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Imagen alusiva para Régimen penal juvenil: el Ministerio de Justicia creó el programa que coordinará su implementación

El Ministerio de Justicia creó el Programa de Implementación del Régimen Penal Juvenil, que funcionará como marco de coordinación de las tareas asignadas a esa cartera por la Ley 27.801 y su reglamentación. La medida fue dispuesta por la Resolución 484/2026, publicada el 25 de septiembre de 2026.

La resolución no redefine las penas ni las reglas sustantivas del régimen. Su función es organizar la estructura administrativa necesaria para aplicarlo en el ámbito de la justicia nacional ordinaria y federal. Entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación.

El nuevo programa concentrará la gestión de supervisores, la atención a víctimas, la capacitación de operadores y la coordinación institucional del régimen penal juvenil.

Un marco operativo para la Ley 27.801

La Ley 27.801 estableció el Régimen Penal Juvenil y el Decreto 875/2026 aprobó su reglamentación. Ese decreto designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación para la competencia nacional y federal. La Resolución 484/2026 avanza sobre esa base: crea un dispositivo encargado de ordenar, priorizar y canalizar las distintas líneas de implementación.

El programa dependerá de la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal y tendrá una coordinación específica. Entre sus objetivos figuran la aplicación integral del régimen, la formación especializada, la producción de información estadística y la articulación entre organismos nacionales y jurisdicciones locales.

Supervisores, víctimas y capacitación

Uno de los ejes centrales será la gestión del Cuerpo de Supervisores del Régimen Penal Juvenil. El programa deberá impulsar las convocatorias, la selección y capacitación de profesionales, la administración de su disponibilidad, la evaluación de desempeño y los mecanismos de suplencia, suspensión y baja. También deberá atender el régimen de honorarios.

La función de esos profesionales comprende el seguimiento de adolescentes sometidos a medidas judiciales, la elaboración de informes y la articulación con otros actores del sistema. La resolución aprueba, además, un reglamento para el registro de supervisores y un manual específico para su actuación.

Otro eje es la asistencia integral a las víctimas. El programa coordinará con la Subsecretaría de Acceso a la Justicia acciones de orientación, atención y derivación, incluida la facilitación del patrocinio jurídico gratuito en procesos que lo requieran por su complejidad. La medida también aprueba normas específicas sobre esa asistencia.

La tercera línea inicial es la capacitación continua de magistrados, funcionarios y demás operadores del sistema penal juvenil que actúen en la justicia nacional y federal. La autoridad de aplicación podrá sumar nuevas líneas de acción según avance la implementación.

Coordinación federal y manejo de información

El programa prestará apoyo al Comité Interministerial y a la Mesa Federal creados por el Decreto 875/2026. En ese marco, deberá facilitar la coordinación con las áreas nacionales de seguridad, niñez, salud, educación y trabajo, y promover convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La resolución también le encomienda coordinar con el Registro Nacional de Reincidencia la sección especial para personas alcanzadas por la Ley 27.801. Esa tarea deberá respetar el principio de reserva y la confidencialidad de la información. Además, se prevén mecanismos de monitoreo y producción estadística sobre el desempeño institucional, el cumplimiento de medidas y la reincidencia.

Qué cambia en la práctica y qué queda pendiente

La novedad concreta es la creación de una estructura administrativa común para tareas que el nuevo régimen ya había asignado al Ministerio de Justicia. El programa pasa a ser el punto de articulación para la selección de supervisores, la atención a víctimas, la formación y el intercambio entre jurisdicciones.

Sin embargo, la resolución no completa por sí sola toda la puesta en marcha. Varias líneas deberán ejecutarse mediante nuevos actos administrativos, protocolos, convocatorias y convenios. Su efecto práctico dependerá, entre otros factores, de la conformación efectiva del cuerpo de supervisores, de la coordinación con las provincias y de la implementación de resguardos para la información sensible.

En consecuencia, la medida fija una arquitectura institucional y aprueba instrumentos operativos, pero el alcance real del programa podrá evaluarse a medida que se dicten los actos complementarios y comiencen a funcionar sus dispositivos.

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