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Imagen alusiva para ARCA reglamentó cómo evitar la denuncia penal y extinguir la acción en causas tributarias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó un nuevo procedimiento interno para dos decisiones sensibles del Régimen Penal Tributario: cuándo debe ofrecerse al contribuyente la posibilidad de evitar una denuncia o extinguir la acción penal mediante el pago, y en qué casos el organismo puede no denunciar. La Disposición 125/2026 fue publicada el 30 de septiembre y rige desde ese mismo día.

La medida reemplaza el esquema administrativo vigente desde 2018 y lo adapta a los cambios introducidos por la Ley 27.799, denominada Ley de Inocencia Fiscal. No modifica por sí sola los delitos ni los montos de punibilidad: organiza la intervención de las áreas de fiscalización, recaudación y jurídicas de ARCA para aplicar los artículos 16 y 19 del régimen.

Antes de una denuncia, el acogimiento administrativo conserva el formulario F. 3200 y fija un plazo de 20 días hábiles; si la causa ya está en sede penal, debe acreditarse además el pago adicional del 50% previsto por la ley.

Cómo funciona antes de la denuncia penal

El Anexo I distingue ajustes aceptados, ajustes discutidos administrativamente y casos de beneficios fiscales obtenidos indebidamente. Cuando los montos superen las condiciones objetivas de punibilidad, el área jurídica deberá analizar la conducta a partir de la prueba reunida. Superar un umbral, por lo tanto, no determina automáticamente que exista delito.

Si el análisis considera procedente una imputación y se encuentran canceladas en forma total e incondicional las obligaciones y sus intereses, ARCA deberá verificar que el beneficio del artículo 16 no haya sido utilizado antes. Luego notificará el derecho a invocarlo a través del Domicilio Fiscal Electrónico, salvo que existan circunstancias que justifiquen otro proceder para tutelar los intereses fiscales.

El contribuyente deberá exteriorizar el acogimiento mediante el formulario F. 3200 en Presentaciones Digitales, con el trámite específico del artículo 16. En personas jurídicas debe firmarlo quien ejerza la representación legal. Aunque la nueva disposición abroga las disposiciones administrativas de 2018, 2021 y 2023, mantiene expresamente la validez de ese formulario.

El plazo de 20 días y el pago adicional en sede judicial

Si no hay acogimiento expreso ni presentación del formulario dentro de 20 días hábiles, ARCA formulará la denuncia. Esa consecuencia administrativa no elimina la posibilidad de solicitar el beneficio después ante el juzgado, bajo las condiciones del segundo párrafo del artículo 16.

Para una causa ya judicializada, las áreas de ARCA deberán comprobar el pago total e incondicional del capital y los intereses, más un adicional equivalente al 50% de esos conceptos. El ingreso de ese adicional se rige por la Resolución General 5882. La extinción no surge de una decisión unilateral del organismo: el juzgado debe conceder el beneficio y ARCA debe corroborar luego la cancelación.

Cuándo ARCA puede no presentar denuncia

El Anexo II exige un informe circunstanciado y una cadena de revisión jurídica. Entre los elementos a ponderar aparecen el informe final de inspección, el detalle técnico de los ajustes y dos situaciones incorporadas al artículo 19: que el contribuyente haya explicado de manera fundada, antes o al presentar la declaración jurada, el criterio interpretativo o técnico-contable utilizado sin orientar ese criterio a tergiversar la base imponible; y que las declaraciones originales o rectificativas se hayan presentado antes de la notificación de una fiscalización sobre el tributo y período involucrados.

La sola existencia de alguno de esos antecedentes no convierte la no denuncia en automática. Las áreas deben documentar los hechos y obtener los avales previstos. Para ciertos supuestos, la decisión sube hasta la Dirección Regional o la Dirección de Control Grandes Contribuyentes; si se entiende que corresponde denunciar, la instrucción debe ser expresa.

Qué cambia en la práctica

La disposición concentra en un solo esquema reglas que antes estaban distribuidas entre la Disposición 192/2018 y sus modificatorias, ahora abrogadas. El cambio más visible deriva de la reforma legal: separa el tratamiento previo a la denuncia del trámite en sede penal e incorpora allí el adicional del 50%.

Para contribuyentes y asesores, la trazabilidad documental gana peso. La fecha de una rectificativa, la explicación contemporánea del criterio aplicado, la cancelación íntegra de las obligaciones y la presentación dentro del plazo pueden incidir en el recorrido administrativo. A la vez, la norma deja márgenes de evaluación: exige informes fundados y conserva una excepción vinculada con la tutela del interés fiscal, por lo que cada caso dependerá de la prueba y del análisis jurídico de la conducta.

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