El Juzgado Federal de Río Gallegos hizo lugar a una medida cautelar de no innovar y suspendió los efectos de la reforma a la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. La decisión recayó en el expediente N° 5187/2026, caratulado Honorable Concejo Deliberante de El Calafate y Otros c/ Estado Nacional Argentino – Presidencia de la Nación s/Amparo Ambiental.
Quiénes promovieron la acción y qué pidieron
La demanda fue presentada por el Honorable Concejo Deliberante de El Calafate, la Municipalidad de El Calafate, el diputado provincial por ese distrito Carlos Alegría y la diputada nacional por Santa Cruz Ana María Ianni. Los actores cuestionaron la iniciativa legislativa tramitada bajo el expediente PE-161/25 del Senado de la Nación, impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Si bien la reforma se presenta formalmente como una norma interpretativa de la ley vigente, los demandantes sostienen que en la práctica implicaría una modificación sustancial del régimen de protección, al reducir el alcance de las áreas protegidas y habilitar actividades hoy prohibidas en zonas glaciares y periglaciares. También señalaron que la iniciativa debilitaría el rol del Inventario Nacional de Glaciares como instrumento técnico-científico, al permitir su revisión con base en criterios de oportunidad por parte de las autoridades provinciales.
El encuadre procesal elegido por el tribunal
El Ministerio Público Fiscal había propiciado tramitar la causa como acción colectiva de clase, con inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos conforme a la Acordada 32/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, el juzgado se apartó de ese encuadre.
El tribunal consideró que la pretensión no reúne los presupuestos exigidos por la doctrina del caso Halabi para habilitar un proceso colectivo de clase, dado que no se verifica la existencia de una clase definida ni de derechos individuales homogéneos susceptibles de tratamiento uniforme. En cambio, la causa fue encuadrada como amparo ambiental en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente N° 25.675, por tratarse de la tutela de un bien colectivo indivisible.
El tribunal suspendió los efectos de la reforma considerando que podría implicar una regresión en los estándares de tutela ambiental establecidos por la Ley N° 26.639, con riesgo de daños irreversibles sobre recursos hídricos estratégicos.
Los principios jurídicos que sustentaron la cautelar
El juzgado apoyó su decisión en una línea jurisprudencial consolidada en materia ambiental, con precedentes vinculados a efluentes cloacales en El Chaltén, abandono de pozos hidrocarburíferos y contaminación industrial en la región. En todos esos casos se sostuvo la necesidad de un enfoque proactivo en la protección del ambiente, dado que su afectación puede generar consecuencias sobre un número indeterminado de personas y de difícil reparación ulterior.
Los principios preventivo y precautorio, junto con los de progresividad y no regresión ambiental, resultaron centrales en el análisis. Este último cobra especial relevancia: implica que el Estado no puede retroceder en los niveles de protección ambiental ya alcanzados, criterio que ha sido receptado en la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina y que también integra los estándares del derecho internacional ambiental, tal como reflejan los informes del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
Asimismo, el tribunal destacó la importancia constitucional del sistema de presupuestos mínimos previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reserva al Congreso de la Nación la fijación del piso de protección ambiental y deja a las provincias únicamente la facultad de complementarlo, sin posibilidad de disminuirlo.
La relevancia estratégica de los glaciares en la región
El fallo dedicó especial atención al valor estratégico de los glaciares y el ambiente periglacial. La Argentina posee una de las mayores extensiones de glaciares de América del Sur, según datos del Inventario Nacional de Glaciares elaborado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que hasta 2018 había relevado más de 16.000 cuerpos de hielo en el país.
En la Provincia de Santa Cruz, estos ecosistemas cumplen funciones esenciales en la regulación hídrica de cuencas locales y son soporte del Parque Nacional Los Glaciares, declarado Patrimonio Natural de la Humanidad por la UNESCO. El tribunal señaló que la zona de influencia de El Calafate depende directamente de la integridad de estos sistemas y que su eventual deterioro proyectaría efectos irreversibles sobre el abastecimiento de agua y la actividad turística, que constituye el principal motor económico de la región.
Qué implica la suspensión
La medida cautelar de no innovar ordenada por el juzgado tiene por efecto paralizar la aplicación de la normativa reformada hasta que se dicte sentencia definitiva en el amparo. Esto significa que, mientras dure el proceso, el régimen de protección de la Ley N° 26.639 permanece vigente en sus términos originales, sin que puedan invocarse las modificaciones cuestionadas para habilitar actividades en áreas glaciares o periglaciares.
La decisión es relevante también desde el punto de vista institucional, ya que involucra a representantes electos de distintos niveles del Estado —municipal, provincial y nacional— accionando contra el Poder Ejecutivo Nacional, lo que refleja la tensión existente entre los intereses extractivos impulsados desde el gobierno central y los modelos de desarrollo sostenible defendidos por las comunidades locales patagónicas.