Un grupo de encargados de Registros de la Propiedad Automotor de la Provincia de Buenos Aires intentó, por vía de amparo, revertir la derogación de una actualización de aranceles que el Ministerio de Justicia había dispuesto y luego dejado sin efecto en el lapso de apenas dos días hábiles. El planteo fue rechazado por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Osvaldo Recondo.
El origen del conflicto arancelario
El trasfondo de la causa es relativamente sencillo en sus hechos. La Resolución 2024-122-APN-MJ del Ministerio de Justicia actualizó los montos mínimos y los límites aplicables para la liquidación de emolumentos de los registros seccionales automotores. Sin embargo, apenas dos días hábiles después de su publicación, la Resolución 2024-133-APN-MJ dejó sin efecto aquella modificación, antes de que hubiera dado lugar a ningún acto administrativo individual de aplicación.
Ante esa situación, Marcos Luis Salerno y otros encargados de registros seccionales iniciaron el expediente «SALERNO, Marcos Luis y otros c/ Ministerio de Justicia – Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986» reclamando la nulidad de la Resolución 133/2024, el restablecimiento de la Resolución 122/2024 y la implementación de una actualización trimestral de aranceles atada al índice de precios al consumidor.
Los argumentos de los encargados de registros
Los actores sostuvieron que la Resolución 133/2024 era arbitraria e ilegal por afectar su derecho de propiedad. En términos técnicos, señalaron vicios en los elementos esenciales del acto administrativo previstos en el artículo 7° de la Ley 19.549: defectos en la causa, en la motivación, en la finalidad y en la forma, así como la ausencia de dictamen jurídico previo obligatorio.
La estrategia procesal elegida fue la acción de amparo prevista en la Ley 16.986, un remedio de naturaleza excepcional que requiere demostrar que el acto impugnado lesiona derechos constitucionales de forma manifiestamente arbitraria o ilegal y que no existe otra vía judicial más idónea para repararlos.
La mera derogación de una norma no configura una cuestión constitucional ni habilita el amparo cuando el objeto del planteo es restablecer un régimen normativo que ya no se encuentra vigente.
El análisis del juez Recondo
El juez Recondo abordó en primer lugar la defensa de falta de «caso» planteada por el Ministerio de Justicia. En ese punto, reconoció que existía un interés concreto y suficiente en los actores, dado que la cuestión guardaba relación directa con los emolumentos que perciben por su actividad. Así, descartó el argumento de la ausencia de controversia judicial y pasó a analizar el fondo del asunto.
En cuanto a la procedencia del amparo como vía procesal, el magistrado fue categórico. Recordó que la modificación o derogación de una norma no genera por sí sola una cuestión constitucional, y que el amparo no es el cauce adecuado cuando el objeto del pleito es el restablecimiento de un régimen normativo que ya no está vigente, sea por derogación expresa, tácita o por pérdida de vigor de pleno derecho.
Sobre la alegada falta de motivación del acto derogatorio, el juez consideró que la Resolución 133/2024 había explicitado las razones que justificaron la decisión: la revisión de las modificaciones introducidas por su predecesora, la evaluación de los índices de operaciones de los registros y la ponderación de las expectativas inflacionarias vigentes al momento de dictar el acto. Para Recondo, esos fundamentos satisfacen el estándar de motivación que exige la ley de procedimientos administrativos, sin que se advierta arbitrariedad ni irrazonabilidad manifiesta.
También destacó que la Resolución 122/2024 no había generado ningún acto administrativo individual de aplicación antes de ser revocada, lo que privaba de sustento concreto al reclamo sobre derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas.
El límite del control judicial sobre actos del Ejecutivo
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la precisión con que el juez delimitó el alcance del control judicial en materia de actos administrativos de contenido normativo. El magistrado subrayó que la revisión jurisdiccional se circunscribe al análisis de la legitimidad del acto —es decir, su conformidad con el ordenamiento jurídico— y no habilita a los tribunales a sustituir al Poder Ejecutivo en la evaluación de cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia que integran la zona de reserva de la Administración.
Este criterio, consolidado en la jurisprudencia administrativa argentina, impide que los jueces ordenen restablecer una política tarifaria o arancelaria concreta en reemplazo de la que el Ejecutivo decidió dejar sin efecto, salvo que la decisión administrativa sea manifiestamente contraria a la ley o vulnere garantías constitucionales de manera palmaria. Ninguno de esos supuestos fue acreditado en el caso.
Implicancias para los encargados de registros seccionales
El rechazo del amparo no cierra definitivamente la discusión sobre la política arancelaria aplicable a los registros automotores, pero sí confirma que el amparo no es la herramienta procesal idónea para impugnar derogaciones normativas cuando no se verifica una lesión constitucional concreta y actual. Los encargados de registros seccionales que busquen una actualización de sus emolumentos deberán transitar, en todo caso, las vías administrativas y contencioso-administrativas ordinarias, demostrando en cada caso el perjuicio concreto derivado de la ausencia de actualización.
La decisión del juez Recondo también pone en evidencia la tensión permanente entre la discrecionalidad administrativa en materia de fijación de aranceles y el interés de quienes ejercen funciones registrales por cuenta del Estado en condiciones económicas que, según sostienen, no reflejan la evolución de los costos operativos.