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Una relación sentimental que no llega a constituir esponsales ni unión convivencial no genera derechos patrimoniales reclamables ante el fuero de familia. Ese es el criterio que fijó la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa al revocar una sentencia de primera instancia que había reconocido derechos económicos a un hombre luego de la ruptura de su noviazgo con una mujer identificada en la causa como G. M. D. L. A.

El reclamo y lo que había resuelto el juez de grado

El actor, G. N. F., inició una demanda ordinaria contra su ex pareja reclamando el reconocimiento de aportes económicos realizados durante el noviazgo. Esos aportes, según su planteo, habían contribuido a la adquisición de un inmueble ubicado en la localidad de Toay y de un automóvil Fiat Uno Fire modelo 2011. El reclamo se fundó en los artículos 401, 508 y 528 del Código Civil y Comercial, y tramitó ante la justicia de familia.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda. Con base en la existencia de un proyecto de vida compartido y en las reglas del enriquecimiento sin causa, reconoció al actor el 20% del valor actual del inmueble y el 100% del valor del automóvil. La decisión fue apelada por la demandada.

El argumento central de la Cámara

El tribunal de alzada revocó íntegramente la sentencia. Para la Cámara, las normas del Código Civil y Comercial invocadas por el actor solo resultan operativas cuando se verifican determinados presupuestos legales: la existencia de esponsales o de una unión convivencial. Ninguno de esos extremos fue acreditado en el expediente.

La mera existencia de un noviazgo o relación afectiva, aun prolongada, no habilita la intervención del fuero de familia ni la aplicación de las reglas de enriquecimiento sin causa previstas en ese ámbito.

Los camaristas señalaron que las propias partes reconocieron haber mantenido únicamente una relación sentimental, sin que mediara convivencia ni compromiso matrimonial formalizado. En ese contexto, las pruebas incorporadas al proceso no permitieron encuadrar el vínculo en ninguna de las figuras contempladas por el ordenamiento: ni esponsales, ni matrimonio, ni unión convivencial.

Qué dice el Código Civil y Comercial sobre estas figuras

El Código Civil y Comercial, vigente desde 2015, regula tres vínculos afectivos con efectos jurídicos patrimoniales reconocidos en el ámbito del derecho de familia:

  • Los esponsales (art. 401 y ss.), que son la promesa recíproca de matrimonio. Si bien el Código les niega acción para exigir el cumplimiento del compromiso, sí prevé consecuencias ante la ruptura intempestiva o sin causa.
  • El matrimonio, con su régimen patrimonial propio y las consecuencias de su disolución.
  • La unión convivencial (art. 509 y ss.), que requiere acreditar una convivencia pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, durante un plazo no inferior a dos años.

El noviazgo, en cambio, carece de regulación específica en ese cuerpo normativo. No genera por sí solo un estatuto patrimonial ni habilita la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa dentro del fuero especializado. Quien pretenda reclamar por aportes económicos realizados durante un noviazgo deberá acudir a las vías del derecho común —como el enriquecimiento sin causa del artículo 1794 o las reglas de las obligaciones civiles— pero no puede hacerlo por la vía del derecho de familia si no se configuran los presupuestos de alguna de las figuras legisladas.

La importancia práctica del fallo

La decisión de la Cámara pampeana tiene relevancia práctica porque delimita con claridad el campo de aplicación de las normas patrimoniales del derecho de familia. No basta con demostrar que existió una relación afectiva prolongada, que hubo aportes económicos compartidos o incluso un proyecto de vida en común, si ese vínculo no alcanza el umbral jurídico que habilita la tutela del fuero especializado.

Esto tiene consecuencias directas para quienes atraviesan la ruptura de relaciones sentimentales sin convivencia formalizada ni compromiso matrimonial. La vía procesal elegida y el encuadre normativo del reclamo son determinantes: una demanda mal fundada o dirigida al fuero equivocado puede resultar rechazada sin que el juez ingrese al análisis de los aportes económicos concretos.

Vale recordar que, según datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y estadísticas del INDEC, las uniones sin formalización legal representan una proporción significativa de los arreglos convivenciales en Argentina. Sin embargo, para que esas uniones generen los derechos previstos en el Código Civil y Comercial, es imprescindible que reúnan los requisitos normativos de la unión convivencial: convivencia efectiva, estabilidad y permanencia acreditables.

Conclusión del tribunal

La Sala IV concluyó que, al no haberse demostrado la existencia de esponsales ni de una unión convivencial, el reclamo del actor carecía de sustento legal en el marco del derecho de familia. La demanda fue rechazada en todos sus términos, y la sentencia de primera instancia quedó sin efecto. El fallo refuerza la distinción entre el noviazgo —vínculo afectivo sin estatuto jurídico propio— y las figuras legalmente reguladas que sí generan derechos y obligaciones de naturaleza patrimonial entre las partes.

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