La Ley 27.828, publicada en el Boletín Oficial el 13 de octubre de 2026, reordena el Régimen de Zona Fría para los consumos de gas. El cambio principal distingue entre las zonas históricas —Patagonia, Malargüe y Puna— y las áreas incorporadas por la ampliación de 2021. En estas últimas, el nuevo beneficio queda vinculado al Régimen de Subsidios Focalizados y a requisitos de residencia e ingresos o situación particular. La ley también contiene disposiciones sobre el mercado eléctrico, energías renovables e hidrocarburos.
Qué cambia frente a la ampliación de 2021
La Ley 27.637 había extendido el régimen a localidades de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI. Para los usuarios residenciales de las nuevas áreas establecía, en términos generales, cuadros tarifarios equivalentes al 70% de los plenos, y al 50% para ciertas categorías. La Ley 27.828 deroga los artículos 4º a 8º de aquella ampliación, además del artículo 2º, y reemplaza el artículo 3º. Por eso, los porcentajes y categorías de elegibilidad previstos allí ya no pueden presentarse como la regla general vigente para las zonas ampliadas.
En las áreas incorporadas fuera de Patagonia, Malargüe y Puna, la nueva bonificación exige inscripción en el régimen focalizado y el cumplimiento de los criterios previstos en la ley.
Quiénes pueden acceder a la nueva bonificación
El nuevo artículo 75 de la Ley 25.565 conserva la financiación de compensaciones para las zonas históricas. Para usuarios residenciales de las demás subzonas alcanzadas crea una bonificación adicional sobre los consumos base de gas natural o propano indiluido por redes. Requiere inscripción en el Régimen de Subsidios Focalizados y estar fuera de las zonas históricas. Entre los criterios figuran ingresos netos conjuntos del hogar de hasta tres canastas básicas totales para un Hogar 2, un integrante con Certificado de Vivienda Familiar o uno con pensión vitalicia de veterano de Malvinas.
También contempla hogares con un integrante que posea Certificado Único de Discapacidad, pero dispone que la Secretaría de Energía evalúe de qué forma esa condición implica necesidad de ayuda económica para pagar los servicios. La ley no fija en este texto un porcentaje uniforme de descuento para la bonificación adicional. Su aplicación concreta exige atender a la reglamentación, a los consumos base y a la situación de cada usuario; no corresponde anticipar el importe de una factura individual.
En Patagonia, Malargüe y Puna continúan los beneficios para los usuarios residenciales de gas por redes y para los usuarios del Servicio General P de localidades abastecidas con propano por redes, pero la determinación de los beneficios y sus modalidades queda atribuida al Poder Ejecutivo o a la autoridad de aplicación. La norma mantiene la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2031.
Financiación y otras medidas de la ley
El fondo se financia con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte. El nuevo texto excluye del recargo al gas destinado a exportación y al proveniente de GNL importado y regasificado que se inyecte al sistema de transporte. Esas excepciones, y el recargo para entregas posteriores a la publicación, rigen desde la publicación de la ley.
Fuera del régimen de gas, la ley prevé un mecanismo para aplicar eventuales créditos de distribuidoras eléctricas a deudas con CAMMESA, sujeto a condiciones y a la renuncia a reclamos vinculados con las emergencias tarifarias. Modifica la composición y discriminación de conceptos en la factura eléctrica; prorroga hasta 2045 el plazo del artículo 17 de la Ley 27.191 sobre fuentes renovables; regula supuestos excepcionales de cesión de contratos de abastecimiento; y modifica el traslado del costo de adquisición del gas a las tarifas de distribución. Además, deroga el Decreto 277/2022 y el régimen promocional del Decreto 929/2013 y artículos 19 a 22 de la Ley 27.007, resguardando beneficios adquiridos de proyectos oportunamente aprobados hasta que concurra una causal de cese.
Qué revisar en la práctica
Para evaluar la continuidad o el acceso a la bonificación de Zona Fría, conviene distinguir primero si el domicilio está en las zonas históricas o en una subzona ampliada, comprobar la inscripción en el régimen focalizado y verificar los criterios del hogar. La modificación legal no permite concluir, por sí sola, que todo usuario de una localidad determinada conservará o perderá un porcentaje específico de descuento. El texto original de la Ley 27.637 permite comparar el esquema anterior con el nuevo.
