolver este tipo de conflictos.

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