La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dictó la Resolución General 5872/2026, publicada en el Boletín Oficial el 3 de julio de 2026, para reorganizar el régimen de registración de contratos vinculados con exportaciones de bienes con cotización. La norma no crea un impuesto nuevo, pero sí ordena una obligación formal relevante para exportadores: registrar ciertos contratos antes del embarque, bajo procedimientos diferenciados según el tipo de bien.
Desde el 1 de agosto de 2026, las operaciones que se registren deberán ajustarse al nuevo texto unificado, que reemplaza las Resoluciones Generales 4653 y 4837.
Qué régimen queda alcanzado
La resolución se apoya en el artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y en su reglamentación. Ese marco exige registrar contratos celebrados por operaciones de exportación de bienes con cotización cuando intervienen determinados intermediarios internacionales o cuando se verifican supuestos vinculados con jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación. La reglamentación también alcanza a exportaciones de bienes con cotización previstas en el artículo 9 de la ley, aun cuando el exportador esté exento y aunque no intervenga un intermediario.
El nuevo texto alcanza a sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación de bienes con cotización. La propia resolución excluye a quienes exporten por cuenta y orden de terceros: en esos casos, el obligado será el titular de los bienes.
Dos procedimientos según el tipo de bien
Para bienes comprendidos en la Ley 21.453, principalmente vinculados con productos de origen agrícola, la obligación se considera cumplida mediante la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior, siempre que se encuentre vigente y en estado “SALIDA”. En ese universo, la modificación o anulación de datos queda ligada a las causales y plazos previstos en la reglamentación aplicable a la DJVE.
Para bienes con cotización no comprendidos en la Ley 21.453, ARCA mantiene el uso del formulario F. 2669, denominado “Registro de contratos no contemplados en la Ley 21.453”. La presentación debe realizarse por transferencia electrónica de datos mediante el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, con clave fiscal de nivel de seguridad 3 como mínimo. El sistema emite un acuse de recibo con un número identificador vinculado a la declaración jurada.
Modificaciones, anulaciones e información complementaria
La resolución regula cómo deben tratarse las rectificaciones y anulaciones. En los contratos no comprendidos en la Ley 21.453, la rectificación del F. 2669 solo puede hacerse antes del último cumplido de embarque y respecto de los datos admitidos por la reglamentación del Impuesto a las Ganancias. La anulación, cuando corresponda, debe informarse mediante el formulario F. 2671, con conservación de la documentación respaldatoria.
También se mantiene el formulario F. 2670 para informar diferencias de comparabilidad que generen divergencias respecto de la cotización de mercado relevante a la fecha de entrega. Ese formulario debe presentarse dentro de los quince días posteriores a la presentación del F. 2669 o a la registración de la DJVE aprobada en estado “SALIDA”. Si no se presenta en plazo, la norma considera que el contrato no contiene esas diferencias de comparabilidad.
Qué cambia frente al esquema anterior
Hasta ahora, el régimen estaba distribuido entre la Resolución General 4653, para operaciones comprendidas en la Ley 21.453, y la Resolución General 4837, para bienes no comprendidos en esa ley. La Resolución General 5872/2026 abroga ambas normas y concentra el tratamiento en un único texto, sin perjuicio de la continuidad de los formularios F. 2669, F. 2670 y F. 2671.
El cambio principal, entonces, no parece estar en eliminar la obligación de registro, sino en reordenar el régimen después de las adecuaciones introducidas por el Decreto 767/2025 a la reglamentación de Ganancias. Para los contribuyentes alcanzados, el punto práctico será revisar si sus circuitos internos distinguen correctamente entre operaciones con DJVE y operaciones que requieren formularios específicos ante ARCA.
Vigencia y riesgos de incumplimiento
La resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2026 y se aplica a las operaciones que se registren desde esa fecha. La registración debe hacerse antes del embarque, y la fecha de registración de la DJVE o de presentación del F. 2669 se considera, a efectos impositivos, como fecha de concertación del contrato. Para registraciones realizadas hasta las 11 del día hábil siguiente al cierre de la venta, se toma como fecha de concertación la del día hábil anterior.
El incumplimiento puede derivar en sanciones bajo la Ley 11.683. Además, si los datos registrados son inconsistentes, incompletos, inexactos o falsos, o si falta respaldo documental, ARCA puede considerar incumplida la obligación de registro, con las consecuencias previstas en la reglamentación del Impuesto a las Ganancias. La lectura prudente para exportadores y asesores es tratar esta resolución como una actualización operativa que exige revisar plazos, formularios y documentación de soporte antes de su entrada en vigencia.
