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Una decisión del Juzgado Federal de Moreno puso en evidencia una tensión recurrente en materia de seguridad social: la negativa de ANSES a reconocer la Asignación Universal por Hijo (AUH) cuando la persona a cargo del menor percibe simultáneamente una pensión no contributiva. En el caso S., C. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, el juez Oscar Alberto Papavero hizo lugar a una medida cautelar y ordenó el pago inmediato del beneficio, dejando en claro que la urgencia alimentaria y el interés superior de la niña no admiten dilaciones administrativas.

El contexto familiar detrás del reclamo

La actora, la Sra. C.S., ejerce la guarda provisoria de su nieta C.N.A. desde diciembre de 2024, en el marco de un proceso tramitado ante el Juzgado de Familia N° 1 de Moreno–General Rodríguez. La situación se originó tras el fallecimiento del padre de la niña y la ausencia de su madre, circunstancias que llevaron a que la abuela asumiera el cuidado efectivo de la menor.

Con patrocinio de la Defensoría Pública, la Sra. C.S. presentó la documentación requerida: acreditó el vínculo con la menor, la convivencia, la escolaridad y el cumplimiento del calendario de vacunación. A pesar de reunir esas condiciones, ANSES denegó el otorgamiento de la AUH argumentando una supuesta incompatibilidad con la Pensión No Contributiva para Madre de Siete Hijos que la actora percibe en virtud de la Ley 23.746.

La posición del organismo y el planteo cautelar

El argumento de incompatibilidad utilizado por ANSES no es infrecuente: el organismo suele interpretar que la percepción de ciertas prestaciones no contributivas excluye el acceso a la AUH. Sin embargo, esa interpretación ha sido cuestionada en sede judicial en diversas oportunidades, y este caso se inscribe en esa línea.

Ante la negativa del organismo, la Sra. C.S. solicitó una medida cautelar de urgencia. El fundamento central fue la naturaleza alimentaria de las prestaciones reclamadas y la precariedad económica del grupo familiar, integrado por una menor de edad cuyo bienestar depende directamente del acceso a ese beneficio.

El tribunal consideró que el caso involucra derechos de naturaleza alimentaria en un contexto de vulnerabilidad social, donde el interés superior de la niña exige una solución que le resulte de mayor beneficio.

Los requisitos cautelares según el tribunal

Para hacer lugar a la medida, el juez Papavero analizó los dos presupuestos clásicos de procedencia de las cautelares en materia de amparo.

Respecto de la verosimilitud del derecho (fumus boni iuris), el tribunal consideró que la actora había cumplido con todas las condiciones exigidas por la normativa vigente para acceder a la AUH: guarda acreditada judicialmente, convivencia, escolarización y vacunación al día. La sola invocación de incompatibilidad por parte del organismo no resultó suficiente para desvirtuar ese cuadro.

En cuanto al peligro en la demora (periculum in mora), el juzgado ponderó que la situación laboral de la actora es precaria y carece de cobertura social, lo que agrava la dependencia respecto de las asignaciones estatales. Tratándose de derechos alimentarios vinculados a una niña, la espera del proceso de fondo implica un riesgo concreto e inmediato para su desarrollo.

El alcance de la orden judicial

La resolución dispuso que ANSES abone en forma inmediata la AUH a favor de C.N.A., incluyendo los beneficios complementarios previstos por la normativa: la ayuda escolar anual y las demás prestaciones que correspondan según la reglamentación aplicable.

Un aspecto central de la decisión es que el pago de la AUH no implica ninguna modificación sobre la Pensión No Contributiva para Madre de Siete Hijos que la actora ya percibe. El tribunal rechazó así la tesis de incompatibilidad sostenida por ANSES, al menos en el marco cautelar, y ordenó la convivencia de ambas prestaciones.

Este criterio no es aislado: la justicia federal ha resuelto en reiteradas ocasiones que la AUH y las pensiones no contributivas pueden coexistir cuando responden a titulares y fundamentos jurídicos distintos. La AUH protege al menor; la pensión no contributiva, a quien la titulariza por sus propias circunstancias. Confundirlas implicaría trasladar al niño las restricciones que el sistema impone al adulto.

Un recordatorio sobre el interés superior del niño

Más allá de la discusión técnica sobre compatibilidad de prestaciones, el fallo subraya una premisa que el derecho argentino recepta desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y su incorporación constitucional en 1994: el interés superior del niño debe orientar toda decisión que lo involucre, tanto en sede judicial como administrativa.

En ese marco, la negativa a reconocer la AUH a una menor en situación de vulnerabilidad, con guarda judicial acreditada y requisitos cumplidos, resulta difícilmente compatible con ese principio rector. La intervención judicial mediante tutela urgente fue, en este caso, el mecanismo que permitió restablecer el acceso al beneficio mientras el proceso de fondo continúa su trámite.

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