La mayoría de la gente contrata a un abogado con un apretón de manos. Y arranca el juicio. Pasan meses, a veces años. Y de pronto algo se complica: el caso no avanza, no entendés qué pasó con la última audiencia, etc.
Además de la regla de reglas en materia de convenio de honorarios —que haya convenio de honorarios por escrito— acá van cinco cláusulas que un cliente bien asesorado debería pedir que figuren expresamente. Si tu abogado se niega a incluirlas, esa misma negativa ya te está diciendo algo.
1. Acceso al expediente
El expediente es tuyo, no del abogado. Lo mismo los escritos, las resoluciones, los documentos que aportaste. Pedí que el convenio diga algo así:
“ACCESO AL EXPEDIENTE. El CLIENTE tiene derecho de acceso permanente al expediente y a obtener copia de todos los escritos, resoluciones, documentos y constancias vinculados a la causa. Tal acceso no podrá en ningún caso ser condicionado al pago de honorarios devengados, controvertidos o pendientes.”
Lo importante de la última parte es que cierra la puerta a la chicana clásica de “te lo doy cuando me pagás”. Si hay discusión sobre los honorarios, se discute por separado — pero el expediente lo tenés vos.
2. Cierre ordenado de la relación profesional
Toda relación profesional termina. Hay abogados que cuando se les dice “muchas gracias, hasta acá” entregan todo prolijo en un sobre. Hay otros que desaparecen, no atienden el teléfono, boicotean la continuidad del caso, o devuelven la documentación dos años después y con la mitad faltante.
Pedí esta cláusula:
“CIERRE ORDENADO DE LA RELACIÓN PROFESIONAL. Al finalizar la intervención del PROFESIONAL por cualquier causa, este deberá: (i) entregar al CLIENTE, dentro de los diez (10) días corridos, la totalidad de la documentación original aportada y copia de los antecedentes del caso, sin retención por honorarios discutidos o pendientes; (ii) remitir un informe final escrito que indique el resultado obtenido, los próximos pasos eventualmente disponibles y los plazos de prescripción o caducidad que el CLIENTE deba considerar; (iii) en caso de relevo por otro profesional, prestar la colaboración razonable para el traspaso ordenado del caso.”
3. Informes de estado
“¿Cómo va el juicio?” “Bien, bien, pasa que la Justicia es lenta”. Puede ser, pero puede ser que la demora sea imputable al profesional. La cláusula siguiente resuelve el problema:
“INFORMES DE ESTADO. El PROFESIONAL remitirá al CLIENTE, con una periodicidad mínima de noventa (90) días, un informe escrito del estado del expediente, aun cuando no existieren novedades sustanciales, en cuyo caso así lo hará constar expresamente.”
Traducido: cada tres meses, sí o sí, te llega un mail con el estado del caso. Si no pasó nada, el abogado tiene que decirlo expresamente — “informo que en el período no hubo movimiento”. Eso es distinto al silencio. El silencio puede significar que el abogado se olvidó del expediente; el informe de “no novedad” te asegura que al menos lo miró.
4. Lenguaje comprensible
“Vistos los presentes obrados, atento lo dispuesto por el artículo 163 inciso 6° del CPCCN y concordantes…” ¿Lo qué? No tenés idea. Te llega del Juzgado, tu abogado te lo reenvía sin una palabra, y vos lo guardás en una carpeta porque no sabés qué hacer con eso.
Por eso conviene exigir:
“LENGUAJE COMPRENSIBLE. Toda resolución judicial relevante, escrito sustancial propio o de la contraparte, y toda notificación de magnitud serán remitidos al CLIENTE acompañados de un resumen, redactado en lenguaje claro y no técnico, que explique su contenido, sus implicancias prácticas y los próximos pasos del proceso.”
Es de las cláusulas más simples y de las que más cambian la vida del cliente. Implica que cada vez que te llega algo importante, te llega también un párrafo en castellano explicando qué significa.
5. Plazos de respuesta y comunicación
El clásico: le mandás un WhatsApp al abogado, clava el visto, y silencio. Una semana. Lo llamás, no atiende. Le escribís por mail, nada. Hasta que aparece, te pide disculpas porque “estaba en una audiencia” y otra vez se evapora.
La solución —que también te compromete como cliente a no bombardear al letrado con mensajes excesivos o ajenos a la específica labor encomendada— es algo así:
“PLAZOS DE RESPUESTA Y COMUNICACIÓN.
(a) Canal formal. Se designa como canal formal de comunicación entre las partes el siguiente: [correo electrónico institucional / sistema de gestión del estudio / plataforma del cliente]. Las consultas dirigidas al PROFESIONAL por canales distintos podrán ser respondidas, pero no obligan al cumplimiento de los plazos previstos en esta cláusula.
(b) Plazos de respuesta. Recibida una consulta del CLIENTE por el canal formal en días y horas hábiles, el PROFESIONAL se obliga a brindar respuesta sustantiva dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles. Cuando la consulta requiera análisis, búsqueda de antecedentes o gestiones que demanden mayor tiempo, el PROFESIONAL podrá informar un plazo estimado de respuesta sustantiva mayor, debidamente fundado.
(c) Urgencias. EL CLIENTE podrá calificar una consulta como urgente cuando exista plazo procesal próximo a vencer, resolución de cumplimiento inmediato u otra circunstancia análoga que requiera respuesta dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles. El uso reiterado e injustificado del carácter de urgente podrá ser desestimado por el PROFESIONAL, previa comunicación al CLIENTE.
(d) Naturaleza y razonabilidad de las consultas. Los plazos comprometidos rigen respecto de consultas sustantivas vinculadas al objeto del presente. No comprometen al PROFESIONAL a: (i) reiterar respuestas ya brindadas por escrito sobre la misma cuestión; (ii) atender múltiples consultas en un mismo período cuando, por su frecuencia o extensión, excedan razonablemente la dedicación pactada; (iii) responder consultas ajenas al objeto del presente convenio, las que en su caso serán objeto de cotización separada.
(e) Horarios hábiles. Los plazos previstos en esta cláusula se computan en días y horas hábiles judiciales de la jurisdicción de [JURISDICCIÓN]. Las comunicaciones recibidas fuera de ese horario se tendrán por recibidas al inicio del primer día y hora hábil siguiente.
(f) Reuniones. Cuando la complejidad de la consulta lo justifique, el PROFESIONAL podrá indicar al CLIENTE la conveniencia de mantener una reunión, presencial o virtual, en lugar de una respuesta escrita. La propuesta de reunión dentro de los plazos del inciso (b) suspende su cómputo hasta la realización de aquella.”
—–
Si tu abogado firma sin problema estas cláusulas, o plantea ajustes razonables que muestran su voluntad de cumplimiento real, buena señal. Si pone caras raras o las quiere sacar, mejor señal todavía: tenés nueva información para tomar tu decisión sobre a quién contratar.