Una sentencia del fuero civil neuquino puso en primer plano la responsabilidad de las instituciones religiosas frente a los accidentes que sufren quienes colaboran voluntariamente en sus actividades. El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N.° 3 de Neuquén, a cargo del juez Javier Alarcón, condenó a una iglesia evangélica a abonar 115 millones de pesos a un hombre que resultó gravemente lesionado mientras colgaba banderines en los preparativos de un evento religioso.
Qué ocurrió: una escalera defectuosa y una fractura compleja
El accidente se produjo dentro del establecimiento de la fundación religiosa cuando el damnificado, que se encontraba sobre una escalera realizando tareas de decoración, sufrió una caída al desplazarse el elemento de apoyo. El resultado fue una fractura compleja en un hueso del pie que requirió intervención quirúrgica, colocación de material de osteosíntesis y un período prolongado de reposo. Las lesiones dejaron secuelas incapacitantes permanentes.
Durante el proceso, el actor también señaló que los gastos médicos y farmacéuticos corrieron por su cuenta, sin que la iglesia le brindara ningún tipo de asistencia económica a lo largo de su recuperación.
El defecto de la cosa: ausencia de gomas antideslizantes
El punto central del análisis judicial fue determinar si existía un vicio en la escalera utilizada. A partir del testimonio de un testigo, el juez Alarcón concluyó que la escalera carecía de las gomas antideslizantes en su base, lo que la hacía impropia para el uso al que había sido destinada. Ese defecto de fabricación o mantenimiento fue identificado como la causa directa del desplazamiento que provocó la caída.
La ausencia de gomas antideslizantes en la base de la escalera fue el elemento determinante para atribuir responsabilidad a la iglesia: la cosa presentaba un vicio que la tornaba peligrosa para su uso normal.
El magistrado señaló que el riesgo inherente a la cosa se agravó por la falta de organización en la actividad: no se verificó si el colaborador tenía experiencia en el uso de escaleras ni se asignó a otra persona para que lo asistiera sosteniéndola. Ambas omisiones fueron ponderadas negativamente al momento de evaluar la conducta de la institución demandada.
La responsabilidad civil de quien organiza la actividad
El fallo encuadra el caso en la órbita de la responsabilidad extracontractual de particulares. Bajo el régimen del Código Civil y Comercial de la Nación, quien tiene a su cargo una cosa riesgosa o viciosa responde por los daños que esta cause, salvo que demuestre la culpa exclusiva de la víctima, el hecho de un tercero por quien no deba responder o el caso fortuito.
En la causa caratulada Colantuono, Sebastián Omar c/ Fundación Casa de las Naciones s/ Daños y Perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual de particulares, el juez descartó que hubiera mediado culpa de la víctima. La calidad de colaborador voluntario del damnificado no operó como eximente ni redujo la responsabilidad de la fundación: quien pone a disposición una herramienta de trabajo, aunque sea en el marco de una actividad benévola, debe garantizar que esa herramienta se encuentre en condiciones adecuadas y que su uso sea supervisado mínimamente.
Cómo se calculó la indemnización de 115 millones de pesos
El informe pericial médico fue el insumo principal para cuantificar el daño. El juez estimó una incapacidad permanente del 30% sobre la total obrera y articuló ese porcentaje con los ingresos mensuales que el actor percibía al momento del accidente. Para actualizar ese valor en el tiempo, recurrió a la evolución del Salario Mínimo, Vital y Móvil como parámetro de referencia.
La condena total de 115 millones de pesos integra distintos rubros indemnizatorios:
- Incapacidad sobreviniente, considerando tanto la pérdida de aptitud para actividades productivas remuneradas como para tareas cotidianas no remuneradas cuya imposibilidad obliga a contratar un reemplazante.
- Gastos médicos y farmacéuticos ya realizados, acreditados en el proceso.
- Tratamientos médicos futuros proyectados a partir de las secuelas constatadas.
- Daño extrapatrimonial, comprensivo del padecimiento físico y psíquico derivado de las lesiones y su impacto en la vida de relación.
Qué implica este fallo para las organizaciones religiosas y civiles
La sentencia tiene un alcance que va más allá del caso concreto. Establece un criterio claro: las instituciones que convocan a voluntarios para colaborar en sus actividades asumen una posición de garante respecto de las condiciones de seguridad en que esas tareas se desarrollan. No basta con que la colaboración sea gratuita o altruista para desligarse de responsabilidad si el accidente obedece a un elemento defectuoso provisto por la propia organización.
Este tipo de precedentes resulta relevante para asociaciones civiles, fundaciones, clubes de barrio, sociedades de fomento y cualquier organización que habitualmente convoca a personas para tareas de mantenimiento, decoración o logística. La recomendación práctica que se desprende del fallo es directa: revisar el estado de los elementos de trabajo antes de ponerlos a disposición de terceros y organizar las tareas de manera que exista supervisión suficiente, especialmente cuando se trata de actividades que entrañan riesgo de caída.
